SABADO 07 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO Se hace de su conocimiento público que la Sociedad SOPLA TOURS & TRAVELS, S.R.L., RNC 1-30-36019-7, ha depositado en el Ministerio de Turismo de la República Dominicana, los documentos pertinentes para obtener la Licencia de Agencia de Viajes y Tour Operador.
MARIANELA PÉREZ PÉREZ Gerente
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En el cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre el divorcio del año 1937 y sus modificaciones se hace de público conocimiento lo siguiente: a) que en fecha treinta (30) del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil comercial y de trabajo del juzgado de primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, dictó en sus atribuciones civiles una sentencia cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRONUNCIA el defecto por falta de comparecer de la parte demandada Juan Francisco Jiménez no obstante citación legal. SEGUNDO. ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre IRIS FELICIA ASTACIO SOSA y JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ: TERCERO: AUTORIZA al más diligente de los conjugues a presentarse por ante el oficial correspondiente a fin de hacer pronunciar el divorcio y registrar la presenté sentencia. CUARTO: COMPENSA las costas del pronunciamiento. QUINTO: COMISIONA al ministerial Jorge Cordones Ortega alguacil de estadas de la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, para la notificación de la presente decisión. Nuestra sentencia así se pronuncia ordena y firma la presente sentencia ha sido firmada por la magistrada Jazmín Varela Astacio y la secretaría Fátima A. Monegro Crispín B) Que el día, once (11) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), el oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Hato Mayor del Rey, pronunció el divorcio admitido por dicha sentencia, la cual transcribió bajo el Acta No.000098, Libro No:00001; Folio No, 0199, del año 2018, publicación requerida y autorizada por el infrascrito abogado apoderado especial, en la Cuidad y Municipio de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor; República Dominicana a los Cuatro (A) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Dr. Pedro Alcántara Ruiz Abogado. FC359704
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 22/06/2018, LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL , ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA; dictó la Sentencia Civil No.532/2018/SSEN/01212, de fecha 08/06/2018; sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores SIRLA ADERMI SANTIAGO ANGELES Y MAR1A DE LOS ANCELES GUZMAN VIORONTA, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción Distrito Nacional, según consta en el Libro No.00016; Acta No.001319, Polio No.0057, del año 2018.
LICDA. JOHANNA ROSSY REYES GENAO Abogada
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 22 de la Ley No.1306-Bis sobre divorcios en la República Dominicana se hace de público conocimiento que el señor NELSON REYMUNDO GONZALEZ PERALTA, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la calle 26 de enero No.27, La Herradura, Santiago de los Caballeros, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.031-0107087-2, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.031-0267708-9, colegiatura No.10368-286-91, con estudio abierto en la calle Salvador Cucurrullo No. 39, Santiago de los Caballeros, donde mi requeriente y demandante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente AVISO, advierte a la señora LUCIA MAILENI RODRIGUEZ TORRES, su legítima esposa, cuyo último domicilio en los Estados Unidos de América se desconoce, que a falta de información de su domicilio actual en la República Dominicana o en cualquier país del mundo, se procederá a emplazarla en demanda de divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres y domicilio desconocido en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, en su despacho ubicado en uno de los departamentos del primer nivel del Palacio de Justicia, sito en el cuadrante formado por la avenida Circunvalación, avenida 27 de Febrero, calle E. Guerrero y Ramón García, en el Ensanche Román, Santiago de los Caballeros, el miércoles once (11) del mes de julio del presente año dos mil dieciocho (2018) para que comparezca a la audiencia que se celebrará en la Quinta Sala Civil de Asuntos de Familia de Santiago el día dos (02) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) a las once horas de la mañana (11:00 A.M.) en el Salón de Audiencias de las Salas de Familia ubicado en el primer nivel del palacio de Justicia de Santiago, sito en el cuadrante formado por la avenida Circunvalación, avenida 27 de Febrero, calle 4, Ensanche Román. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO
Conforme dispone el Art. 158 de la Ley No. 189-11, de fecha 16 de Julio del año 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la Magistrada Jueza Presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Quinta Sala, ubicada en la calle Presidente Vásquez, No. 23, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Santo Domingo; ha fijado para el día Viernes que contaremos a veintisiete (27) del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00 A. M.) horas de la Mañana, la audiencia de pregones para proceder a la Venta y Adjudicación en Pública Subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: APARTAMENTO No. A-1, PRIMER NIVEL DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL KAOMA IV, MATRICULA NO. 0100178186, CON UNA SUPERFICIE DE 115.00 METROS CUADRADOS, EN EL SOLAR 6, MANZANA 1477, DEL DISTRITO CATASTRAL No.01, UBICADA EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN. AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO ASENTADO EN EL LIBRO NO. 704, FOLIO NO. 128, EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE TÍTULOS DE SANTO DOMINGO. Propiedad de SONIA MARIA VELOZ RAMIREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad No. 001-0528199-2, Domiciliada en la Calle Primera No. 21, Manzana 11, Pradera del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana a diligencia de la compañía IDL, INVERSIONES DE LEON S.R.L, con su RNC. No. 130748039, con su domicilio Social en la Ave, Las Américas No.60, del Ensanche Ozama del Municipio Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por la señora MELISSA R. SANTOS COMPRES, en su calidad de gerente dominicana, mayor de edad, soltera portadora de la cedula de identidad y electoral No. 223-0041328-7, domiciliada en dicha entidad; quien tiene abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JUANA MARIA LEON MARTES EDUARDO R. CESPEDES REYES Y YOKELINO A. SEGURA MATOS, dominicanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltero el último, portadores de las cédulas de identidades y electorales números, 001-0233251-7, 001-0169135-0 y 018-0045009-8, Carnet del Colegio de Abogados No. ( 21780393-99), (16225-168-96) y (33893-304-06) con estudio profesional abierto en la Avenida Las Américas numero 60, del sector Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; Te1.809-477-4250 829-712-0954 y 809969-9278; lugar donde la Persiguiente hace formal.-elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de Embargo Inmobiliario. En fecha seis (06) del mes de junio del año 2018, según acto No. 429/2018, instrumentado por el ministerial ROBERTO EUFRACIA UREÑA, Alguacil Ordinario de Estrado del Tribunal Superior Administrativo, la Persiguiente dio formal Mandamiento de Pago tendente a Embargo Inmobiliario, a la señora SONIA MARIA VELOZ RAMIREZ, convertido de pleno derecho, en Embargo Inmobiliario por la falta de pago de la parte deudora, siendo inscrito dicho acto en fecha veintidós (22) del mes de junio del año 2018, en el Registro de Títulos de Santo Domingo. La Persiguiente ha fijado el precio de primera puja de la venta a partir de la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$4,500,000.00), más los gastos y honorarios del procedimiento. Las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, y todo licitador deberá depositar en la Secretaría del Tribunal apoderado, el equivalente al Diez (10%) por ciento del precio de la Primera Puja, en cheque Certificado por una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la Secretaría del Tribunal arriba indicado, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2018. Hecho y firmado por los Abogados de la Persiguiente, en el Municipio Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Conforme dispone el Art. 158 de la Ley No. 189-11, de fecha 16 de Julio del año 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la Magistrada Jueza Presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Quinta Sala, ubicada en la calle Presidente Vásquez, No. 23, Ens. Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo; ha fijado para el día Viernes que contaremos a Veintisiete (27) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00 A. M.) horas de la Mañana, la audiencia de pregones para proceder a la Venta y Adjudicación en Pública Subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 135.00 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA NO. 3000081184, PARCELA 35-003-2938-3198, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 06, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN. AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO ASENTADO EN EL LIBRO NO. 322, FOLIO NO. 148, EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE TÍTULOS DE SANTO DOMINGO. Propiedad de SONIA MARIA VELOZ RAMIREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de Identidad No. 001-0528199-2, domiciliada y residente en la Calle Primera No. 21 Manzana 11, Pradera del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana a diligencia de la compañía IDL, INVERSIONES DE LEON S.R.L, con su RNC. No. 130748039, con su domicilio Social en la Ave, Las Américas No.60, del Ensanche Ozama del Municipio Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por la señora MELISSA R. SANTOS COMPRES, en su calidad de gerente dominicana, mayor de edad, soltera portadora de la cedula de identidad y electoral número 2230041328-7, domiciliada en dicha entidad.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JUANA MARIA LEON MARTES, EDUARDO R. CESPEDES REYES Y YOKELINO A. SEGURA MATOS, dominicanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltero el ultimo, portadores de las cédulas de identidades y electorales números, 001-02332517, 001-0169135-0 y 018-0045009-8, Carnet del colegio de abogados No. ( 21780-393-99), (16225-168-96 ) y (33893-304-06) con estudio profesional abierto en la Avenida Las Américas, numero 60, del sector Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; Tel. 809-477-4250 829-712-0954 y 809-969-9278s lugar donde la Persiguiente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de Embargo Inmobiliario. En fecha seis (06) del mes de junio del año 2018, según acto No. 428/2018, instrumentado por el ministerial ROBERTO EUFRACIA UREÑA, Alguacil Ordinario de Estrado del Tribunal Superior Administrativo, la Persiguiente dio formal Mandamiento de Pago tendente a Embargo inmobiliario, a la señora SONIA MARIA VELOZ RAMIREZ, convertido de pleno derecho, en Embargo Inmobiliario por la falta de pago de la parte deudora, siendo inscrito dicho acto en fecha veintidós (22) del mes de junio del año 2018, en el Registro de Títulos de Santo Domingo. La Persiguiente ha fijado el precio de primera puja de la venta a partir de la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$4,500,000.00), más los gastos y honorarios del procedimiento. Las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, y todo licitador deberá depositar en la Secretaría del Tribunal apoderado, el equivalente al Diez (10%) por ciento del precio de la Primera Puja, en cheque Certificado por una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la Secretaría del Tribunal arriba indicado, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2018. Hecho y firmado por los Abogados de la Persiguiente, en el Municipio Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. EDUARDO R. CESPEDES REYES. POR SI Y LOS LICDOS. JUANA M. DE LEON Y YOKELINO A. SEGURA MATOS. Abogados de la Persiguiente. FC359693
AVISO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
LIC. EDUARDO R. CESPEDES REYES. POR SI Y LOS LICDOS. JUANA M. DE LEON Y YOKELINO A. SEGURA MATOS. Abogados de la Persiguiente.
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 17/05/2018), la Cuarta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, emitió la Sentencia Civil No. 1200-2018-SSEN-00405; Expediente No. 1288-2018-ECON-00206, la cual acogió del Divorcio por la causa de Mutuo Consentimiento de los señores: Luis Rafael Taveras y Johanna Linares Mateo. La transcripción y pronunciamiento se realizó por ante la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este, en el Libro No. 00002; Folio No. 0161, Acta No. 000181; año 2018, en fecha 25/06/2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. MANUEL MERCEDES POLANCO, Abogado Apoderado. FC 359676
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFACADO DE TITULO De conformidad con el Art.92, párrafo III, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario y sus reglamentos de aplicación, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título Matriculado con el No.3000050897 del DC No.401406092215:201, de Santo Domingo Este, Prov. Santo Domingo, propiedad de los señores José R. García y Nanci A. Reynoso, cédula de identidad y electoral Nos.001-0016316-1 y 001-0063086-2, respectivamente. FC 359632
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO DE ALQUILER Para dar cumplimiento a las Regulaciones De La Ley No. 17-88 Y Sus Modificaciones, se avisa la pérdida del asiento original del Certificado de Depósito De Alquileres No. 000526 de fecha 22/06/2017, por la suma de TREINTA MIL PESOS (RD$ 30,000.00), inscrito en la sucursal del Banco Agrícola de la Provincia de San Cristóbal, bajo el código No. 0592, DP, 3-260-002207-1, a favor de la señora ADALGISA GARCIA DIAZ, dominicana, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 093-0027929-7. En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. FRANCISCO REYES CORPORAN ABOGADO APODERADO FC359567
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero N° 767777279, emitido por Banco Popular Dominicano, S.A. Banco Múltiple, en fecha 22 de Junio del 2011, por un valor de RD$140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil Pesos con 00/100) a nombre de BARTOLINA DE JESUS TEJEDA MELO, Cedula 001-0520799-7. La presente publicación se hace para los fines de la ley correspondiente.