Santiago, Agosto 17, 2026
Señora Ligia Pérez Presidente Ejecutiva CONANI Santo Domingo Cc:
Señor Persio Maldonado Director El Nuevo Diario
Estimada Señora Pérez: Acusamos recibo de su comunicación dirigida al Nuevo Diario y con copia a nosotros con relación a nuestra participación la semana pasada en el programa Aquí Hablamos Claro. Entiendo que en su carta reconfirma ud. lo dicho por nosotros: la reforma de la ley busca redefinir el concepto de familia nuclear que ya está definido en el art. 55 de la Constitución y no necesita nuevas definiciones. El pretexto para realizar dichos cambios es el interés Superior del Menor, un absoluto sin sentido, ya que el interés superior del menor siempre ha sido la prioridad en el ordenamiento jurídico dominicano independientemente del tipo de familia en la cual se encuentre. El art. 235 que hace referencia a las personas que pueden adoptar: c) La mujer y el hombre extranjeros casados entre sí, durante cinco (5) años; d) La pareja extranjera, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años. Esto puede dar lugar a la adopción por parejas homosexuales. Es de todos sabido que en muchos países existen las uniones igualitarias: parejas del mismo sexo. Muchas de estas parejas están conformadas por personas transexuales: hombres trans (que son mujeres biológicas y vendrían con nombre masculino) en union civil con mujer biológica. Tendríamos una pareja de dos mujeres, una de ellas disfrazada de hombre y con nombre masculino, adoptando un niño en nuestro país. Lo contrario también es cierto: mujer