Miércoles 05 de Agosto del 2020
Miércoles 05 de Agosto del 2020
AMAZONAS
yas, incluyendo para tal caso el Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo de la Estación de Ruta de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
ORDENANZA N° 0208-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 04 de agosto de 2020. EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de agosto de 2020, el Honorable Concejo Provincial de Chachapoyas emitió el Acuerdo de Concejo N° 078-2020-MPCH; y
CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XIV del Título IV, Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, en cuyo numeral 2.1.4, referente a Transporte, se establece que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19; así mismo, el numeral 3.2 del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, señala que los Gobiernos Regionales, Locales y entidades privadas coadyuvan al cumplimiento de esta disposición; Que, el numeral 1.4. del artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejerce la función de «normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto»; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo por MAYORÍA, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR LA COVID-19 EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN LA ESTACIÓN DE RUTA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y EMERGENCIA SANITARIA. ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO Establecer las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias que deben ser implementados en la prestación del servicio de transporte regular de personas en la Estación de Ruta de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, regulado con Resolución Ministerial 385-2020-MTC/01 y Resolución Ministerial 386-2020-MTC/01 y sus modificatorias. ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD Resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID-19 en la prestación de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia en la Estación de Ruta de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, la misma que comprende una actividad de riesgo y exposición directa, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19. ARTÍCULO TERCERO: BASE LEGAL 1.Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias. 2.Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias 3.Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Y sus modificatorias. 4.Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias. 5.Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID -19. 6.Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19” y sus modificatorias. 7.Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, que modifica la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA. 8.Resolución Ministerial N° 00258-2020-MTC/01 de fecha 07 de mayo de 2020 – que establece en el anexo VII el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del covid-19, en el seResolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio de 2020 – que modifica los protocolos sanitarios sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII. 10.Resolución Ministerial Nº 385-2020-MTC/01 de fecha 10 de julio de 2020, Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial". 11.Resolución Ministerial Nº 386-2020-MTC/01 de fecha 10 de julio de 2020, "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional". 12.Resolución de Alcaldía Nº 456-2019-MPCH, que aprueba la Directiva Interna Nº 0052019-MPCH, que regula el funcionamiento del Terminal Terrestre Municipal de Chachapoyas. 13.Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas registrado con constancia N°084164-2020 del Ministerio de Salud con fecha 24 de junio de 2020. 14.Acta N° 004-2020-CSST-MPCH, Acta de Reunión extraordinaria del comité de seguridad y salud en el trabajo, la cual aprueba la actualización del plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo de la Municipalidad Provincial de Chachapo-
ARTÍCULO CUARTO: ALCANCE La presente ordenanza Municipal se circunscribe en la infraestructura complementaria de Transporte – Estación de Ruta de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, y de aplicación obligatoria para los Transportistas u operador, conductores u propietarios de unidades vehiculares y usuarios del servicio de transporte regular de personas en la infraestructura complementaria de transporte. ARTÍCULO QUINTO: DEFINICIONES 1.Conductor: Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para conducir vehículos de la categoría M2 y M3 destinados a la prestación del servicio de transporte regular de personas. 2.Mascarilla: mascarilla quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación. 3.Transportista u Operador: persona natural o jurídica habilitada para prestar el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría M2 y M3. 4.Vehículo de la categoría M2.- vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos, que se encuentra habilitado para prestar el servicio de transporte regular de personas. 5.Vehículo de la categoría M3.- vehículos de más de ocho asientos, sin contar con el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas, que se encuentra habilitado para prestar el servicio de transporte regular de personas. 6.Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad con IMC de 40 a más u otros estados de inmunosupresión”. 7.Usuario: Persona natural que es traslada de un punto a otro de una determinada provincia o distrito, a través del servicio de transporte público. ARTÍCULO SEXTO: SISTEMA OPERATIVO DEL SERVICIO REGULAR DE PERSONAS En materia de bioseguridad que los transportistas u operadores autorizados, conductores u propietarios de la unidad vehicular y usuarios del servicio de transporte público, en razón a las disposiciones dictadas por el gobierno nacional y local, las mismas que son de obligatorio cumplimiento, para prevenir riesgos de contagio y diseminación del COVID -19. Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza deberá entenderse como servicio de transporte regular de personas, los prestados con vehículos de las categorías M2 y M3, en tal razón los vehículos que prestan el servicio de transporte regular de personas son las que se encuentran registrados con habilitación y/o autorización vigente por la autoridad competente a nivel Provincial y Regional. La prestación del servicio se efectuará considerando las empresas de transportes debidamente autorizadas a efectos de no generar conglomeraciones ni congestionamiento vehicular. El servicio se prestará de lunes a domingo desde las 4:00 a.m. hasta las 21:00 horas, tal y conforme lo regula la Resolución de Alcaldía Nº 456-2019-MPCH, que aprueba la Directiva Interna Nº 005-2019-MPCH, que regula el funcionamiento del Terminal Terrestre Municipal de Chachapoyas. ARTÍCULO SEPTIMO.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA U O OPERADOR Los transportistas, deberán cumplir con las siguientes medidas preventivas: 1.Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y Acta N° 004-2020-CSST-MPCH. 2.Entregar al administrador de la estación de ruta la lista de unidades vehiculares con sus respectivos conductores que entraran a operar y establecer en forma clara e inalterable la programación de viaje, lo cual debe realizarse procurando evitar las aglomeraciones de usuarios en la sala de espera. 3.Informar al usuario que no podrá utilizar el servicio si presenta sintomatología COVID-19 al momento del embarque, o si no cuenta con mascarilla y protector facial. 4.Fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que priorice el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios, así como evitar el uso de accesorios que puedan convertirse en foco de infección. 5.A efectos de resguardar la vida y salud de las personas que empleen este servicio, cada propietario está obligado a implementar el acondicionamiento interno del vehículo, por tener alta probabilidad de contagio y propagación del COVID – 19 al brindar este servicio; razón por la cual deberá realizar las siguientes acciones: 5.1Deberá acondicionar con una división de protección contra COVID - 19 en acrílico transparente 5 mm o mica transparente N° 18, generando dos ambientes que separarán al conductor de los usuarios. (VER ANEXO III). 5.2 Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medias de prevención contra el COVID – 19 en el interior del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del presente, en el cual se comunica principalmente la restricción de la distribución de los asientos en el vehículo, así como la prohibición de que se transporte usuarios de pie. 6.Deberá acondicionar la desinfección del calzado antes que aborden los usuarios y conductor a la unidad vehicular. 7.Realizar un control de temperatura corporal al conductor y usuarios con termómetro infrarrojo, antes de la prestación de la jornada del servicio de transporte. 8.Proporcionar al conductor: 8.1Jabón líquido o jabón desinfectante, para el lavado de manos durante la prestación del servicio de transporte. 8.2Alcohol gel de 60 a 70%, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte. 8.3 Mascarillas quirúrgica o mascarillas comunitarias con protector facial. 8.4 Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada-9 9.Verificar que antes de la jornada de prestación del servicio de transporte, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar los otros elementos señalados en los numerales anteriores, de manera tal que este pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas. 10.Suspender la prestación del servicio de transporte del conductor que: 10.1Presenta sintomatología COVID – 19 10.2Ha tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID – 19, en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y se deben de seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 11.Establecer como aforo máximo el número de asientos señalados en la tarjeta de identificación vehicular, de acuerdo a las dimensiones del vehículo, el cual debe ser respetado por los usuarios. El transportista podrá utilizar el 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos, caso contrario el transportista únicamente podrá utilizar los asientos que se encuentren
contiguos a la ventana. En ambos casos, es de uso obligatorio la mascarilla y protector facial durante el viaje. No está permitido viajar de pie en el transporte público. 12.Transportista debe implementar procedimientos para contar con una declaración jurada, en formato físico o digital, las cuales deberán ser presentadas por el usuario de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO IV 13.Asimismo, considerando que la cuarentena se mantiene para las personas menores de 14 años y mayores de 65 años, el transportista debe implementar procedimientos para contar con una declaración jurada adicional de acuerdo a lo siguiente: 13.1 Para el caso de los menores de 14 años únicamente podrán viajar, por lo menos con uno de sus padres o su tutor debidamente acreditado, estos deberán llenar y entregar una declaración jurada, la cual podrá ser físico o digital, para el transporte de pasajeros menores de 14 años de acuerdo al ANEXO V. 13.2 Para el caso de los mayores de 65 años deberán llenar y entregar una declaración jurada, la cual podrá ser físico o digital, para el transporte de pasajeros mayores de 65 años de acuerdo al ANEXO VI. 14.Conservar las declaraciones juradas presentadas por los usuarios, por un plazo de 15 días calendario. 15.Deberá cumplir con el reinicio de actividades para prestar el servicio de transporte, así como la zona de operación permitida, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo VII. 16.Disponer y verificar que el personal responsable de limpieza y desinfección de los vehículos cuenten con los equipos de protección personal necesario para la realización de dicha labor (mascarillas descartables, guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo, lentes, protector de cabello) los insumos descartables sean colocados luego de la actividad de limpieza y desinfección en una bolsa previo amarrado para su posterior eliminación. 17.Limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de la prestación de la jornada diaria del servicio (incluye el término de media vuelta) de transporte, observando lo siguiente: 17.1Prestar atención especial en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor y usuarios (manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas) 17.2 Utilizar paños, agua, detergente y desinfectantes de uso seguro y eficaz (Alcohol etílico al 70%, solucione de lejía o agua oxigenada). 17.3 El interior de los vehículos y donde se realice la limpieza y desinfección deberán contar con un tacho con tapa y sus bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen. 18.Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID – 19 durante el viaje, a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención. 19.Mantener todas las ventanas del vehículo siempre operativas, de manera tal que la unidad se mantenga ventilada durante el servicio. 20.Colocar señas o marcas en el piso que permitan identificar los lugares de posición de espera, para asegurar el distanciamiento físico reglamentario. 21.Implementar barreras físicas que aísle a los usuarios de los vendedores de pasajes o cualquier otro tipo de venta al público, con un material que garantice la correcta separación y ventilación de ambientes. 22. Garantizar que los servicios de taxi que se encuentren dentro de la infraestructura complementaria implementen los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID – 19. 23. Disponer que en el botiquín del vehículo se cuente con 5 mascarillas quirúrgicas o comunitarias, así como de los siguientes elementos de desinfección permanente: alcohol y jabón, para el/los conductor/es, personal de atención y los usuarios. Además, se deberá contar con 5 protectores faciales. ARTÍCULO OCTAVO: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR A fin de tutelar la seguridad de los usuarios que utilicen el servicio regular de personas, el conductor de cada vehículo habilitado deberá cumplir las siguientes disposiciones: 1. Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante por un tiempo mínimo de 20 segundos, y luego desinfectarlas con alcohol gel o líquido, antes y después de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. 2. Pasar por un control de temperatura, bajo responsabilidad de la empresa de transportes u operador autorizada en la estación de ruta. 3. Mascarillas quirúrgicas o mascarillas comunitarias con protector facial en buen estado de conservación y limpieza durante la prestación efectiva del servicio. 4.Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado. 5.Por ningún motivo prestará el servicio de transporte en caso de presentar sintomatología COVID-19, o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud. 6.Verificar que el aforo del vehículo se cumpla conforme a lo dispuesto en el numeral 11, del artículo séptimo. 7.Reducir el contacto físico entre usuarios y conductor al momento de la contraprestación del servicio. 8.El Conductor deberá desinfectar con alcohol etílico al 70% las manos del pasajero antes que aborde el vehículo, con las medidas de precaución, sin perjuicio que este último haga lo mismo. 9.El conductor deberá favorecer la ventilación natural en el vehículo. En caso de utilizar aire acondicionado deberá encontrarse en modo de extracción de aire. 10.En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol gel. 11.Comunicar de inmediato al operador, en el supuesto que durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID-19, a efectos que éste realice la notificación del hecho a la autoridad sanitaria. 12.Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del auto de contacto habitual. 13. No permitir el embarque y desembarque de usuarios fuera de la estación de Ruta o en lugares no autorizados por la entidad competente. 14.El personal destinado a la tripulación del servicio debe solicitar y recepcionar o verificar al momento del embarque que los usuarios han presentado las declaraciones juradas, conforme a los Anexos IV, V y VI, según corresponda. ARTÍCULO NOVENO: DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO En la prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 1. Cumplir con la programación de los viajes y acudir en el tiempo indicado por el transportista. 2.Acudir a la infraestructura complementaria solamente las personas que realizarán el viaje a excepción de personas mayores o personas con discapacidad que podrán ser acompañados por una persona o de una mascota (perro guía) que cuente con el registro respectivo en el Consejo Nacional de Integración para las Personas con Discapacidad (CONADIS). 3. Lavarse las manos por un periodo de tiempo mínimo de veinte (20) segundos, con un de-
sinfectante de manos a base de alcohol en gel de 60%a 70% o con agua y jabón, antes del ingreso a la infraestructura complementaria y antes del embarque al vehículo. 4.Mantener la máxima distancia posible con otros usuarios, así como no formar aglomeración alguna. 5.Usar obligatoriamente una mascarilla y protector facial, de manera adecuada, antes, durante y al culminar el viaje. 6.Antes de ingresar al vehículo debe entregar a la tripulación la declaración jurada, debidamente llenada, de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos IV, V y VI, según corresponda. 7.Realizar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que priorice el pago por el servicio de transporte sin contacto con el operador o conductor. 8.En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 9.Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas dentro del vehículo. 10.Se prohíbe arrojar desechos en el interior del vehículo, como fuera del mismo durante el viaje. 11.Transportarse únicamente sentado, no pudiendo hacerlo de pie. Para el caso del transporte en vehículos de la categoría M2, no utilizar el asiento del copiloto. 12.Durante la utilización del servicio de transporte, se recomienda al usuario que evite tocarse los ojos, la nariz y la boca, mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y evite en lo posible tocar las superficies del auto; y, priorizar el pago por el servicio de transporte sin contacto con el conductor. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA El cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo de la Gerencia y/o Administración de la Estación de Ruta o la que haga sus veces, de acuerdo al manual de operaciones, en colaboración permanente con la Policía Nacional de Tránsito de Chachapoyas, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Ministerio Público. La Administración de la Estación de Ruta o la que haga sus veces otorgará una certificación para prestar el servicio regular de personas contra el COVID-19 siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo SEPTIMO. y colocará un distintivo en el lado superior derecho del parabrisas del vehículo, para que inicie su operatividad, (VER ANEXO VIII) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES La inobservancia al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, generará la apertura de un proceso administrativo sancionador con la imposición de una multa del 30 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente como máximo, además de internamiento del vehículo en el depósito municipal. Corresponde al órgano instructor de la estación de ruta el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador por infracciones o incumplimientos en que incurran los transportista u operador, los conductores, los usuarios del servicio, etc. Concluida la etapa instructiva, la administración de la estación de ruta elevara el expediente a la gerencia municipal y este al órgano decisor para que emita la resolución de sanción en las que se determinara de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción. Contra la resolución de sanción solo procede, recurso de reconsideración, impuesto ante el órgano decisor – Gerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, quien será la encargada de resolver el mismo. El recurso de apelación será interpuesto ante la Gerencia Municipal para su resolución. Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los 15 días de notificada la resolución, de acuerdo a la Ley N º 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Para el presente procedimiento administrativo sancionador se considerará el D.S 0042020-MTC, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y servicios complementarios. Las infracciones y sanciones de la presente ordenanza, se encuentran contendidas en la TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (VER ANEXO I) de manera excepcional en el marco de del estado de emergencia nacional: i.Las infracciones utilizaran la letra “B” como elemento modificatorio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA La vigencia del presente cuerpo normativo se extenderá hasta que finalice el Estado de Emergencia Sanitaria en el país, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N° 0082020-SA y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RESTRICCIONES A LOS CONDUCTORES En resguardo del estado de salud de las personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares graves, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, cáncer, obesidad con IMC de 40 a más u otros estados de inmunosupresión, podrán prestar el servicio de transporte bajo su responsabilidad. (VER ANEXO VII) Los conductores mayores de 65 de años o que presenten las comorbilidades indicadas en el párrafo precedente, deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente a la empresa de Transportes a la cual representan, y esta a su vez a la Administración de la Estación de Ruta. (VER ANEXO VII) ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DISPONER la máxima difusión por medio del Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, medios de comunicación local y redes sociales, para conocimiento de la comuna de la ciudad de Chachapoyas.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. VÍCTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL
RUIZ MONTANO Secretario General