ORDENANZA Nº 0206-MPCH

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Miércoles 15 de Julio del 2020 AMAZONAS

ORDENANZA Nº 0206-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 14 de julio de 2020. EL SEÑOR ALCALDE PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS

POR CUANTO: El Honorable Concejo de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2020, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 070-2020MPCH, y;

Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, se prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 0532020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 0942020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el Concejo Provincial estableció que es necesario establecer la prohibición de actividades que congregan personas e incorporar las actividades deportivas hasta el 31 de julio de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y/o mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, a causa del COVID-19;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, en cuyo numeral 2.1.3 Espacios públicos y privados del Artículo 2° se establece que: a) En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; y b) Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores; así mismo, el numeral 3.2 del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, señala que los Gobiernos Regionales, Locales y entidades privadas coadyuvan al cumplimiento de esta disposición; Que, con Ordenanza N° 0193-MPCH, de fecha 14 de marzo de 2020, se establecieron disposiciones para prevenir el contagio y la propagación del COVID-19, así como la determinación de acciones de control y fiscalización sanitaria, de competencia municipal, en el ámbito del distrito de Chachapoyas, determinándose la prohibición de la realización de todo tipo de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos y la suspensión de la autorización de eventos públicos, de competencia municipal, hasta el 30 de abril de 2020; así mismo, con Ordenanza N° 0199-MPCH, de fecha 28 de abril de 2020, se amplió el plazo de la prohibición de la realización de todo tipo de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos en iglesias, templos, centros de culto, recreos campestres, discotecas, karaokes, bares, cantinas, prostíbulos y otros y la suspensión de las autorizaciones de eventos públicos, de competencia municipal, como fiestas sociales, eventos de capacitación o similares, establecidos en los numerales 2.1. y 2.2. del Artículo 2° de la Ordenanza N° 0193-MPCH, hasta el 30 de junio de 2020, como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19; y se estableció la obligatoriedad de los vecinos del distrito de Chachapoyas de realizar la limpieza y desinfección de las veredas, cunetas, fachadas, puertas y ventanas de su propiedad, así como de la proporción de calzada que le corresponde a su vivienda, según las recomendaciones del Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y en estricto cumplimiento del distanciamiento social; Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA se aprobó el Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto MAYORITARIO de sus miembros, se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES QUE CONGREGAN PERSONAS Y LA SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES DE EVENTOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA N° 0193 Y 0199-MPCH Y DICTA NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE CHACHAPOYAS MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA ARTÍCULO 1°.- DISPONER el plazo de la prohibición de la realización de todo tipo de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos en iglesias, templos, centros de culto, recreos campestres, discotecas, karaokes, bares, cantinas, prostíbulos y otros y la suspensión de las autorizaciones de eventos públicos, de competencia municipal, como fiestas sociales, eventos de capacitación o similares, establecidos en los numerales 2.1. y 2.2. del Artículo 2° de la Ordenanza N° 0193-MPCH, y DISPONER la prohibición de realización de actividades deportivas sin la respectiva autorización municipal, certificación de Defensa Civil y/o garantías del Ministerio del Interior y todo evento público no deportivo donde exista aglomeración de personas que pongan en riesgo de transmisión de la COVID – 19, MIENTRAS dure el Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19. ARTÍCULO 2°.- MANTENER vigente todos los demás extremos de la Ordenanza N° 0193 y 0199-MPCH, que dicta medidas de prevención y control de la COVID-19 en el distrito de Chachapoyas. ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas la publicación con arreglo a ley y la notificación a las instancias correspondientes de la presente ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VÍCTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS RUIZ MONTANO Secretario General


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