Viernes 29 de Mayo del 2020 AMAZONAS
ORDENANZA N° 0202-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 28 de mayo de 2020.
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS POR CUANTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo de 2020, el Honorable Concejo Provincial de Chachapoyas emitió el Acuerdo de Concejo N° 057-2020MPCH; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 5) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que «Las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derecho y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley»; Que, el Numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal «Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos»; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, en cuyo numeral 2.1.3 Espacios públicos y privados del Artículo 2° se establece que: a) En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; y b) Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores; así mismo, el numeral 3.2 del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, señala que los Gobiernos Regionales, Locales y entidades privadas coadyuvan al cumplimiento de esta disposición; Que, con Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM se aprobó el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, cuyo objetivo es a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria como son la adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, preparación y comercialización en los mercados; b) Establecer los requisitos operativos y las buenas prácticas de manipulación que deben cumplir los responsables y los manipuladores de alimentos que laboran en los mercados; y c) Establecer las condiciones higiénico-sanitarias y de infraestructura mínimas que deben cumplir los establecimientos que tengan la condición de mercados; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, de fecha 13 de mayo de 2020 , se establecen medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; así, en su Artículo 2 se dicta Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº
046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 0582020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 0682020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; en su Artículo 3 se establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo del presente decreto supremo; y se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día; Que, el Comando COVID-19 de Amazonas se reunió el 27 de mayo de 2020, con la finalidad de tomar medidas de acción de manera urgente ante la creciente propagación del coronavirus COVID-19 en la región Amazonas; recomendando la apertura de los mercados y bodegas para la provincia de Chachapoyas, los días lunes, martes, jueves y sábados; Que, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal, y la dispensa de lectura y aprobación de acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO DE ATENCIÓN DE LOS MERCADOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER los días y horario de atención de los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, al que hace referencia el Artículo 10° del Decreto Supremo No 094-2020-PCM, de la siguiente manera: a) Días permitidos para atención: Lunes, martes, jueves y sábado. b) Horario permitido: * Mercados, desde las 6:00 horas hasta las 13:00 horas. * Establecimientos comerciales, desde las 6:00 horas hasta las 20:00 horas. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente medida regirá a partir del lunes 01 hasta el 30 de junio de 2020. ARTÍCULO TERCERO.- Los propietarios y/o conductores de los mercados y establecimientos comerciales deberán elaborar y ejecutar un cronograma de limpieza y desinfección de su establecimiento, bajo responsabilidad. El cronograma deberá ser remitido a la municipalidad para su fiscalización y control, al correo electrónico mesavirtual@munichachapoyas.gob.pe. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa la supervisión y control para el acatamiento de las medidas dictadas, pudiendo convocar fuerzas del orden en caso de incumplimiento. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación y notificación del presente para los trámites administrativos correspondientes. ARTÍCULO SEXTO.- DEROGAR los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 008-2020-MPCH. MANTENER vigente todos los demás extremos del precitado decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. VÍCTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS RUIZ MONTANO Secretario General