Miércoles 29 de Abril del 2020 AMAZONAS
rio, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
ORDENANZA Nº 0199-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 28 de abril de 2020.
EL SEÑOR ALCALDE PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS POR CUANTO: El Honorable Concejo de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de abril de 2020, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-MPCH, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, con Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, de fecha 23 de abril de 2020, se aprobó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 0722020-PCM, por el término de catorce (14) días calenda-
Que, con Ordenanza N° 0193-MPCH, de fecha 14 de marzo de 2020, se establecieron disposiciones para prevenir el contagio y la propagación del COVID-19, así como la determinación de acciones de control y fiscalización sanitaria, de competencia municipal, en el ámbito del distrito de Chachapoyas, determinándose la prohibición de la realización de todo tipo de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos y la suspensión de la autorización de eventos públicos, de competencia municipal, hasta el 30 de abril de 2020; Que, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME de sus miembros, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAZO DE LA PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES QUE CONGREGAN PERSONAS Y LA SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES DE EVENTOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA N° 0193-MPCH Y DICTA NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE CHACHAPOYAS
ARTÍCULO 1°.- AMPLIAR el plazo de la prohibición de la realización de todo tipo de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos en iglesias, templos, centros de culto, recreos campestres, discotecas, karaokes, bares, cantinas, prostíbulos y otros y la suspensión de las autorizaciones de eventos públicos, de competencia municipal, como fiestas sociales, eventos de capacitación o similares, establecidos en los numerales 2.1. y 2.2. del Artículo 2° de la Ordenanza N° 0193-MPCH, hasta el 30 de junio de 2020, como medida de prevención para evitar la propagación
del COVID-19. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR la Medida Complementaria del Anexo N° 01 de la Ordenanza N° 0193-MPCH que dicta medidas de prevención y control del COVID-19 en el distrito de Chachapoyas, estableciendo la sanción de Clausura temporal inmediata. Hasta el 30 de junio de 2020. ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR la siguiente medida en el artículo 2° de la Ordenanza N° 0193MPCH, para evitar la propagación del COVID-19: 2.5 Se establece la obligatoriedad de los vecinos del distrito de Chachapoyas de realizar la limpieza y desinfección de las veredas, cunetas, fachadas, puertas y ventanas de su propiedad, así como de la proporción de calzada que le corresponde a su vivienda, según las recomendaciones del Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y en estricto cumplimiento del distanciamiento social. ARTÍCULO 4°.- MANTENER vigente todos los demás extremos de la Ordenanza N° 0193-MPCH, que dicta medidas de prevención y control del COVID-19 en el distrito de Chachapoyas. ARTÍCULO 5°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas la publicación con arreglo a ley y la notificación a las instancias correspondientes de la presente ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. VICTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL
RUIZ MONTANO Secretario General