ORDENANZA Nº 0198-MPCH

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Jueves 16 de Abril del 2020 AMAZONAS

de los Puestos de Control de Tránsito y Vigilancia Sanitaria. 7. Los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario, que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, que incluya almacenamiento y distribución, deben actiORDENANZA Nº 0198-MPCH var y ejecutar los protocolos de seguridad, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° Estando a los informes técnico y legal de la Sub Gerencia 0094-2020-MINAGRI. San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 14 de de Comercialización la Oficina de Asesoría Jurídica, en 8. Los comerciantes mayoristas deberán hacer la abril de 2020. ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 in- desinfección o fumigación de sus establecimienEL ALCALDE PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS ciso 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalida- tos y de la carga, de acuerdo a las recomendaciodes, y con el voto MAYORITARIO de sus miembros, se nes de SENASA o DIRESA, según corresponda. POR CUANTO: aprobó la siguiente: 9. Los conductores de las unidades móviles que inEl Honorable Concejo de la Municipalidad Provincial de gresen a la ciudad, deberán contar con todos los Chachapoyas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 0196-MPCH implementos de sanidad (mascarilla, guantes, ma14 de abril de 2020, emitió el Acuerdo de Concejo Nº Y DICTA MEDIDAS PARA EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL meluco descartable y alcohol). Deberá ser puesto 051-2020-MPCH, y; DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL MARCO DEL en cuarentena en el mismo almacén y no tendrán ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, DECLARADO autorización de desplazarse por la ciudad. CONSIDERANDO: MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM. 10. Los días permitidos, podrán ingresar unidades Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú se- ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Numeral 1) del móviles y conductor declarados, con la documenñala que todos tienen derecho a la protección de su sa- Artículo 1° de la Ordenanza N° 0196-MPCH que dicta me- tación correspondiente, para abastecer a los distrilud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como didas, referente al transporte de carga y mercancías, para tos aledaños y, de acuerdo a su recorrido, se disel deber de contribuir a su promoción y defensa. La per- la prevención y control del COVID-19 en la provincia de pondrá en el puesto de control el horario de retorno. Pasado este tiempo, no tendrá derecho a insona incapacitada para velar por sí misma a causa de Chachapoyas. greso, a excepción de los casos fortuitos o de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, aten- «Artículo 1°.- ESTABLECER las siguientes disposiciones emergencia demostrados. La unidad móvil y conción, readaptación y seguridad; para prevenir el contagio y la propagación del COVID-19 ductor que no arriben dentro de la hora permitida, en la provincia de Chachapoyas, referente al transporte deberán permanecer en el puesto de control hasta Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró de carga y mercancías (alimentos, medicinas, continui- el horario permitido del día siguiente. en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de dad del servicio de agua, saneamiento, energía eléctrica, 11. Los productores, empresarios y trabajadores noventa (90) días calendario y dicta medidas de preven- gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, y recojo del sector agropecuario de los distritos aledaños ción y control del COVID-19, en cuyo numeral 2.1.4, refe- de residuos sólidos, servicios funerarios): que ingresen a la ciudad de Chachapoyas deberente a Transporte, se establece que todos los medios rán tramitar su Pase Personal Laboral en la comide transporte públicos y privados deben adoptar las me- 1. Se dispone la instalación de tres (03) Puestos de Con- saria más cercana de su jurisdicción, de acuerdo didas que correspondan para evitar la propagación del trol de Tránsito y Vigilancia Sanitaria en la provincia de al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 0094COVID-19; así mismo, el numeral 3.2 del artículo 3° del Chachapoyas: i) Balsas, ii) Ingreso y salida a la costa y iii) 2020-MINAGRI. mismo cuerpo normativo, señala que los Gobiernos Re- Ingreso y salida a la provincia de Rodríguez de Mendoza. gionales, Locales y entidades privadas coadyuvan al En cada Puesto de Control de Tránsito y Vigilancia Sani- Los infractores a las disposiciones del presente decumplimiento de esta disposición; creto serán informados ante la autoridad competaria se realizará: a)Registro y control de ingreso y salida de cada vehículo, tente, para las acciones civiles y/o penales que huQue, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se biera lugar. declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves y empadronamiento a conductores y/o proveedores, decircunstancias que afectan la vida de la nación a conse- biendo detallarse su procedencia, razones de visita y días ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia cuencia del brote del COVID-19; asimismo, con Decreto de permanencia en la ciudad. de Medio Ambiente y Gestión del Riesgo y a la GeSupremo N° 046-2020-PCM, Decreto Supremo que pre- (…) d) Desinfección de los vehículos, carga y/o mercadería rencia de Desarrollo Económico Local la implecisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en su numementación y administración de los Puestos de Conral 4.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de (alimentos, medicinas, continuidad del servicio de agua, trol de Tránsito y Vigilancia Sanitaria, en coordinatodas las personas en sus domicilios desde las 20.00 ho- saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, teleco- ción con las entidades competentes en materia de ras hasta las 05.00 horas del día siguiente, excepto del municaciones, limpieza, y recojo de residuos sólidos, ser- transportes y salud, así como con la Policía Naciopersonal estrictamente necesario que participa en la vicios funerarios), según los protocolos de salubridad, a nal del Perú y el Ejército Peruano. prestación de los servicios de abastecimiento de alimen- cargo de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. tos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de (…)» ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combusti- ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR el Numeral 2) del de Desarrollo Económico Local el empadronables, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos Artículo 1° de la Ordenanza N° 0196-MPCH que dicta me- miento de los principales comerciantes, debiendo sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mer- didas, referente al transporte de carga y mercancías, para considerarse nombre de conductor, placa de la unicancías y actividades conexas, según lo estipulado por la prevención y control del COVID-19 en la provincia de dad móvil, lugar de almacenamiento y nombres de el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; estibadores; así mismo, deberá realizar empadroChachapoyas. namiento de transportistas para el cumplimiento Que, el numeral 1.4. del artículo 81 de la Ley Orgánica «2. El ingreso y salida de vehículos de carga y mercancía del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM para el lide Municipalidades, Ley N° 27972 establece que las mu- para el abastecimiento con productos de primera necesi- bre tránsito de medicinas, continuidad del servicio nicipalidades provinciales, en materia de tránsito, viali- dad en el distrito de Chachapoyas, de lunes a sábado, en de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, comdad y transporte público, ejerce la función de «normar y el horario de 6.00 a.m. a 9.00 a.m. y de 2.00 p.m. a 5.00 bustible, telecomunicaciones, limpieza, y recojo de regular el transporte público y otorgar las correspondien- p.m.» residuos sólidos, servicios funerarios. tes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la GerenARTÍCULO TERCERO.- MODIFICAR el Numeral 3) del identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto»; cia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento Artículo 1° de la Ordenanza N° 0196-MPCH que dicta mede las disposiciones establecidas en la presente ordidas, referente al transporte de carga y mercancías, paQue, con Decreto N° 002-2020-GOBIERNO REGIONAL denanza. ra la prevención y control del COVID-19 en el distrito de AMAZONAS/GR, de fecha 22 de marzo de 2020, dispoChachapoyas: ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina ne el cierre temporal de los límites de ingreso a la región de Comunicación Social la elaboración y distribuAmazonas durante el Estado de Emergencia, por lo que queda suspendido el transporte terrestre, aéreo y fluvial. 3.Los conductores solo podrán estar acompañados de ción de una cartilla informativa de las presentes disAsimismo, en dicho cuerpo normativo se contempla que una persona, debiendo portar sus documentos de identi- posiciones, para conocimiento y cumplimiento de el ingreso y salida a la región Amazonas del transporte dad, Pase Especial de Tránsito o salvoconducto emitido los transportistas de las provincias de la región de carga, mercancía, bienes de primera necesidad, …, por la Policía Nacional del Perú y documentos que acredi- Amazonas y demás regiones que cuenten con auno se encuentran comprendidos dentro de este cierre ten su trabajo, como fotocheck otorgado por la entidad pú- torización del Gobierno Regional Amazonas para blica o privada prestadora de los servicios públicos, bie- hacer su ingreso a la región. temporal; nes y servicios esenciales (Abastecimiento de alimentos, Que, con Ordenanza N° 0196-MPCH de fecha 22 de mar- medicinas, gas, combustible, servicios de agua, sanea- ARTÍCULO NOVENO.- El Señor Alcalde, conforzo de 2020, se dictaron medidas, referente al transporte miento, energía eléctrica, entre otros), y usando equipa- me a sus atribuciones, dictará las normas complede carga y mercancías, para la prevención y control del miento de protección (guantes, mascarillas N-95, traje mentarias, reglamentarias y sancionadoras que codescartable y otros productos que se consideren necesa- rrespondan, para el cumplimiento de la presente orCOVID-19 en el distrito de Chachapoyas; rios para su higiene personal como agua, jabón, alcohol, denanza. Que, con Resolución Ministerial N° 0094-2020- etc.). MINAGRI, de fecha 03 de abril de 2020, el Ministerio de Agricultura dispuso que, durante la vigencia del Estado ARTÍCULO CUARTO.- INCORPORAR las siguientes dis- ARTÍCULO DÉCIMO.- MANTENER vigente todos de Emergencia Nacional dispuesto por el D.S. N° 044- posiciones complementarias en el Artículo 1° de la Orde- los demás extremos de la Ordenanza N° 01962020-PCM, precisado por el D.S. N° 046-2020-PCM y en nanza N° 0196-MPCH que dicta medidas, referente al MPCH. el D.S. N° 051-2020-PCM, modificado mediante el D.S. transporte de carga y mercancías, para la prevención y REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. N° 053-2020-PCM, los productores, empresarios y tra- control del COVID-19 en la provincia de Chachapoyas: bajadores del sector Agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que VICTOR RAÚL CULQUI PUERTA incluye almacenamiento y distribución, deben activar y 6. Los productores, empresarios y trabajadores del sector ALCALDE PROVINCIAL ejecutar los protocolos de seguridad sanitarias para sal- agropecuario, que realicen actividades de producción y vaguardar la salud de las personas dedicadas a la activi- abastecimiento de alimentos, suscribirán una Declara- RUIZ MONTANO ción Jurada sobre la información que brinden al personal Secretario General dad agropecuaria; Que, habiéndose dictado nuevas disposiciones a nivel del Gobierno Central, es necesario establecer medidas en materia de transporte de carga y mercancía, así como para el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM;


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