Miércoles 15 de Julio del 2020 AMAZONAS
Estando a los fundamentos antes expuestos, y a las facultades conferidas en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por MAYORÍA, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA SANCIONES E INFRACCIONES AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS.
ORDENANZA N° 0205-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 14 de julio de 2020.
ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRESE las siguientes sanciones e infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, aprobado por Ordenanza N° 053-2008-MPCH y sus modificatorias:
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2020, el Honorable Concejo Provincial de Chachapoyas emitió el Acuerdo de Concejo N° 069-2020-MPCH; y
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el Concejo Municipal, en atención a la estructura orgánica del gobierno local, el órgano que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras;
CÓDIGO COV-01
COV-02
COV-03
COV-04
Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: «Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad»; Que, el Artículo 47° del cuerpo legal antes señalado establece que «El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada»; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modificatorias se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, en cuyo numeral 2.1.3 Espacios públicos y privados del Artículo 2° se establece que: a) En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; y b) Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores; así mismo, el numeral 3.2 del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, señala que los Gobiernos Regionales, Locales y entidades privadas coadyuvan al cumplimiento de esta disposición; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, se prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 0532020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 0942020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
INFRACCIÓN Por no respetar el horario de atención según lo establecido en las disposiciones municipales en Estado de Emergencia en locales comerciales. Por no respetar el horario de atención según lo establecido en las normas municipales en Estado de Emergencia, en puestos de mercados públicos y privados. Por no implementar el kit de limpieza según las disposiciones municipales en establecimientos comerciales y puestos de mercados durante el Estado de Emergencia. Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será del 50% del señalado en el Certificado ITSE en establecimientos comerciales, mercados públicos y privados durante el Estado de Emergencia.
SANCIÓN PECUNIARIA
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
20% UIT
1era. vez: Clausura temporal 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
20% UIT
1era. vez: Clausura temporal 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
10% UIT
20% UIT
1era. vez: Clausura temporal 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
COV-05
Por incumplir con la disposición municipal respecto a la no atención en los días no autorizados.
10% UIT
1era. vez: Clausura temporal 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
COV-06
Por atender sin contar con el protocolo y/o plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en las diversas actividades de reanudación de las actividades económicas en Estado de Emergencia.
20% UIT
1era. vez: Clausura temporal 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
COV-07
Por distribuir los productos a delivery y/o entrega en local considerados en la fase de reactivación económica sin utilizar los equipos de protección personal (EPP)
COV-08
Por no desarrollar y/o cumplir lo descrito en el protocolo y/o plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en las diversas actividades de reanudación de las actividades económicas en Estado de Emergencia. Por permitir el ingreso de personas (clientes) cuando no estén autorizadas por el sector correspondiente respecto al porcentaje de aforo de atención al público en las diversas actividades de reanudación de las actividades económicas en Estado de Emergencia.
10% UIT
20% UIT
1era. vez: Pago de multa. 2da. vez: Pago de multa y clausura temporal por 15 días calendario. 3ra. vez: Clausura definitiva. 1era. vez: Pago de multa y clausura temporal por 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
20% UIT
1era. vez: Pago de multa y clausura temporal por 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
COV-10
Por permitir el ingreso de personas (clientes) al establecimiento comercial y/o servicios, sin contar con la mascarilla y otras medidas de prevención para evitar la propagación de la COVID-19.
10% UIT
1era. vez: Pago de multa y clausura temporal por 15 días calendario. 2da. Vez: Clausura temporal por 30 días calendario. 3ra. vez: Clausura definitiva.
COV-11
Por no implementar señalización personal con círculos de distanciamiento social en pisos, de 1.50 m de separación entre ellos al ingreso del establecimiento, a fin de evitar aglomeración de usuarios y/o clientes.
20% UIT
1era. vez: Pago de multa y clausura temporal por 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
COV-12
Por no implementar el protocolo de desinfección de calzado.
10% UIT
1era. vez: Pago de multa y clausura temporal por 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
COV-13
Por permitir el ingreso de personal (trabajadores) al establecimiento comercial y/ servicios, sin previo control de temperatura corporal diaria y provisión de elementos de seguridad como mascarilla y otros, de acuerdo a la actividad comercial.
20% UIT
1era. vez: Pago de multa y clausura temporal por 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
COV-14
Por no implementar que el personal que labora en el establecimiento debe conservar la separación mínima de 1.50 m de distancia.
20% UIT
1era. vez: Pago de multa y clausura temporal por 15 días calendario. 2da. vez: Clausura definitiva.
COV-09
ARTÍCULO 2°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Oficina de Secretaría General su publicación, conforme a Ley, y a la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, su amplia difusión por medios de comunicación institucionales y locales. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en el Artículo 250° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establecen las reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora;
VÍCTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
Que, con Ordenanza N° 053-2008-MPCH, de fecha 5 de agosto de 2008, se aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones administrativas derivadas de la función fiscalizadora, en la que contempla la aprobación de formatos para el accionar de dicha oficina y sus modificatorias Ordenanza N° 040-2012, 047-2012, 0111, 0120 y 0181-MPCH;
RUIZ MONTANO Secretario General