Lunes 06 de Julio del 2020 AMAZONAS
En uso de las facultades establecidas en el Numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 -2020-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 03 de julio de 2020.
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS; VISTO:
ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR a todos los vecinos de la Fidelísima Ciudad San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, para que, conforme a lo dictado por el Artículo 4° de la Ley N° 8916, procedan al embanderamiento general de sus viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios de la ciudad, del 20 al 31 de julio de 2020, con motivo de la celebración del centésimo nonagésimo noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, colocando la Bandera Nacional o Pabellón Nacional, según corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de marzo de 1950, la Bandera Nacional es de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas y deberá ser izada en los edificios parCONSIDERANDO: ticulares, casas habitaciones, instituciones, colegios, clubes, oficinas, estableciQue, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa mientos comerciales e industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo; el Pabeen los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la llón Nacional, de forma rectangular, con los colores nacionales y el Escudo NacioConstitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Prelimi- nal al centro, se reserva solo para su izamiento en los edificios del Estado. Las bannar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que radica en deras a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estala facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con su- do de conservación y limpieza. jeción al ordenamiento jurídico; ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR a todos los vecinos de la Fidelísima Ciudad Que, el Numeral 6) del Artículo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica San Juan de la Frontera de los Chachapoyas la limpieza, resane y pintado o blanque las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdic- queado de las fachadas de viviendas con los colores blanco o blanco tiza; las puertas, ventanas, balcones y zócalos, según sea el caso, de color natural, nogal o roción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas; ble de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios de la ciudad que lo requieran para su mejor presentaQue, el Artículo 4° de la Ley N° 8916, establece que la bandera nacional será izada ción y ornato, previo a la colocación de la Bandera o Pabellón Nacional, conforme a a tope, obligatoriamente, los días 27, 28, 29 y 30 de julio, en los edificios particula- lo dispuesto en los artículos precedentes. res, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitaciones, instituciones, colegios, clubes, oficinas, establecimientos comerciales e ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la Re- Gerencia de Fiscalización Administrativa, la aplicación de sanciones a los vecinos pública, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o con- y entidades que incumplan con lo dispuesto en el presente decreto. ductor; ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del preQue, mediante Ordenanza N° 007-2004-MPCH, de fecha 06 de julio de 2004, se es- sente decreto, conforme a Ley, y a la Oficina de Comunicación Social y Relaciones tablece la obligatoriedad de todo vecino de pintar o blanquear la fachada de su vi- Públicas, su difusión. vienda de acuerdo con las características de épocas pasadas. Los colores blanco y blanco tiza se usarán en paredes; en las puertas, ventanas, balcones y zócalos se REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. usarán, según el caso, color natural, nogal o roble; y de mantener limpia la ciudad barriendo la vereda de su propiedad, cunetas y proporción de pista que le corresponde; así mismo, la Ordenanza N° 056-2013-MPCH, de fecha 23 de mayo de 2013, establece la promoción y fortalecimiento de los valores cívico-patrióticos en VICTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL la ciudad de Chachapoyas; La Ley Nº 8916, Decreto Ley Nº 11323 y la Ordenanza N° 007-2004-MPCH; y
Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el centésimo nonagésimo noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;
RUIZ MONTANO Secretario General