Lunes 04 de Mayo del 2020 AMAZONAS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2020-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 03 de mayo de 2020.
EL ALCALDE PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS; VISTO: La Ordenanza N° 0193 y 0194-MPCH, y el Decreto de Alcaldía N° 007-2020MPCH que dictan medidas de prevención y control del COVID-19 en el distrito de Chachapoyas y medidas complementarias, respectivamente; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, en cuyo numeral 2.1.3 Espacios públicos y privados del Artículo 2° se establece que: a) En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; y b) Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores; así mismo, el numeral 3.2 del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, señala que los Gobiernos Regionales, Locales y entidades privadas coadyuvan al cumplimiento de esta disposición; Que, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM se aprobó el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, cuyo objetivo es a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria como son la adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, preparación y comercialización en los mercados; b) Establecer los requisitos operativos y las buenas prácticas de manipulación que deben cumplir los responsables y los manipuladores de alimentos que laboran en los mercados; y c) Establecer las condiciones higiénico-sanitarias y de infraestructura mínimas que deben cumplir los establecimientos que tengan la condición de mercados; Que, el Comando COVID-19 de Amazonas se reunió de emergencia para hacer un balance sobre la situación de la pandemia en la región, acordándose el cierre de toda actividad comercial en la región, los días lunes, miércoles y viernes, para la desinfección, limpieza y ordenamiento de los centros de comercio, y la ampliación de los horarios de atención los días martes, jueves y sábado, desde las 5:00 a. m. hasta las 4:00 p. m., entre otras recomendaciones; Estando a las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 20° Numeral 6) y el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades se emite el siguiente: DECRETO
3.Los propietarios y/o conductores de los mercados y establecimientos comerciales deberán elaborar un cronograma de limpieza y desinfección de su establecimiento, tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes), y alcanzarlo a la municipalidad para su fiscalización y control, al correo electrónico mesavirtual@munichachapoyas.gob.pe. 4.Solo asistirá un vendedor por cada puesto de venta en los mercados. 5.Cada puesto de venta y establecimiento comercial deberá contar con un kit de limpieza y desinfección. Además de las prácticas higiénicas establecidas en el Artículo 19° del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto aprobado con Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, los manipuladores deberán contar con alcohol en gel para la desinfección de manos luego de la atención a cada cliente; así mismo, para ponerlo a disposición de los usuarios que lo requieran. 6.Además de la vestimenta establecida en el Artículo 20° del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto aprobado con Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, los manipuladores de alimentos deberán usar obligatoria y correctamente una mascarilla quirúrgica de tres pliegues. 7.Se deberá garantizar el distanciamiento social de 1.5 m, fuera y dentro del mercado y/o establecimiento comercial, utilizando señalización en el piso, y controlando el tiempo de permanencia máxima de treinta minutos por usuario dentro del establecimiento. 8.Se deberá controlar el ingreso al mercado y/o establecimiento comercial de una persona por familia. 9.Cada conductor de puesto de mercado o establecimiento comercial deberá exhibir los precios de los productos que está ofertando, para lo cual deberá emplear gafetes o carteles en cada de ellos. 10.Realizar la desinfección de las bolsas de los usuarios al salir del mercado y/o establecimiento comercial. 11.Implementar la venta de todos los productos empaquetados, de preferencia en bolsas de 1 y 2 kg. 12.Exigir el lavado de manos a la entrada y salida de los clientes del mercado y establecimientos comerciales. 13.Disponibilidad de los servicios higiénicos gratuitos al público e implementar con agua, jabón y papel toalla en los mercados y establecimientos comerciales 14.Se deberá realizar la desinfección de los vehículos de carga interna y externamente, y de todos los productos antes de su ingreso al mercado o establecimiento comercial. 15.Se deberá señalizar la circulación de los usuarios dentro del mercado y establecimiento comercial, con un ingreso y una salida, evitando que la gente se cruce dentro del local. 16.Todo mercado y establecimiento comercial deberá contar con un plano de distribución de la mercadería ofertada, que deberá ser colocada en un lugar visibles en el exterior del establecimiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas dictadas no son de aplicación para las farmacias, boticas, entidades financieras y establecimientos que brindan el servicio de transacciones financieras, que se rigen bajo sus propias normas y turnos, dentro del marco del Decreto Supremo N° 044 y 046-2020-PCM. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Medio Ambiente y Gestión del Riesgo la implementación de las medidas dictadas, en todo cuanto sea su competencia. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa la supervisión y control para el acatamiento de las medidas dictadas, pudiendo convocar fuerzas del orden en caso de incumplimiento. ARTÍCULO QUINTO.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 007-2020MPCH y toda norma local que se oponga al presente decreto. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación y notificación del presente para los trámites administrativos correspondientes.
ARTÍCULO PRIMERO.- DICTAR las siguientes medidas en los mercados y establecimientos comerciales, para prevenir el contagio y la propagación del COVID-19 en el distrito de Chachapoyas: 1.Disponer el cierre de toda actividad comercial los días lunes, miércoles y viernes. Durante dichos días se realizarán labores de limpieza, desinfección y ordenamiento de los mercados y establecimientos comerciales, bajo responsabilidad del propietario o administrador de los mismos. 2.Establecer que la atención de los mercados y establecimientos comerciales de la ciudad, de administración pública y privada, será los días martes, jueves y sábado, desde las 5:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. VICTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL RUIZ MONTANO Secretario General