Viernes 17 de Julio del 2020 AMAZONAS
vincia de Chachapoyas, región Amazonas; ratificada con Ordenanza N° 029-2012-MPCH, de fecha 03 de mayo de 2012; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2020-MPCH, de fecha 20 de enero de 2020, se convocó a elección democrática de alcalde y regidores del Centro Poblado La Morada para el día domingo veinticuatro (24) de mayo de 2020;
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 16 de julio de 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS:
VISTO: La Ordenanza N° 038-2008-MPCH publicada el 14 de febrero de 2008, Decreto de Alcaldía N° 003-2020-MPCH y el Informe Nº 0113-2020-MPCH/GDHPS del 13 de julio de 2020, y;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 132° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley N° 28440, se estableció mecanismos y procedimientos para la elección de las autoridades (alcalde y regidores) de las municipalidades de centros poblados; Que, el Artículo 1º de la Ley N° 28440 establece que en las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige a un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa; Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28440 faculta al alcalde provincial convocar a elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En caso de municipalidades de centro poblado nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por ordenanza; Que mediante Ordenanza N° 038-2008-MPCH, publicada el 14 febrero de 2008, se creó el Centro Poblado La Morada, jurisdicción de distrito de Chuquibamba, comprensión de la pro-
Que, mediante el documento del Visto, el Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social solicita que se reprograme el cronograma electoral para los mencionados comicios electorales, debido a que por el Estado de Emergencia Nacional y la declaratoria de cuarentena no se pudo concretar en las fechas inicialmente programadas; Estando a lo expuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, y a lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- REPROGRÁMESE el cronograma del Proceso Electoral, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte del presente, por los motivos descritos en la parte considerativa del decreto de alcaldía. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y al Comité Electoral el cumplimiento del proceso electoral que se convoca. ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas comunicar al Jurado Nacional de Elecciones el presente proceso electoral que se convoca. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VÍCTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL RUIZ MONTANO Secretario General