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LA EMPRESA
from REVISTA DIGITAL
by Eli Juarez
LA EMPRESA Empresa - ¿Qué es una empresa?
Una empresa es una organización de personas que comparten unos objetivos con el fin de obtener beneficios. Una empresa es una unidad productiva agrupada y dedicada a desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro. En nuestra sociedad, es muy común la creación continua de empresas.
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Clasificación según su actividad económica
Según la actividad a la que se dediquen podemos hablar de empresas del:
Sector primario (agricultura) Sector secundario (industria) Sector terciario (servicios)
Empresas según su naturaleza jurídica
Individuales: Son aquellas entidades constituidas por una persona física que ejerce en nombre propio una actividad industrial, comercial o profesional.
Colectivas: Son aquellas que pertenecen a varios propietarios que conforman lo que se denomina persona jurídica

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LEYES QUE FUNDAMENTEN EL DERECHO MERCANTIL
1.1 CONCEPTOS PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen los actos objetivos de comercio. PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Actualmente se define al Derecho Mercantil como “el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. 2. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA El artículo 43 de la Constitución fundamenta el ejercicio del comercio, ya que en él se regula: “libertad de Industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”. 3. LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales; y B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles). 3.1 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. (ver Art. 2 C. de comercio.) 3.1.1 REQUISITOS • Ejercer en nombre propio, es decir actuar en el tráfico mercantil para sí, no para otro; • Con Fines de Lucro, ya que el comerciante no actúa con fines benéficos, sino que su finalidad es obtener una ganancia que aumenta su fortuna personal; • Dedicarse a actividades consideradas como mercantiles; • Ser hábil para obligarse. • EXTRANJEROS COMERCIANTES Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben tener residencia en el país y obtener autorización del organismo ejecutivo. La residencia se obtiene siguiendo un procedimiento administrativo en la Dirección General de Migración. Obtenida la residencia se sigue otro procedimiento administrativo en el Ministerio de Economía para recibir el permiso para dedicarse al comercio; cubiertos 2. estos requisitos el comerciante se inscribe en el Registro Mercantil y ya tiene los derechos y obligaciones de un comerciante guatemalteco. CÓNYUGES COMERCIANTES Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos los dos son considerados comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. La única posibilidad legar de limitar el derecho a la mujer ejercer el comercio está en código civil, en donde dispone que si las actividades fuera del hogar causan perjuicio al cuidado de los hijos el marido puede oponerse judicialmente.

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PROFESIONALES EXCLUIDOS DEL TRÁFICO COMERCIAL

• PROFESIONES LIBERALES: LOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS NO SON CONSIDERADOS COMERCIANTES; • LABORES AGROPECUARIAS Y SIMILARES: EL AGRICULTOR NO ES COMERCIANTE SIEMPRE Y CUANDO SU TRÁFICO SEA SOBRE PRODUCTOS QUE CULTIVA Y TRANSFORMA EN SU EMPRESA AGRÍCOLA; • ARTESANOS: NO SON CONSIDERADOS COMERCIANTES CUANDO SOLO TRABAJEN POR ENCARGO. • LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE QUE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE FORMAN PARTE DE LA ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA DEL ESTADO NO SON SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL, AUNQUE SE DEDIQUE AL COMERCIO PERO NO SON CONSIDERADAS COMERCIANTES. 3.1.2 RESTRICCIONES LEGALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO ESTE TIPO DE COMERCIANTES TIENE LEGALMENTE EN GUATEMALA LA LIMITACIÓN DE NO PODER DEDICARSE A ACTIVIDADES DE LA BANCA, SEGUROS Y FIANZAS, YA QUE LAS SOCIEDADES QUE SE DEDICAN A ÉSTA ACTIVIDAD LA LEY ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN ESPECIAL Y UN CAPITAL ESPECIAL. 4. EL COMERCIANTE SOCIAL ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD: SUELE USARSE ÉSTOS TÉRMINOS COMO SINÓNIMOS, PERO LA DIFERENCIA ES DE GÉNERO A ESPECIE, LA ASOCIACIÓN SERÍA EL GÉNERO Y LA SOCIEDAD LA ESPECIE. SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL: EXISTEN TRES CRITERIOS PARA ESTABLECER LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNA SOCIEDAD MERCANTIL, ESTOS SON: CRITERIO PROFESIONAL: ESTABLECE QUE UNA RELACIÓN JURÍDICA TIENE NATURALEZA MERCANTIL CUANDO EL SUJETO QUE INTERVIENE TIENE LA CALIDAD DE COMERCIANTE Y CON CATEGORÍA DE PROFESIONAL SE DEDICA AL TRÁFICO COMERCIAL; CRITERIO OBJETIVO: BAJO ESTA IDEA, SIN EN UNA SOCIEDAD SU OBJETO SOCIAL LO CONSTITUYEN ACTOS CALIFICADOS POR LA LEY COMO ACTOS DE COMERCIO LA SOCIEDAD ES MERCANTIL, EN CASO CONTRARIO, LA SOCIEDAD ES CIVIL. CRITERIO FORMAL: ESTABLECE QUE SI AL CELEBRARSE EL CONTRATO DE SOCIEDAD, SI EN EL CONTEXTO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO SE ADOPTA UNA DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SOCIEDAD ES MERCANTIL, DE LO CONTRARIO LA SOCIEDAD SERÁ CIVIL. 4.1 LA SOCIEDAD MERCANTIL “ES LA AGRUPACIÓN DE VARIAS PERSONAS QUE, MEDIANTE UN CONTRATO, SE UNEN PARA LA COMÚN REALIZACIÓN DE UN FIN LUCRATIVO, CREAN UN PATRIMONIO ESPECÍFICO Y ADOPTAN UNA DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY”. ES IMPORTANTE HACER UNA DISTINCIÓN ENTRE LO QUE ES EMPRESA MERCANTIL Y SOCIEDAD MERCANTIL; YA QUE LA EMPRESA MERCANTIL ES UNA ORGANIZACIÓN DE CAPITAL Y TRABAJO DESTINADA A LA PRODUCCIÓN O A LA MEDIACIÓN