UTA vs NACUS - Sentencia

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Nº...............Fº............. Dolores, 29 de Agosto de 2018 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados " UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA c/ NACUS SRL s/ AMPARO" Expte. Nº 57931 de trámite ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, venidos a mi despacho para resolver de los que: RESULTA: I) Que a fs. 67/81 el Sr. Sergio Medina en su condición de Secretario General de la Unión Tranviarios Automotor Seccional Mar del Plata ejerciendo la representación gremial de los afiliados UTAtrabajadores de la empresa El Ultimo Querandí, se presenta en los autos con su letrado apoderado Dr. Damián Martínez constituyendo domicilio legal en la calle Robeco Nº 132 de Dolores y domicilio electrónico en la casilla 20276169557@notificaciones.scba.gov.ar. Promueve acción de amparo contra la concesionaria Municipal del Servicio Público de Transporte de Pasajeros del partido de Villa Gesell Nacus SRL, con el fín de exigir se respete la obligación contractual adquirida en el contrato de concesión suscripto en fecha 22 de marzo 2018 entre la firma Nacus SRL y la Municipalidad de Villa Gesell según la cual en su cláusula décimo quinta la concesionaria debe darle a los extrabajadores de El Último Querandí SRL( anterior concesionaria municipal) la prioridad en la contratación prevista en dicho instrumento público, haciendo cesar cualquier maniobra discriminatoria en virtud de la afiliación gremial. Requiere se disponga medida cautelar consistente en ordenar a la concesionaria Nacus SRL que concrete la contratación de todo el personal que pertenezca a El Ultimo Querandí SRL, respetando su categoría laboral y antigüedad, sin imponer condicionamientos y/o pérdida de derechos laborales no previstos en el contrato de concesión, ni alterar las prioridades en el ingreso establecidas por voluntad de las partes al momento de suscribir el contrato de concesión de fecha 22/03/18 hasta tanto se resuelva la acción. Expresa que en su calidad de Secretario General de UTA la actora posee la legitimación activa necesaria para incoar la presente acción. Que el derecho constitucional consagra la representación gremial que ejerce respecto de los afiliados de la UTA, -ex-empleados de El Ultimo Querandí


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