Organismo: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo Mar del Plata Carátula: ECOPLATA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION Nro de causa: 6697 Fecha: 18/09/2018 Descripción: SENTENCIA Estado: Consintiendo Observación : Sentencia - Nro. de Registro: :454 Sentencia - Folio: :3681 REGISTRADO BAJO EL N° (S) FN° En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6697-DO1 "ECOPLATA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL s. PRETENSIÓN ANULATORIA", con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes: ANTECEDENTES I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Depto. Judicial Dolores resolvió desestimar la medida cautelar requerida por la empresa ECOPLATA S.A. [v. fs. 398/399]. II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 406/408 [cfr. auto de fs. 414], y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia – pronunciamiento que se encuentra firme-, corresponde plantear y votar la siguiente CUESTIÓN ¿Es fundado el recurso? A la cuestión planteada el señor Juez doctor Riccitelli dijo: I.1. A fs. 402/405 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Depto. Judicial Dolores desestimó la medida cautelar requerida por la firma ECOPLATA S.A., mediante la cual perseguía la obtención de un mandato jurisdiccional que decretara la suspensión de los efectos del decreto N° 993/16 dictado por el Departamento Ejecutivo del Municipio de Villa Gesell que rescindiera el contrato de concesión del servicio de recolección, carga, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos domiciliarios del Partido de Villa Gesell que los vinculara.