FRANCO AMARILLA RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/PRETENSION INDEMNIZATORIA OTROS JUICIOS
Dolores, ....... de Agosto de 2019. AUTOS Y VISTOS: Estos
autos
caratulados “FRANCO
AMARILLA
RAMON
C/
MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA OTROS JUICIOS”, (causa 7.927/2013), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, los que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de los cuales; RESULTA: A.- Que a fs. 118/145, se presenta el señor Ramón Franco Amarilla, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los doctores Esteban Manuel Boix y Mauricio Gabriel Varela, manifestando, que viene a deducir demanda por pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de Villa Gesell y/o quien resulte responsable de la construcción, cuidado y mantenimiento de los refugios edificados en hormigón armado, para el uso del público, donde funcionan las paradas de colectivo de transporte público de la ciudad de Villa Gesell. Refiere, que la demanda se interpone por la suma de pesos seis millones vente mil ($ 6.020.000.00), con más sus intereses legales a tasa activa, costas y costos, y/o la cantidad que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, o la que fije el suscripto. Respecto de los hechos, comenta, que, el día 26 de diciembre de 2012, a las cero cuarenta y cinco horas (0.45 hs.) aproximadamente, se encontraba junto a su compañero de trabajo José Rolón, y se dirigían a sus casas, después de una cena con amigos en el sur de la ciudad. Comenta, que, estaban esperando la línea de colectivos 504 de “Monte Rincón”, que va a los barrios periféricos, en la parada ubicada en Paseo 133 y Boulevard Silvio Gesell. Narra, que, fue así que sentí un terrible crujido detrás nuestro y al voltear, pude ver que la garita de hormigón armado de la parada, dentro de la