Permisos construcción edificio Calle Icabarú Caolinas de Bello Monte - 1

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Mancomunidad Urbanlatlc del Areo Metropolitana de Caraca Y au Zona de lnfluencl

O ficina.

M eiropolitana de P laneamíento Urbano

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001318

RECEPTORIA N'

Nv ~ 14 99 í

01096/82

Caracas• O 5 AGO.

1982' ·

Ciudadano Dr. Lorenzo DI RUGGIERO Secretario de Asuntos Técnicos y Urbanísticos de la Asociaci6n de Propietarios y Residentes de la Urb. Colinas de Bello Monte (ASOCOLINAS) PRESENTE.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con ocasi6n de dar respuesta a su Consulta N.2 1096 de fecha 28-06-82, mediante la cual so licita la certificación del cumplimiento o no de los requisitos mínimos exigidos para la Zonificación R-3, variaci6n colettiva de usos de· vi• viendas multifamiliares a la cual se refiere el artículo 41-A de la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre del Estado Miranda, en Parcelas Integradas: N.2 5159 - 5770 - 5171; y N.2 5599 - 5500-A, ubicadas en la Urb. Colinas de Bello Monte, a las cuales se les concedieron los permisos: Nos. 31.936; 31.935; ~ ; 31.711 y 32.857 ,. respectivamente. Al respecto, una vez analizados los recaudos enviados, esta Oficina cumple con informarle lo siguiente: La Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre del Es tacto Miranda, establece en su artículo N.2 3 el uso y desarrollo de los terrenos, la clase o tipo de construcciones pennitidas en cada zona del sector; la densidad de habitantes, las áreas mínimas de las parcelas, áreas de ubicación, áreas de construcci6n, alturas de edificaci6n, áreas libres, retiros, estacionamientos de vehículos, garages y en general cualquier otro aspecto conexo o relacionado con tales fines.· A su vez el artículo 5° de la misma Ordenanza dispone que las urbanizaciones existentes deben ajustarse tanto alás disposi ciones contenidas en la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismos y Con~ trucciones en General como a las normas contenidas en dicha Ordenanza de Zonificación, y especifica que, en las urbanizaciones existentes, la disposición se refiere a los espacios aún no construidos, a los usos, re construcciones y modificaciones de las edificaciones ya construidas. Según el artículo 6º de la citada Ordenanza, en el R-3 se permite: Vivienda Unifamiliar aislada y vivienda bifamiliar aislada, con una densidad neta aproximada de ciento veinte (120) a ciento setenta (170) habitantes por hectárea: (En los artículos 30 al 40 inclusive se establecen los usos, requisitos, densidad, etc. para dicha zona). Luego el artículo 41°, como excepci6n a esa regla, perla Zona R-3, la construcción de viviendas multifamiliares, debi~n

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