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CORONAVIRUS

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Salud notifi ca ocho muertos por la Covid-19

INFORME. El Ministerio de Salud Pú-

blica reportó ayer 1,560 nuevos casos y ocho fallecimientos en el país por el coronavirus.

Asimismo, la entidad realizó 12 mil 075 muestras para detectar la enfermedad, la cifra más alta desde el inicio de la pandemia De las pruebas procesadas para localizar el coronavirus, 8 mil 316 se efectuaron por primera vez y 3 mil 769 son subsecuentes; esta última se realiza para dar seguimiento a la positividad del virus. Según Epidemiología, el total de casos acumulados por el padecimiento es de 151 mil 721, de los cuales 118 mil 770 se han recuperado. LUIS SILVA

PAÍS

Testigo clave hace que juicio Odebrecht se pare

JUDICIAL. El juicio de fondo del caso

Odebrecht durará once días paralizado, debido a que nuevamente, el brasileño Mauricio Dantas Bezerra, un testigo “imprescindible” del Ministerio Público, no compareció a la audiencia.

Dantas Bezerra es uno de los ejecutivos de la constructora Odebrecht, quien firmó en 2017, el acuerdo con el cual la empresa se comprometió a pagar US$184 millones por los daños y perjuicios causados al Estado.

Ayer, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional tomó la decisión de suspender el juicio hasta el lunes 21 de diciembre a fin de que Dantas Bezerra se presente para atestiguar, al considerar que alterar el orden de las pruebas, es decir, escuchar al siguiente testigo de la lista antes que a este, podría “limitar la defensa de los imputados”.

El brasileño no compareció a la audiencia del pasado martes 8 pues se encuentra fuera del país y fue citado para ayer, pero tampoco asistió. Con esto, el tribunal, presidido por la jueza Giselle Méndez, modifica su anterior decisión, que ordenaba seguir con la audiencia y que declare el testigo número dos.

Dantas Bezerra es el testigo número uno del Ministerio Público, su inasistencia ha hecho que no se pueda iniciar con la presentación de todas las pruebas.

¿Qué pasa si no comparece?

El artículo 328 del Código Procesal Penal establece que cuando el testigo, oportunamente citado no comparece, el pre-

MARIBEL REYES MORILLO

EXPERTA EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO CONSTITUCIONAL 51 cuando, en ocasión del derecho de propiedad, establece que: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales”.

La citada disposición constitucional, coincide en el plano internacional, con el concepto adoptado tanto por la Considente del tribunal, a solicitud de parte, puede ordenar su conducencia por medio de un agente de la fuerza pública.

Indica, además, que la audiencia puede suspenderse solo cuando su presencia es imprescindible y no se pueda continuar con la recepción de otra prueba.

La normativa aclara que si el testigo no puede ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continúa con prescindencia de esa prueba.

El Ministerio Público ha dicho que la participación de Dantas Bezerra es “imprescindible” ya que representó a Odebrecht en la firma del acuerdo.

Ante de todo esto, los abogados del imputado Ángel Rondón, dijeron que presentaron una denuncia contra el tribunal ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por violación al derecho de defensa y el debido proceso. Lo que motivó esta denuncia cambió ayer con la decisión del tribunal. ROSMERYS DE LEÓN

El juicio sigue el lunes 21. DANNY POLANCO vención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, así como por la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que definen el decomiso como “la privación con carácter definitivo de algún bien, por decisión de un tribunal o autoridad competente”; y, en el plano nacional, se equipara a la consagración que hace la Ley No.7202 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, en su artículo 1, al referirse al decomiso o confiscación, de donde se destaca que al igual que en la Constitución, se hace un uso indistinto de ambos términos. Al respecto, conviene destacar que, la confiscación por razones políticas está expresamente prohibida, de conformidad con el numeral 4 del artículo 51 de la Carta Magna.

De lo anterior se colige que, a la luz de la normativa dominicana, para hablar propiamente del decomiso debe intervenir una sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Este elemento ha sido observa-

¿Qué sigue ahora con Alexis Medina y el caso “Antipulpo”?

PROCESO. Ya los siete imputados del denominado caso “Antipulpo”, que deben cumplir prisión preventiva, fueron trasladados hacia el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres, ¿pero qué sigue ahora?

Lo primero es que, esta medida pueda ser variada. Esto así ya que una vez notificada la resolución donde el juez de la Instrucción José Alejandro Vargas explica los motivos por el cual impuso la prisión preventiva, los abogados de los imputados pueden apelar a la misma, para que se le cambien, ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional en un el término de diez días.

Lo propio puede hacer el Ministerio Público contra la decisión del magistrado de imponer presentación periódica a a otro de los imputados y arresto domiciliario a tres de los encartados en la supuesta red creada por Alexis Medina, hermanodel expresidente Danilo Medina, para beneficiarse con dinero del Estado.

Cada tres meses la medida de coerción se debe revisar. El 1 de marzo del próximo año, un tribunal la conocerá para establecer si las mantienen, si se varía a una menos gravosa o se dejen en libertad.

Al margen de esto, el Ministerio Público deberá seguir investigando el caso, para presentar acusación formal contra los once imputados u otros que pudieran arrojar las investigaciones. Una vez el ente persecutor del crimen presenta acto conclusivo, el juez do por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia TC/0562/17, en cuyo caso, tuvo también la oportunidad de reconocer el carácter que tiene esta figura como limitante al derecho de propiedad, toda vez que, si bien se reconoce el derecho que asiste a toda persona de gozar, disfrutar, y disponer de sus bienes, no obstante, a estas facultades se le añade también una función social con la que la propiedad debe cumplir y que hace que este derecho implique obligaciones.

Lo previo tiene lugar atendiendo al criterio compartido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0125/18, en la cual expresa que esta función social que distingue a la propiedad, “justifica la imposición de una serie de límites, más o menos intensos, que inciden directamente sobre el ejercicio de dicho derecho”. Dentro de estas limitaciones se ubica el decomiso cuando se trate de bienes vinculados a actividades de narcotráfico y delincuencia transnacional organizada; es por ello que la Convención Interamericana contra corrupción establece como medida que: “los Estacoordinador de los Juzgados de Instrucción apoderará a un tribunal, mediante sorteo, para que se conozca la audiencia preliminar, en la cual no se examina la culpabilidad del imputado, sino si la acusación presentada por el Ministerio Público está fundamentada o no en medios de prueba suficientes y legalmente obtenidas que justifique la apertura a juicio.

La audiencia preliminar termina con con un auto de no ha lugar o con un auto de apertura a juicio. En este último caso, entonces, la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dará el proceso, mediante sorteo, a un tribunal colegiado, el cual conocerá el juicio de fondo, donde se discutirá si los imputados son inocentes o culpables, y en consecuencia se condenan o se absuelven.

A Alexis Medina, Francisco Pagán, Aquiles Christopher, Fernando Rosa, Julián Suazo, José Santana y Wacal Méndez se le impuso prisión preventiva.

Prisión domiciliaria

Carmen Magalys Medina Sánchez, hermana del imputado principal del caso, Juan Alexis Medina Sánchez, Lorenzo Wilfredo (Freddy) Hidalgo Núñez, exministro de Salud Pública, y Rafael Antonio Germosén Andújar, excontralor de la República y cumplen con resolución de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente que ordena la prisión domiciliaria por caso Anti Pulpo.

La procuradora general de la República instruyó a la coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciaria, Patricia Lagombra Polanco, dar cumplimiento a la resolución de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional que ordena la prisión domiciliaria contra esos tres encartados del Caso Pulpo. Domingo Santiago tiene pre-

El decomiso como limitante al derecho a la propiedad

LETRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La figura del decomiso aparece consagrada de manera expresa en la Constitución Dominicana, específicamente en el numeral 5, del artículo

sentación periódica. ROSMERYS DE LEÓN dos Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la presente Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes”; en términos similares se refiere la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Lo precedentemente explicado ayuda a entender que, con el decomiso el Estado busca satisfacer su rol como garante de los derechos fundamentales, asegurando a que, desde su intervención, pueda hablarse de la efectividad en el ejercicio de los mismos. De ahí considerar el carácter no absoluto de los derechos-ya conocido-, el cual se confirma con el tema en cuestión, por tratarse de situaciones en las que la adquisición de los bienes no puede justificarse conforme a las normas del derecho y, en consecuencia, dan lugar a figuras como la del decomiso.

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