EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Lev núm. 6-22
Ley que,
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de manera provisional,
aduanas
ciertos
constituyen
un
bienes
que
componente
grava con tasa cero en
afectan
básico
el
para
costo
la
de
el
los
arancel de
alimentos
alimentación
de
la
que
familia
dominicana.
Considerando primero:
Que a nivel mundial,
desde el año 2020,
se vienen
experimentando alzas en los precios de los productos y servicios,
debido
a la
fletes
disrupción
en
la
cadena
de
suministros,
al
aumento
de
internacionales y el precio de las materias primas básicas,
petróleo y sus derivados,
incluyendo el
asi como a la expansión de la masa monetaria de
los paises para contrarrestar los
efectos adversos de la pandemia de la
que han incrementado los Índices de inflación; situación que no
COVID-19,
es ajena a la economía dominicana, medidas
los
de
clases más
ayudas
sociales
y
lo que ha obligado al gobierno a tomar
subsidios
para
mitigar
su
impacto
en
las
necesitadas;
considerando segundo: Que el reciente conflicto surgido entre la Federación Rusa y Ucrania ha
impactado la
significativa los precios de general,
asi
producción,
como
también
economía mundial,
los
de
encareciendo de manera
hidrocarburos y combustibles en sentido
los
alimentos
y
de
los
para
su
anteriormente,
el
lo cual repercute en la economía nacional;
Considerando
tercero:
Que,
a
la
luz
de
lo
expuesto
gobierno dominicano se dispone a adoptar medidas que, importancia
Dominicana
insumos
de
y
la
la
agroindustriales,
seguridad
relevancia
de
reduzcan el
componente básico para
la
y
soberanía
los
alimentaria
sectores
costo de
tomando en cuenta la
productivos
los alimentos
alimentación de
la
de
que
la
República
agropecuarios
y
constituyen un
familia dominicana,
con la
intención de mantener el franco proceso de recuperación de nuestra economía de los efectos causados por la pandemia de la COVID-19.
Vista:
La Constitución de la República;