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REPUBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Yo, RUBÉN DARÍO CEDEÑO UREÑA, Secretario General del Tribunal Superior Electoral, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a nuestro cargo existe un expediente marcado con el No.TSE-

05-0001-2022, que contiene el dispositivo de la Sentencia No. TSE-002-2022, del veintiséis(26)de enero de dos mil veintidós(2022), que reproducida textualmente dice:

"EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República, con motivo de la acción de amparo incoada en fecha dieciocho (18) de enero

de dos mil veintidós(2022)por Miguel Ángel Severino Rodríguez, Andrés Cervantes Díaz Jiménez, Milton Ramón Olivo Peña y Antonio Rafael Duran, expide la parte dispositiva de la Sentencia TSE002-2022, adoptada con el voto unánime de los jueces que suscriben,

DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE, de oficio, la acción de amparo de extrema urgencia r

incoada en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022) por los señores Miguel Angel

Severino Rodríguez, Andrés Cervantes Díaz Jiménez, Milton Ramón Olivo Peña y Antonio Rafael Duran Almonte, contra José Ignacio Paliza, en calidad de presidente del Partido Revolucionario Moderno(PRM) y la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por falta de calidad o legitimación procesal pasiva de la parte accionada, al tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el artículo 83 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en virtud de que correspondía poner en causa como parte accionada al Partido Revolucionario Moderno(PRM)y no a las autoridades internas de dicha organización o representantes de la organización política. r \

Sentencia TSE-002-2022. Expediente núm. TSE-05-0001-2022, relativo a la acción de amparo de extrema urgencia

incoada por los señores Miguel Ángel Severino Rodríguez, Andrés Cervantes Díaz Jiménez, Milton Ramón Olivo Peña y Antonio Rafael Duran Almonte, contra José Ignacio Paliza, presidente del Partido Revolucionario Moderno(PRM)y la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Modemo(PRM),en fecha dieciocho(18)de enero de dos mil veintidós (2022). Página 1 de 2


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