Propuesta Terminada- final Senado de la República

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Guía para principiantes

HACIA EL INTERIOR PORTAFOLIO DE PROTOCOLO EN CUBRIMIENTO DE COMISIONES CONSTITUCIONALES Y PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA



Introducciรณn

HACIA EL INTERIOR

EN CONTEXTO


TRÁMITE DE UN PROYECTO El trámite de un proyecto de ley es [1] el proceso que tiene lugar al interior del Congreso de la República de Colombia mediante iniciativas legislativas presentadas por distintos sujetos, estos son: el Gobierno Nacional a través de los ministros, congresistas, órganos constitucionales ( Corte Constitucional, Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General y Defensor del pueblo); Altas Cortes, el 30% de los concejales y el 30% de los diputados; y la ciudadanía a través de la iniciativa popular ( 5% censo electoral vigente-1985). Si el proyecto es presentado por el 5% del censo electoral, la registraduría procede a revisar y avalar las firmas recolectadas para presentarlo, luego de ello, delega un vocero que lo represente en el Congreso.

[1] Página Senado de la República-¿Cómo se tramita un proyecto de ley o un acto legislativo?, Villota, Enero 21 de 2015.


Los proyectos son radicados en la Secretaría General de las Cámaras o en sus plenarias con el acompañamiento de la oficina de leyes; una vez radicado se clasifica según su tema, se elabora un documento con firma del Secretario y el Presidente de la Corporación para ser remitido a la comisión competente y allí, cobra vida legislativa.

[1] Página Senado de la República-¿Cómo se tramita un proyecto de ley o un acto legislativo?, Villota, Enero 21 de 2015.


TIEMPOS GENERALES 15 días para rendir ponencia. Después de primer debate la transición a plenaria tiene un término de 8 días. Luego de ser aprobado por una corporación cámara o senado pasa a la siguiente corporación con un espacio de 15 días, con los mismos tiempos para dar trámite a su tercer y cuarto debate. Así, se envía a sanción presidencial quienes también tienen unos lapsos para sancionar o para objetar [2], si considera que el proyecto tiene inconvenientes ligados a inconstitucionalidad o inconveniencia.

DE LA REVISIÓN Si el proyecto no consta de más de 20 artículos, el presidente tiene 6 días para sancionarlo u objetarlo. Si el proyecto tiene entre 21 y 50 artículos, tiene 10 días para sancionar u objetar, pero, si el proyecto cuenta con más de 50 artículos tiene 20 días para sancionar u objetar. En caso de ser objetado, la Corte Constitucional decide la viabilidad de la propuesta.

[2] Libro Reglamento del Congreso-De la República de Colombia 2010. Constitución Política de 1991, Ley 5a de 1992.


TÉRMINO MÁXIMO PARA APROBAR UN PROYECTO DE LEY La corte constitucional señala en la ley 5ta de 1992 que el término comprende 2 legislaturas, si pasado este tiempo el proyecto no fue aprobado automáticamente se archiva. Las legislaturas se toman desde el 20 de julio de cada año al 20 de julio del siguiente año y esa legislatura tiene dos periodos legislativos.

DESARROLLO DE LOS DEBATES Tanto en COMISIÓN como en PLENARIA el desarrollo de la sesión está organizado por el orden del día [3], por ejemplo, en un debate se dan los siguientes momentos[4]: *Lectura del orden del día. *Consideración de actas. *Exposición de ponente para aprobación de su iniciativa *Apertura de la discusión para fortalecer el proyecto (a través de la intervención de senadores asistentes) *Votación de la propuesta, esta consta del informe con que termine la ponencia, articulado, título y pregunta. [3] Página Senado de la República, Histórico Agenda Legislativa. Centro de

documentos.

[4] Libro Reglamento del Congreso-De la República de Colombia 2010. Ley 5a de 1992 Orden del día, Sección 2a- pág: 43.


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4 debates o pasos para que una propuesta se convierta en

LEY APROBADA DICTAMEN FINAL

Los dos primeros debates (ComisiónPlenaria) se dan en la cámara de origen. Y los dos siguientes en la Cámara restante.


SE CLASIFICAN EN CUATRO GRUPOS DE COMISIONES.

EN COMISIÓN

SE EVALÚA LA VIABILIDAD DE LA PROPUESTA. LUEGO DE APROBARSE SE NOTIFICA UN TEXTO QUE LE DA LUZ VERDE AL PROYECTO. ASISTEN EL GRUPO DE SENADORES QUE INTEGRAN ACTIVAMENTE CADA COMISIÓN SEGÚN SU EXPERTICIA.


COMISIONES CONSTITUCIONALES

SON COMISIONES PERMANENTES DE MANDATO CONSTITUCIONAL[5] QUE INTEGRAN DIFERENTES TEMAS PARA SER COMPETENTES, SU INTEGRACIÓN ESTA DEFINIDA POR LA LEY.

[5] Página Senado de la República, Comisiones-Constitucionales.



COMISIÓN CUARTA Precisa asuntos en leyes orgánicas de presupuesto, sistemas de control financiero, regulación del régimen de propiedad industrial, patentes, marcas,

COMISIÓN QUINTA

control de calidad, precios y contratación administrativa.

Detalla temas relacionados con el medio ambiente y el ecosistema; régimen

COMISIÓN SEXTA

agropecuario, ecología, recursos naturales, adjudicación, recuperación de tierras y asuntos marítimos.

Puntualiza realidades de turismo, educación, cultura, tecnología, medios de comunicación, ciencia, calamidades, funciones y

COMISIÓN SÉPTIMA

servicios publicos

Especifica temas de salud y beneficios que están directamente relacionados con la sociedad como el servicio público, régimen salarial y prestacional del servidor público. Vivienda, asuntos de la mujer y familia

[5] Página Senado de la República, Comisiones-Constitucionales.


COMISIONES LEGALES

A DIFERENCIA DE LAS CONSTITUCIONALES SON CREADAS POR LEY[6]; ENCARGADAS DE ASUNTOS ESPECÍFICOS DISTINTOS A LOS DE COMPETENCIA DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES. (ARTÍCULO 55 DE LA LEY 5 DE 1992 ADICIONADO POR LA LEY 1434 DE 2011). INTEGRACIÓN DE COMPETENCIAS DIFERENTES[7].

[6] Página Senado de la República, Comisiones-Legales [7] Libro Reglamento del Congreso-De la República de Colombia 2010. Constitución Política de 1991, Ley 5a de 1992.


COMISIÓN DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS

La defensa de los derechos humanos, cuyas garantías sean vulneradas o desconocidas. En cumplimiento de esta función informará a las Plenarias de cada una de las Cámaras sobre los resultados alcanzados.

COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley 5° de 1992 la Comisión de Ética, conocerá del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas. Igualmente, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de los miembros de las Cámaras en ejercicio de su gestión pública, según la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del Congresista.

COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL Aprobación de documentos para trámites pertinentes.

[6] Página Senado de la República, Comisiones-Legales [7] Libro Reglamento del Congreso-De la República de Colombia 2010. Constitución Política de 1991, Ley 5a de 1992.


COMISIÓN DE EQUIDAD DE LA MUJER Promoción de la igualdad de género.

COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Esta comisión fue creada por la ley estatutaria 1621 de 2013, para que el Congreso de la República ejerza funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en esta ley. Está conformada por 8 congresistas, 4 senadores y 4 representantes a la Cámara, los cuales deben ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes.

[6] Página Senado de la República, Comisiones-Legales [7] Libro Reglamento del Congreso-De la República de Colombia 2010. Constitución Política de 1991, Ley 5a de 1992.


COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Creada por la Ley 5ª de 1992, en su artículo 373, como órgano superior administrativo, el cual se encuentra integrado por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la preside, y cuatro senadores elegidos en la plenaria para un período de dos años. El Director General asiste a esta comisión con derecho a voz.

COMISIÓN LEGAL DE CRÉDITO PÚBLICO COMISIÓN ASESORA DE RELACIONES EXTERIORES [6] Página Senado de la República, Comisiones-Legales [7] Libro Reglamento del Congreso-De la República de Colombia 2010. Constitución Política de 1991, Ley 5a de 1992.


COMISIONES ESPECIALES

SON DE CREACIÓN LEGAL; CON PARTICIPACIÓN DE SENADORES O REPRESENTANTES, O DE UNOS Y OTROS. CUMPLEN LAS FUNCIONES QUE DETERMINE LA MISMA DISPOSICIÓN LEGAL QUE LAS CREA Y SON LAS SIGUIENTES: COMISIONES ADSCRITAS A ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES[8] (ART. 62 DE LA LEY 5ª DE 1992). LAS COMISIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO[9] (ARTÍCULOS 62 Y 63 DE LA LEY 5 DE 1992).

[8] Libro Reglamento del Congreso-De la República de Colombia 2010. Constitución Política de 1991, Ley 5a de 1992. Comisiones Especiales, Sección 3apág: 37. [9] Página Senado de la República- Comisión- Especiales


COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Lidera todos los procesos de ordenamiento territorial y descentralización[10]. Procesos de control político y normativo, investigativos, divulgativos, académicos, formativos y legislativos, que deben conducir a una modernización de la estructura político-administrativa del país, a una adecuada organización de las relaciones de la nación con todos los niveles territoriales [11] (Municipios, departamentos, distritos,provincias, regiones y las entidades territoriales indígenas).

[9] Página Senado de la República- Comisión- Especiales. [10] Página Senado de la República- Comisión- Constitucionales. [11] Cartilla de Presentación de la Ley de Ordenamiento Territorial. Ley 1454 de 2011.


COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AL ORGANISMO ELECTORAL COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN

COMISIÓN DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO A LOS ORGANISMO DE CONTROL PÚBLICO PARLAMENTO ANDINO El Parlamento Andino es una comunidad de naciones que busca una integración económica, según lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Tratado Constitutivo del mismo Parlamento Andino. La Ley Estatutaria 1729 del 29 de julio de 2014, que derogó la ley estatutaria 1157 de 2007, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos, permitió al Congreso de la República designar a los nuevos miembros de este organismo.

[9]Página Senado de la República, Comisiones-Especiales


COMISIONES ACCIDENTALES

LAS COMISIONES ACCIDENTALES [12]PUEDEN SER DESIGNADAS POR LOS PRESIDENTES Y LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS CÁMARAS Y TAMBIÉN POR SUS COMISIONES PERMANENTES CON LA IDEA DE ENCARGAR TAREAS, MISIONES O ASUNTOS ESPECÍFICOS. SON CREADAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA LABOR LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA, PARA QUE CUMPLAN FUNCIONES Y MISIONES ESPECÍFICAS (ARTÍCULO 66 LEY 5 DE 1992, MODIFICADO POR EL ACTO LEGISLATIVO).

[12] Página Senado de la República, Comisiones-Accidentales


COMISIÓN ACCIDENTAL DE PAZ

COMISIÓN ACCIDENTAL AFRODESCENDIENTE E INDÍGENA COMISIÓN ACCIDENTAL SOBRE ASUNTOS DE LA COSTA CARIBE Se crea esta comisión con el fin de atender los asuntos de la Costa Caribe colombiana, de conformidad con lo establecido en el numeral octavo del artículo 43 y el artículo 66 de la Ley Quinta de 1992 (Reglamento Interno del Congreso). Participan miembros de distintas fuerzas políticas con asiento en el Senado de la República y que representen a la mencionada región del país.

[12] Página Senado de la República, Comisiones-Accidentales


EXISTE PLENARIA DE CÁMARA Y SENADO

EN PLENARIA

SE FORTALECEN LOS PUNTOS DÉBILES QUE TENGA LA PROPUESTA, SE CONCILIAN O SE ELIMINAN LAS INCONSISTENCIAS QUE EXISTAN PARA CONTINUIDAD DEL CICLO.

ASISTEN TODAS LAS BANCADAS DE LOS PARTIDOS. PUEDEN ASISTIR CIUDADANOS INTERESADOS EN APOYAR ALGUNA PROPUESTA.


DIFERENTES ENFOQUES PARA UNA PROPUESTA Presupuesto General de la Nación Banco de la República Estructura de la administración Pública

Plan Nacional de Desarrollo

TEMAS

Celebración de contratos

Comercio exterior

Crédito público

Negociación de empréstitos y enajenación de bienes nacionales por parte del Gobierno

Régimen cambiario y régimen salarial de los servidores públicos.


CO P AP MU E NIC D L AD EL OR ESPA CIOS DE (PR

A ODU C CIÓN CTO ESPE RAD O)


EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ALTOS ESTUDIOS LEGISLATIVOS(CAEL)

Las funciones de un practicante están comprendidas desde el conocimiento previo de conceptos básicos de la labor legislativa y comunicativa hasta el desarrollo, registro fotográfico y producción de la nota de los eventos COMISIÓN Y PLENARIA en formato escrito para el boletín y, formato televisivo para el informativo del Senado de la República- CAEL.


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LUGARES CLAVES DE ACCIÓN DEL PRACTICANTE

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Es la infraestructura interna que comunica al edificio nuevo del

TUNEL

Senado con el Capitolio. EXCLUSIVO PRENSA Es la puerta que conduce a los practicantes al segundo piso del recinto plenaria- Ideal para registro de panorámicas- A su vez, permite el acceso al salón de sonido ( pecera) ubicado en el primer piso tras cruzar el letrero "exclusivo prensa" costado izquierdo.


RECINTOS DELAS COMISIONES Se encuentran ubicados en su mayoría en el tercer piso del edificio nuevo. Allí se llevan a cabo los debates legislativos que sirven de insumo para la constitución de hechos noticiosos que nutren el boletín e informativo del Senado.

Con la información recolectada los practicantes o pasantes del CAELpueden acercarse a la oficina designada para proyectar y finiquitar la nota periodística que siempre estará enfocada bajo el concepto del género informativo.

Herramientas de los practicantes Computadores, Internet, cámaras, asesoría del coordinador, hacen parte de los recursos que fortalecen el aprendizaje y facilitan el cumplimiento de tareas asignadas.


ALREDEDORES Espacios de grabación y oportunidad de participación ciudadana a través de los "pulsos"

Referencias: Libro Reglamento del Congreso-De la República de Colombia 2010. Constitución Política de 1991, Ley 5a de 1992. Página del Senado de la República (http://www.senado.gov.co/)


SENADO DE LA REPร BLICA

EL TRABAJO CONTINUA

"Hagan lo que ustedes hacen mejor y compรกrtanlo con el resto" JEFF JARVIS

Mรกs informaciรณn en www.senado.gov.co


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