REVISIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE CONSULTA POPULAR 1/2020 PETICIONARIO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES SECRETARIO: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Visto bueno Señor Ministro
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al *** de *** de dos mil veinte. VISTOS; Y RESULTANDO: Cotejó 1.
PRIMERO. Petición de la consulta. Mediante escrito presentado el quince de septiembre de dos mil veinte, ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12, fracción I, de la Ley Federal de Consulta Popular, presentó una petición de consulta popular cuyo propósito y trascendencia sustentó en las siguientes consideraciones: “El suscrito, Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Ley Federal de Consulta Popular en su capítulo II, artículo 12, fracción I, presento formalmente a ustedes la siguiente petición de consulta popular para la jornada electoral que habrá de celebrarse el domingo 6 de junio de 2021 o en la fecha que establece el recién reformado artículo 35 de la Constitución, a fin de preguntar al pueblo de México sobre el asunto de trascendencia nacional que se describe y fundamenta en la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS