Derecho de Replica | Julio Pilotzi

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Tijuana, Baja California, a 8 de diciembre de 2021. Eje Central PRESENTE En atención a la nota de Julio Pilotzi publicada en Eje Central con fecha 7 de diciembre de 2021 bajo el título “Castigo ejemplar a Megacable”, en la sección “La maldición Tren Tijuana-Tecate”, la suscrita, en representación de BCE Expressway, S.A.P.I. de C.V. (“BCE”), como sociedad titular del Contrato de Servicios de Apoyo Técnico y Operativo para la Adecuación, Operación y Explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria denominada Vía Corta Tijuana-Tecate y para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros que en ella Opera, y en ejercicio al derecho de réplica de BCE al verse aludida con información inexacta en términos de lo señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones: 1.

El procedimiento de publicación de la convocatoria para la licitación pública nacional LPNCITF-001-2020 con la finalidad de llevar a cabo la elaboración de proyecto ejecutivo, adecuación de la vía férrea y operación del tren interurbano Tijuana-Tecate, en el Estado de Baja California, así como todos los actos derivados de la misma, cuentan con la debida fundamentación y motivación que avala todos los actos de los que fueron partícipes las empresas Citcocomex Group, S. de R.L. de C.V., FMI Proyects, S. de R.L. de C.V. y Cocomex USA, LLC.

2.

La propuesta fue presentada de manera conjunta por el consorcio integrado por las empresas Citcocomex Group, S. de R.L. de C.V., FMI Proyects, S. de R.L. de C.V. y Cocomex USA, LLC con fecha 18 de diciembre de 2020, tal como puede ser constatado en la correspondiente acta de presentación y apertura de proposiciones que se encuentra a disposición del público en general en la página web de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado de Baja California (SIDURT).

3.

BCE fue constituida como una sociedad de propósito específico por las empresas ganadoras de la licitación pública nacional LPN-CITF-001-2020 para la firma del correspondiente Contrato de Servicios de Apoyo Técnico y Operativo para la Adecuación, Operación y Explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria denominada Vía Corta TijuanaTecate y para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros que en ella Opera con la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate.

4.

Ninguna de las empresas Citcocomex Group, S. de R.L. de C.V., FMI Proyects, S. de R.L. de C.V. o Cocomex USA, LLC ha sido sancionada o inhabilitada por la Secretaría de la Función Pública, tal como puede ser corroborado por ese medio en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados publicado por la Secretaría de la Función Pública.

5.

Ninguna de las personas señalados en su nota participa como accionista, socio o representante legal de BCE, Citcocomex Group, S. de R.L. de C.V., FMI Proyects, S. de R.L. de C.V. y/o Cocomex USA, LLC.

Resulta importante recalcar que la inversión para la implementación del Tren Interurbano Tijuana-Tecate proviene completamente de la iniciativa privada y no involucra recursos públicos, representando así un beneficio de mejora en cuanto a los problemas de movilidad que

Boulevard Rodolfo Sánchez Taboada No. 10488, Piso 8, Interior A, Zona Urbana Río Tijuana, C.P. 22010, Tijuana, Baja California www.bceexpress.com


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