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Los sujetos de derecho en el Ordenamiento Jurídico Venezolano

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2do artículo para la revista: Los sujetos de derecho en el Ordenamiento Jurídico Venezolano

Comencemos por explicar el origen etimológico de la palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, esta significa “personar”, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que, en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y dar especial asonancia a su voz. En el campo jurídico la palabra “persona” expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Persona en Roma, era lo mismo que hoy, todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas a su vez, se clasifican en naturales y jurídicas, la primera (Art.16 C.C.), consisten en el hombre o la mujer como sujeto jurídico, (Art.19 CC) se refiera a sujetos de derechos y obligaciones distintas a la persona natural o física; es decir, ni el hombre ni la mujer. La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y la capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales.

Ahora bien, lo antes dicho en el caso de las personas naturales nos plantea un problema, que se visualiza a través de la siguiente pregunta ¿A partir de que momento nace la persona? La interrogante planteada fue resuelta por la doctrina mediante la formulación de las siguientes teorías sobre la existencia: a) La Escuela Proculeiana sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz;


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