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CAPITULO 1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES
from Manual Convivencia
CAPITULO 1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES
Los copropietarios tendrán plena autonomía sobre su unidad privada, regulados por las normas, leyes, como el Código Civil, Ley 675 del 2001, Ley urbanística, Manual de Propiedad Horizontal, Manual de Convivencia, Ley 1801 de 2016 y demás que promuevan la sana convivencia y garantía de derechos y deberes dentro de la P.H.
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1. Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los parqueaderos para estacionamiento de automóviles al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para otros usos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Propiedad Horizontal, los planos y la licencia de construcción la LEY 675 Art 18, lo que quiere decir que está totalmente prohibido desarrollar cualquier tipo de actividad comercial a puerta abierta , avisos al interior del apartamento que pueda modificar la figura residencial del conjunto. (FALTA GRAVE).
2. Los propietarios tienen derecho a ser convocados a las reuniones y asambleas, asistir y votar por si mismos o mediante un representante y a ser elegidos para el Consejo de Administración, el Comité de Convivencia y demás órganos de control. En caso de no justificar debidamente su ausencia serán sancionados por la administración del conjunto residencial. (FALTA MODERADA).
3. Los propietarios y/o residentes tienen derecho al uso y goce de las zonas comunes respetando las normas y reglas contenidas en este reglamento, en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley 675 de 2001, velando por la integridad y conservación de las mismas.
4. Es de obligatoriedad cumplir con las expensas comunes y cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea, necesarias para la administración, funcionamiento, conservación y reposición de los bienes comunes, cancelando oportunamente la cuota de administración. Ley 675 “Artículo 30.
Incumplimiento en el pago de expensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia
Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.” A
5. A partir del 3 mes en mora se podrán iniciar procesos prejurídicos y jurídicos sino realiza con la administración o a la empresa de cobranzas, acuerdo de pago.
6. Hacer de inmediato las reparaciones necesarias para la adecuada utilización, conservación, y funcionamiento de la vivienda particular incluidas las de las redes de servicio ubicadas dentro del bien privado. Si no las hicieren en absoluto o no las hicieren oportunamente, el propietario será responsable de los perjuicios conforme a la ley, al presente reglamento y a los actos jurídicos que le obliguen.
7. Todo residente tiene derecho a que su tranquilidad y descanso no se vean perturbados, y debe velar por mantener adecuada convivencia y respeto con los demás residentes y trabajadores del Conjunto. (Ley 675 Art /18)
8. Todo propietario tiene derecho a la entrega del presente reglamento de manera escrita o digital y se dejará constancia del recibo del mismo.
9. Los residentes, visitantes y contratistas deben respetar a los guardias de seguridad, personal de aseo y administrador (a). No deben dirigirse a ellos con palabras soeces, ni groserías, ni en forma despectiva, ya que ellos están realizando su rol y cumpliendo con los lineamientos dados por la administración y el Consejo de Administración. (FALTA MODERADA).
10. Los residentes, visitantes y contratistas deben dirigirse con respeto al personal de Administración, Consejo de Administración y Comité de Convivencia, el buen trato hace referencia a que en las relaciones humanas las personas tengan un acercamiento amable y respetuoso en sus gestos y palabras; de lo contrario habrá maltrato, lo que muchas veces puede afectar la dignidad humana, las controversias que puedan surgir pueden solucionarse sin llegar a vulnerar a las personas que están para servir y ayudar. (FALTA GRAVE)
11. Los residente deben abstenerse de propiciar escándalos, gritos y o agresiones en las áreas comunes del conjunto, dado a que estos espacios son de uso común de todos los residentes, esto se considera como (FALTA GRAVE) y da lugar a una Multa inmediata.
12. Todo residente se hará responsable por los daños que cause él, la familia o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la administración al residente, con previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual . En el caso de los arrendatarios, el dueño y el inquilino serán corresponsables por los daños ocasionados a los bienes comunes o privados. (FALTA GRAVE). Artículo135 Comportamientos contrarios a la integridad urbanística./ 23. Reparar los daños, averías o perjuicios causados a bienes colindantes o cercanos. LEY 1801 DEL 2016
13. No se permite el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a las ventas ambulantes, ni a propietarios, residentes o arrendatarios que deseen vender en forma ambulante y ofrecer servicios en zonas comunes. (FALTA MODERADA). En caso de domicilios deberán ser debidamente notificados la residente para permitir su ingreso.
14. Mantener informada a la administración acerca de su dirección y cualquier modificación en el uso, goce y disposición de su vivienda, el nombre del nuevo propietario o de su inquilino, y en ese caso, enviar a la administración copia del contrato de arrendamiento, pasado judicial del inquilino y formato de registro de residente. (FALTA LEVE)