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importancia del derecho mercantil
El Derecho Mercantil es el responsable de vigilar que la actividad económica se desenvuelva de manera correcta, estableciendo el marco de intervención de los poderes públicos, en caso de que resulte necesario, como lo es en la protección al consumidor. También, el Derecho Mercantil vigila el sistema financiero, dadas las cantidades de dinero que suelen manejarse en el comercio.
De este modo, el Derecho Mercantil regula las relaciones entre las personas morales y entre las empresas y los clientes, así como entre vendedores y compradores.
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¿Qué abarca el derecho mercantil y por qué es importante?
La actuación del derecho mercantil es amplia dentro de su sector y abarca lo siguiente:
1. Todas las compras y ventas de productos y bienes muebles e inmuebles.
2. Todas las acciones vinculadas al uso de locales o cualquier tipo de espacios con fines comerciales.
3. Todo lo referente a las acciones que se derivan de la creación de una sociedad mercantil.
4. Los contratos de índole mercantil.
5. Las empresas creadas con fines de ofrecer productos o construcción, ya sea abastecimiento, suministros, trabajos públicos y privados, construcciones, fábricas, manufacturas, de línea editorial, espectáculos públicos, etc.
6. Las empresas con fines de servicios como el transporte, el turismo, agencias, casas de empeño, etc.
7. Todas las operaciones bancarias.
8. Los contratos de cualquier tipo y con toda clase de finalidad que hayan sido elaborados por empresas y que tengan una vinculación comercial.
9. Todos los actos que involucran dinero físico, mediante cheques, letras de cambio o remesas.
10. Todos los depósitos que se efectúan a razón del comercio.
11. Todas las demás acciones que puedan tener alguna vinculación a actos de comercio así no estén dispuestas dentro de la ley.
Al observar esta numerosa lista, podemos entonces asumir que el derecho mercantil es de importancia capital en la sociedad.
Y esto se debe a que el comercio maneja los valores y eso ha sido una razón de conflicto entre las personas desde siempre.
Incluso cuando el dinero no existía, sino que se realizaban intercambios de productos como método de adquisición, era necesario establecer ciertas reglas.
A partir de la creación de las sociedades mercantiles y la puesta en marcha del dinero circulante, esto se ha organizado aún más.
Por otro lado, la versátil actividad bancaria de la cual ningún comercio escapa también necesita ser revisada y regulada.

El derecho mercantil se ocupa entonces de todo esto y evita que los malos actos de índole comercial tengan que ser tratados también por el derecho civil.
El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países
El Derecho Mercantil está compuesto por varios elementos:
1. Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.
2. Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.
3. Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.
4. Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.
Tomando en cuenta estas áreas podríamos definir al Derecho Mercantil como el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles.

¿Es el Derecho Mercantil una ciencia Autónoma?
Se considera que el Derecho Mercantil es una ciencia jurídica autónoma por
varias razones:
a) Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial.
b) Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informen a otras disciplinas.
c) Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las instituciones. Además de ser un estudio histórico comparativo del desenvolvimiento de los varios aspectos de las instituciones del DM en el tiempo y espacio. Tiene por objeto explicar el significado de cada norma.

¿Dónde podemos encontrar al Derecho Mercantil?
Al DM podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en Cco. Y por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común.
Podemos señalar que las fuentes del DM, son aquellos actos de creación jurídica que se constatan de modo indubitable en la experiencia histórica del Derecho, por medio del cual las reglas del derecho comercial se transmutan en norma de Derecho.
Tales reglas de Derecho por orden de importancia son: la ley, los usos y costumbres, la jurisprudencia y la doctrina.
a) Ley
Es la fuente formal más importante del Derecho y la legislación mercantil es la fuente por excelencia de DM. La legislación mercantil rige única y exclusivamente en asuntos conocidos como comerciales. Son también ley Mercantil las convenciones internacionales aprobadas por el Senado de la República, por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCA) y el Tratado con la Unión Europea.
b) Usos y costumbres mercantiles.
Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hace que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.
Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en:
*Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos)
*Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes.
Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de DM, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo.
La costumbre es la repetición constante y generalizada de determinados hechos, implican la convicción colectiva de que dicha repetición es jurídicamente válida y por ende obligatoria y facultativa. Es un producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio.
Tiene dos características esenciales:
*Está relacionado con la vida diaria.
