Ley No. 34006 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley 44906
NOTA: Para facilitar lectura las modificaciones se muestran subrayadas CONSIDERANDO: Que la eficiencia que persigue el Estado dominicano exige disponer de un nuevo instrumento jurídico que elimine las insuficiencias del marco jurídico vigente y coadyuve a la armonización con la normativa prevista internacionalmente y con los métodos más modernos de compras y de contrataciones públicas; CONSIDERANDO: Que se hace indispensable dictar una nueva ley que fije un marco jurídico único, homogéneo y que incorpore las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas; CONSIDERANDO: Que la ley de contrataciones públicas y las normas que establezca deben estar en consonancia con las regulaciones y procesos del Sistema Integrado de Gestión Financiera Gubernamental y de sus subsistemas componentes; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia; CONSIDERANDO: Que para ello el Estado debe establecer métodos de planificación y programación para el uso de los recursos públicos que responda a las necesidades y requerimientos de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de financiamiento; CONSIDERANDO: Que es deber de los funcionarios del Estado, así como de los oferentes y contratistas, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas complementarias. VISTA la Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Aprovisionamiento del Gobierno. VISTA la Ley No.105, del 16 de marzo de 1967, G. O. No.9026, que somete a concurso para su adjudicación, todas las obras de ingeniería y arquitectura de más de RD$10,000.00. VISTA la Ley No.322, del 2 de junio de 1981, que establece que para una empresa o persona física extranjera pueda participar en concursos, sorteos o mediante cualquiera otra modalidad de adjudicación o pueda ser contratada por el Estado dominicano, dicha persona física o empresa deberá estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto. VISTA la Ley No.20004, del 28 de julio del 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. VISTA la Ley No.12602, del 4 de septiembre del 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. VISTA la Ley No.6160, del 11 de enero de 1962, que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos, y la Ley No.6201, del 22 de febrero de 1963, que la modifica.