Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 28.07.2005 Publicado en BOPZ (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza) nº 288, de 17.12.2005
MODIFICACIONES Modificación: Creación del nuevo Distrito Sur Aprobada por Ayuntamiento Pleno, el 22/12/2017 Publicada en el BOPZ (Boletin Oficial de la Provincia de Zaragoza) nº 44, el 23/02/2018 Afecta a: Art. 2 y Disposiciones Adicionales (se añade una Quinta). Art. 2. Los Distritos del término municipal de Zaragoza son divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada denominados Juntas Municipales y Juntas Vecinales, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. En el término municipal de Zaragoza se asientan dieciséis distritos: Centro, Casco Histórico, Delicias, Universidad, San José, Las Fuentes, Almozara, Oliver‐Valdefierro, Torrero, Actur‐Rey Fernando, El Rabal, Casablanca, Santa Isabel, Miralbueno, Sur y el Distrito Rural, que comprende los catorce barrios rurales: Alfocea, Casetas, Garrapinillos, Juslibol, La Cartuja Baja, Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor, San Gregorio, San Juan de Mozarrifar, Torrecilla, Venta del Olivar y Villarrapa. Los Distritos se rigen por las Juntas Municipales y los Barrios Rurales por las Juntas Vecinales. …. Los Distritos constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de las políticas de proximidad y participación, tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la participación ciudadana. Se establece y reconoce su carácter necesario , debiendo el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Zaragoza determinar el porcentaje suficiente de sus recursos presupuestarios que deberá gestionarse por los Distritos en su conjunto para atender las competencias desconcentradas; en todo caso, las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal de cada año lo fijarán para ese ejercicio. Disposición Adicional Quinta. … El Distrito Sur tiene los siguientes límites: desde la intersección de la Avda. Alcalde Gómez Laguna con el Canal Imperial de Aragón, por dicha avenida hasta el cruce con Vía Ibérica, por el eje de ésta y la N‐330 hacia Teruel/Valencia hasta la Z‐40 y por el eje de la calzada en dirección Madrid hasta el cruce con la A‐23, por la mediana de la A‐23 en dirección sur (excluyendo las parcelas de la fábrica de vidrio, la Ciudad Deportiva y el Colegio Británico) hasta el límite de término con María de Huerva y siguiendo éste en dirección noroeste por el límite de término con María de Huerva y La Muela hasta la intersección con la A‐2, por la mediana en dirección Zaragoza/Barcelona hasta el cruce con el Canal Imperial de Aragón y por el eje del canal hasta la intersección de la Avda. Alcalde Gómez Laguna.