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“Viviendo una Segunda Oportunidad” Cesar Monsalve, periodista
“Abrir la puerta, y tocar la campana, me permitió ver la luz al final del túnel.” Así, resumió la finalización de su duro tratamiento contra el cáncer el reconocido periodista regional César Augusto Monsalve Castellanos. Una frase que describe lo que experimentó el pasado 28 de febrero, cuando aún débil, por los efectos de lo que fue su última radioterapia, abrió la puerta que lo exportaba al momento más esperado desde que había iniciado su tratamiento contra el cáncer, el toque de la campana, un acto que simboliza la superación de la enfermedad. Un momento ambientado con unas pocas bombas, y una calle de honor amenizada por los aplausos de sus enfermeras, personal médico y el resto de los pacientes que siguen esperando reproducir ese sonido con sus propias manos, para retomar sus vidas. Su esposa e hijo filmaron ese hermoso instante.
Dos campanazos: “Cada vez que entras a una radio o una quimioterapia ves la campana ahí y te preguntas: ¿Cuándo la tocaré? Uno no cree que sea verdad, que has superado la enfermedad, porque aún te sientes enfermo en ese momento”, explicó el reconocido periodista. Para él, el primer campanazo sobre su salud fue en plena pandemia cuando le dio Covid-19. “A mí me sucedieron dos cosas, primero, el COVID me dio muy duro, no podía respirar, estuve a punto de ir a una UCI, pero bueno, Dios me dio otra oportunidad y pude salir adelante”, anotó. El segundo suceso pasó a mediados de diciembre de 2021, cuando luego de su tercera dosis de vacuna anticovid presentó en el cuello una especie de tumor que terminó siendo una masa cancerígena, dando por confirmado en junio del 2022, después de muchos análisis, la presencia de cáncer en su cuerpo.
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“Según los especialistas u oncólogos lo que hizo la vacuna fue visibilizar a tiempo, una enfermedad que yo tenía, y como uno no se hace medicina preventiva, no sabe que está enfermo, el cáncer es una enfermedad silenciosa, cuando duele es porque está avanzado, y ya no hay mucho que hacer”, explicó Monsalve Castellanos. “Terminé con una cirugía, me hicieron un vaciamiento de ganglios, pero ya me había afectado la amígdala y se estaba extendiendo, por eso debí entrar en tratamiento”, agregó.
La película de la vida: César Augusto Monsalve Castellanos más conocido como “Chiva Loca”, es un Comunicador Social y Periodista de 57 años, egresado en el año 1989 de la Universidad de la Sabana en Bogotá. Su núcleo familiar está conformado por su hijo, y su esposa. Nació en Bogotá, hijo de padres santandereanos, es el segundo hijo (único varón), de cuatro hermanos.
La presencia del cáncer dividió su vida en dos, un antes y un después, el tiempo del tratamiento le permitió regresar la película de su vida, y hacer un balance de las cosas que había logrado, y de lo que le falta por vivir, recordó la propuesta del reconocido periodista y director de programas radiales como ‘La Tertulia’ y ‘Cultura RCN’, Juan Manuel Ruiz, quien en la época universitaria lo había invitado a realizar las prácticas profesionales en RCN Radio. Una oferta que terminó rechazando por una frustración que le había generado, uno de sus docentes de radio, el destacado periodista Néstor Morales, quien le había dicho que no era apto para hacer radio, que lo suyo era escribir. Luego de varias solicitudes a medios reconocidos de la época, terminó realizando prácticas en La Prensa, diario conservador de la Familia Pastrana, cubriendo la sección de deportes, y teniendo como jefe a Germán Arango, importante periodista deportivo en medios como: Noticias Uno, Cablenoticias y Noticiero CM&. “No cubría fútbol porque era solo para los expertos, entonces aprendí de muchos deportes que uno cree que sabe, pero no sabe nada, entonces me tocaba cubrir golf, automovilismo, ciclismo, de eso empecé a escribir notas”, explicó el periodista. Tuvo la oportunidad de cubrir un mundial de ajedrez realizado en Tun- ja, Boyacá, en compañía de Alonso Zapata Ramírez, Gran Maestro Internacional colombiano de ajedrez, catalogado rey de este deporte. Solo hizo notas de ambientación del momento, porque no se interesó mucho por aprender los recuadros técnicos. Allí, se volvió un experto en realizar crónicas deportivas. Germán Arango, Fernando Araujo Vélez, y Cesar Augusto Londoño, todos íconos del cubrimiento deportivo en el país, se idearon “Después del Adiós”, que consistía en buscar viejas glorias del deporte colombiano y entrevistarlos para saber que estaban haciendo en su presente. Entrevistó a personajes como: Arturo Segovia, Alejandro Brand, Willington Ortiz, y Jorge Combariza. “Con esta sección nos ganamos un premio nacional de periodismo, fuimos con Germán a recibir la estatuilla y un diploma”, anotó Monsalve Castellanos.
“El periodismo para mí es una pasión, pero ante todo un servicio a la gente, no se debe tomar posición hacía la orilla del patrocinador de la pauta. Siempre hay que mostrar las dos caras de la moneda, hay que darle la oportunidad a las dos partes de que se pronuncie, hay que obtener las dos versiones,”, indicó Monsalve.

Un largo recorrido ha tenido en su trasegar como periodista, desde su trabajo luego en la sección de Nacionales, al lado de Gonzalo Guillén, hasta su amistad cercana con Luis Carlos Galán, personaje con el que realizó su primera entrevista, y a quien el día de su asesinato, en medio de su dolor, le escribió la reconocida crónica “Tras el Rastro de Galán, 90 minutos de Incertidumbre” para las dos páginas centrales del diario La Prensa. Por ello, sus compañeros le decían “Galanista”. En el año 1996, aterrizó en Villavicencio de la mano de su amigo Jairo Chacón, creando el periódico El Llanero que duró un año en circulación, y se quebró. Posteriormente, se radicó en la Capital del Meta, luego de renunciar en Radio Santa Fe en Bogotá, para trabajar en emisoras como: 98.3, Eco Llanero, Marandua Stereo, Radio Macarena, Caracol Radio, entre otras. Fue asesor de despacho y jefe de prensa de las administraciones de Omar López Robayo, y de Franklin Germán Chaparro, en Villavicencio. También fue reportero de los Llanos Orientales para Caracol Televisión. Actualmente es el director del Noticiero Hora 20 de Caracol Radio.
Esta es parte de la película de la vida de este reconocido periodista que hoy agradece a Dios esta segunda oportunidad de vida. “Y empecé a trabajar en Villavicencio por un mes, y aquí estoy, me quedó gustando el llano, tomé agua del Guatiquía, y me quedé....”, indicó, entre sonrisas.
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA” NIT. 822.000.091-2
“AUTO NO. PS-GJ. 1.2.64.23.1038, EXPEDIENTE NO. PM-GA. 3.37.023.003
“POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO EN BENEFICIO DEL PROYECTO “PARQUE DE GENERACIÓN FOTOVOLTÁICA LA TABLA DE 9.9 MW” DE LA EMPRESA PARQUE SOLAR COLOMBIA IV S.A.S. – E.S.P IDENTIFICADA CON NIT. 901.169.034-5 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Qué en virtud de lo expuesto está Corporación, DISPONE:
Artículo 1º.- Iniciar el trámite administrativo ambiental del permiso de aprovechamiento forestal único, conforme al artículo 2.2.1.1.7.1 del Decreto 1076 de 2015, para el proyecto denominado “Parque de generación fotovoltáica la Tabla de 9.9 MW” a desarrollarse en la vereda Alto Menegua, municipio de Puerto López-Meta. Solicitado por la compañía PARQUE SOLAR OLOMBIA IV S.A.S.-ESP; identificada con Nit. 901.169.034-5, bajo el radicado 26834 del 25 de noviembre de 2022.
Artículo 2º.- La compañía PARQUE SOLAR COLOMBIA IV S.A.S-E.S.P, identificada con Nit. 901.169.034-5 deberá cancelar la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/C ($8.364.000), por concepto del servicio de evaluación del permiso de aprovechamiento forestal único. Esta suma deberá ser consignada en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto en las cuentas: para pago por transferencia electrónica (Banco Caja Social –Ahorros 24102850905 o Banco Davivienda – Ahorros No. 096025324664), para pago en efectivo en banco BBVA - Ahorros 854001674, a nombre de CORMACARENA con Nit. 822.000.091-2 bajo el número de referencia 1264231038 y posteriormente, deberá allegar copia de la consignación a la Subdirección Administrativa y Financiera, reclamar paz y salvo y que esta copia sea anexada al expediente.
Artículo 3º.- La compañía PARQUE SOLAR COLOMBIA IV S.A.S-E.S.P, identificada con Nit. 901.169.034-5, tendrá que publicar el encabezado y parte resolutiva del presente actual administrativo en un diario de amplia circulación nacional o regional y allegar un ejemplar para que obre dentro del expediente de la referencia, lo anterior para dar cumplimiento al requisito de publicidad establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015.
Artículo 4º.- Notificar a la compañía PARQUE SOLAR COLOMBIA IV S.A.S-E.S.P, a través de su representante legar y/o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y las siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo.- En el evento que, la compañía PARQUE SOLAR COLOMBIA IV S.A.SE.S.P, haya autorizado la notificación por correo electrónico, se deberá efectuar de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021, por medio del cual se modifica el artículo 56 de la ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.- Por CORMACARENA, comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Puerto López para su conocimiento y fines pertinentes (exhibir en un lugar visible).
Artículo 6º.- Por CORMACARENA, comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Regional y Agraria, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 7º.- El Grupo Tics adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación, deberá publicar el presente acto administrativo en su página web, conforme lo preceptúa el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 8º.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA” NIT. 822.000.091-2
RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.19.3286” EXPEDIENTE No. PM-GA. 3.37.6.010.016
“POR MEDIO DE LA SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO PM-GA.3.11.16.4204 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SE OTORGA LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE FERTILIZANTE ORGÁNICO (COMPOSTAJE) A TRAVÉS DEL USO DE LA TECNOLOGÍA PROPUESTA DENOMINADA NEWEARTH, DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD ELEVADA POR LA EMPRESA EXTRACTORA LA PAZ S.A. IDENTIFICADA CON NIT. 900.056.129-7, HOY EMPRESA INVERSORA LA PAZ S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT. 900.012.984-9, A DESARROLLARSE EN LAS COORDENADAS PLANAS X:1089515 Y Y:902078, VEREDA ISLA CAPRI A 2.5 KM SOBRE LA VIA DE SAN CARLOS DE GUAROA CONDUCE AL MUNICIPIO DE CASTILLA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE GUAROA”.
Qué en virtud de lo expuesto está Corporación,
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACOGER el Concepto Técnico PM-GA 3.44.19.4204 del 13 de Noviembre de 2019, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR Licencia Ambiental a favor de la empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. identificada con NIT. 900.012.984-9, para la operación y funcionamiento de una planta de fertilizante orgánico (compostaje) a través del uso de la tecnología propuesta denominada NEWEARTH, a desarrollarse en las coordenadas planas x:1089515 y:902078, vereda Isla Capri a 2.5 km sobre la vía de San Carlos de Güaroa conduce al municipio de Castilla, jurisdicción del municipio de San Carlos de Güaroa.
PARÁGRAFO: La licencia ambiental que se otorga a este proyecto, se extiende por una vigencia igual a la vida útil del proyecto de operación de la planta de fertilizante orgánico (compostaje), esta licencia ambiental estará sujeta al estricto cumplimiento por parte de la Inversora La Paz, pues del estudio de impacto ambiental se derivaron obligaciones puntuales definidas en el plan de manejo ambiental evaluado, así como de otras obligaciones adquiridas.
ARTÍCULO TERCERO: La Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. identificada con NIT. 900.012.984-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá allegar a Cormacarena un resumen de las actividades realizadas para la clausura de las lagunas de oxidación con su respectivo registro fotográfico, con el fin de dar cumplimiento total a dicho Plan, en igual medida, presentar el plan de restauración que está incluido en el cronograma de actividades.
ARTÍCULO CUARTO: La Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. identificada con NIT. 900.012.984-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá complementar el componente de gestión del riesgo del proyecto de producción del compost, con un mapa de localización de recursos estratégicos, punto de encuentro ante eventuales emergencias y demás componentes a incluir propios de la prevención o atención de emergencias. A su vez, la empresa deberá complementar el Plan de contingencia con la normatividad nacional vigente asociada al mismo.
ARTÍCULO QUINTO: La Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. identificada con NIT. 900.012.984-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá propender por la ejecución de las acciones establecidas en función de las medidas ambientales propuestas a partir de la evaluación ambiental del proyecto, dando estricto cumplimiento al cronograma de ejecución, las cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de Cormacarena.
ARTÍCULO SEXTO: La Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. identificada con NIT. 900.012.984-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá llevar registros detallados de las cantidades de material vegetal, volúmenes de aguas residuales, así como de los lodos provenientes del manejo o tratamiento de los efluentes producto del proceso de extracción empleados en el desarrollo del proyecto de compostaje, así como de las cantidades de material producido, generando de manera semestral un reporte de dichas cantidades.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. identificada con NIT. 900.012.984-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá realizar monitoreos de calidad del aire en el área de influencia del proyecto y presentar resultados anualmente ante Cormacarena.
PARÁGRAFO: La caracterización debe ser realizada por un laboratorio que se encuentre acreditado por el IDEAM, para lo cual deberá llegar la resolución que así lo acredite. Así mismo deberá informar a Cormacarena, con una antelación de quince (15) días, la fecha y la hora de realización de la jornada de monitoreo.
ARTÍCULO OCTAVO: De presentarse una situación de emergencia o contingencia, La Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. identificada con NIT. 900.012.984-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá allegar el reporte de la atención de la misma ante la Corporación, en función de la implementación del Plan de Contingencias y de lo cual, estimar la pertinencia de adelantar la respectiva actualización del Plan.
ARTÍCULO NOVENO: Para efectos de adelantar labores de control y seguimiento ambiental, La Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S., como beneficiaria la Licencia Ambiental, deberá permitir el ingreso sin restricción al área donde se desarrolla el proyecto, de los funcionarios de la Corporación, a las personas que esta determine, cuando así se requiera en ejercicio de sus funciones como Autoridad Ambiental competente.
ARTÍCULO DÉCIMO: La Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. como beneficiaria de la Licencia Ambiental, será responsable de todos los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las condiciones y términos en que se define esta licencia, la cual se aclara nuevamente, no contempla el aprovechamiento, uso o transformación del recurso natural alguno.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De requerirse el aprovechamiento, uso o transformación del recurso natural alguno, la empresa La Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. en función del desarrollo del proyecto objeto de licenciamiento, deberá adelantar ante Cormacarena el respectivo trámite conforme a la normatividad ambiental vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente licencia ambiental no amparará ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente providencia.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o en el Plan de Manejo Ambiental, deberá ser informada Cormacarena para su evaluación y seguimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. identificada con NIT. 900.012.984-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos efectuados por esta autoridad ambiental, so pena de proceder a imponer las medidas correctivas establecidas en la ley 1333 del 2009.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la Empresa INVERSORA LA PAZ S.A.S. identificada con NIT. 900.012.984-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011 código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Publíquese el encabezado y la parte resolutiva del presente actual administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoría de la presente providencia, en un diario de amplia circulación Regional o Nacional.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Directora de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiera lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Directora General
Remates
JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL PAICOL HUILA.
Proceso: Ejecutivo de alimentos

Radicación: 415184089001-2018-00075-00

Demandante: ROSA MARÍA MAÑOSCA DURÁN
Demandado: JUAN CARLOS CEDIEL Paicol (H), veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Encontrándose embargado, secuestrado y habiéndose presentado avalúo actualizado sobre el bien mueble vehículo de placas UUD 698, clase AUTOMOVIL, Marca KIA, Carrocería HATCH BACK, línea PICANTO EKOTAXI LX, color AMARILLO, Modelo 2010, Motor G4HG8M670551, chasis KNABJ513AAT750355, Cilindraje 1100, pasajeros 5, servicio PÚBLICO, afiliado a Taxi Estrella, del certificado de la secretaría de movilidad de Villavicencio, denunciado como propiedad del señor JUAN CARLOS CEDIEL, vehículo avaluado en la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHO PESOS ($75.908.000,OO)
M/C, el Despacho señala como fecha para realizar diligencia de remate sobre el citado bien el día martes treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) a las nueve de la mañana (09:00 am) y no se cerrará sino después de transcurrida una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien, esto es $53.135.600. oo, previa consignación del 40% del avalúo, a la cuenta de depósitos judiciales No. 415182042001 del Banco Agrario de Paicol Huila.


El bien mueble vehículo que será subastado se encuentra bajo la custodia y cuidado del secuestre auxiliar de la justicia MARÍA CLEOFE BELTRÁN MAÑOSCA BUITRAGO, persona que permitirá la inspección de los interesados al bien, quien tiene el siguiente dato de contacto: 3112552760.
Anúnciese la realización del remate mediante publicación por una vez en un periódico de amplia circulación en la localidad de Villavicencio Meta - Periódico del Meta o en Llanoalmundo.com - y en la emisora Villavo FM 97.3 de Villavicencio Meta; la publicación deberá realizarse el día domingo con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha indicada para el remate, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 450 del CGP, advirtiendo en la publicación al público en general, que la diligencia de remate se realizará de forma virtual y los interesados deberán enviar en la oportunidad legal en forma física el sobre correspondiente o por correo electrónico a través del correo electrónico del juzgado j01prompalpaicol@cendoj. ramajudicial.gov.co, la respectiva oferta formato PDF con contraseña; tal contraseña solo debe ser suministrada al despacho en el momento que se indique por parte del Juez en la audiencia de remate, para evitar la apertura del mismo antes de la audiencia y garantizar así la transparencia del acto licitatorio.
En la misma publicación se deberá publicar el link https:// call.lifesizecloud.com/17988190 para que los interesados realicen la conexión a la hora indicada para dar inicio a la audiencia virtual de remate, reservándose el valor de la oferta para el momento que sea indicado por el juez en la diligencia de forma virtual.
Notifíquese y cumplase

ALDEMAR CASTILLO CASAS
Juez

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