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Nuestro derecho a la paz

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SALTO El gran

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La paz es un estado personal o social de equilibrio y estabilidad; es la expresión de la justicia, del desarrollo, del respeto, del derecho y de la tolerancia.

Desde un punto de vista operacional, podemos afirmar que constituye una convivencia armónica, tolerante, pacífica y respetuosa. Algunos prefieren utilizar una definición negativa al aludir que paz es la ausencia de guerra, inquietud, violencia o conflicto.

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Podemos deducir que el derecho a la paz estuvo incluido y, en cierta forma, constituye una proyección directa del derecho a vivir que es el prerrequisito para el disfrute de los demás derechos.

Sin embargo, el derecho a la paz surgió luego de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) como un ideal necesario. Recién ahí se habló de un derecho humano a la paz. Así se precisó en el tratado internacional que funda la Organización de las Naciones Unidas que precisó, en su artículo 1, como un propósito fundamental, mantener la paz y seguridad internacionales (Carta de las Naciones Unidas, 1945).

El primer reconocimiento constitucional de este nuevo derecho lo encontramos en Japón, cuando aplicó este concepto y renunció a toda guerra y política armamentista (Constitución, 1946).

La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, 1948) reconoció indirectamente este derecho en su artículo 28, y posteriormente La Comisión de Derechos Humanos de las Nacio-

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