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Indexar salarios bajaría recaudación y libraría del ISR sueldos altos, dice análisis
Técnicos de Presupuesto estudian impacto financiero y social de este ajuste anual
SANTO DOMINGO. Desde el 2017 no se indexan anualmente los salarios de los trabajadores en el país. Hacerlo, es decir, recalcular la retención del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas basada en la inflación, no es factible para las finanzas públicas ya que bajarían las recaudaciones por este tributo y tendría un efecto regresivo, pues se exoneraría de dicho impuesto a una proporción del 20 % más rico de la economía.
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Así lo concluye un análisis hecho por analistas de la Dirección de Estudios Económicos y Seguimiento Financiero de la Dirección General de Presupuesto (Digepres), compartido a Diario Libre. El estudio se hizo en noviembre de 2022, cuando aún no se había aprobado el incremento escalonado de 19 % al salario mínimo del sector privado no sectorizado que entra el vigencia este 1 de abril.
En el análisis se indica que, “si se busca favorecer a la población de menos ingresos y poder alcanzar una recaudación más alta, lo correcto es no indexar si la tasa de los salarios se mantiene baja o estática”.
La indexación salarial es el ajuste que se les hace a las tarifas del salario para compensar las pérdidas del valor del dinero que se ha tenido en un periodo determinado por la inflación. Está establecida en el Código Tributario Dominicano, pero este ajuste no se hace en los últimos
Tramos del ISR actuales vs Tramos del ISR en 2022
Valores en RD$ con indexación anual a la inflación
Con indexación a la inflación
¿Cómo lo hacen otros países?
En el análisis de la Digepres se detalla que diversos países de la zona del euro utilizan la indexación del salario mínimo. Se menciona que en Bélgica el sueldo mínimo está vinculado al índice de precios al consumidor y cambia siguiendo sus fluctuaciones. Además, que en Luxemburgo los salarios son ajustados cada vez que la tasa de inflación supera el 2.5 % y en los Países Bajos se emplea un mecanismo que consiste en el aumento promedio del conjunto de salarios acordados a través de una negociación colectiva. En América Latina, señala que, en Costa Rica, a partir del 2017, la indexación salarial se aplica a través del índice de precios al consumidor y una proporción del crecimiento del PIB real per cápita. En Brasil, se explica que se han implementado mecanismos de indexación salarial en dos ocasiones a finales de los años 70 y a partir de 2008. Y en México, en la década de los 80, una difícil situación económica provocó que se adoptara antes de 1987 la indexación de diversos precios y salarios a la inflación observada.
años debido a que en la Ley de Presupuesto General del Estado está vigente un capítulo que establece la no indexación.
El impuesto sobre la renta es el que “grava toda
43,407 salarios mínimos exento del ISR si se indexa por la inflación, según estiman analistas de la Digepres tramos salariales: los exentos, que son los que tienen rentas de hasta 416,220 pesos al año; y a los que se les retiene 15 %, 20 % o 25 %, dependiendo de los montos de sus rentas, que son más elevadas. renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado”. Para retenerlo hay cuatro escalas o
Actualmente, el ISR a personas físicas se retiene al excedente de los salarios de 34,685 mensuales en adelante. Sin embargo, de acuerdo a cálculos de los analistas de la Digepres, debería ser a partir de los 43,407.3 pesos, si los salarios se indexan por la inflación.