SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.998

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

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ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a los Estatutos Sociales, el Directorio de TROPICAL PESCA SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas jado para el día 12 de setiembre 2025, a las 09:00 hs., en su Domicilio social ubicado sobre la Avda. San Blas c/ Camilo Recalde, Shopping Bonita Kim planta baja 1 salón 678 de Ciudad del Este, a n de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del Secretario de la Asamblea. 2-Consideración y aprobación de la modi cación del artículo 2 del Estatuto Social, en virtud del cambio de domicilio social efectuado con anterioridad. 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certi cados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 (tres) días hábiles de anticipación. El Directorio. 93129- 29/08 al 02/09

INVERSIONES ELEVEN S.A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo dispuesto por los Estatutos Sociales de la rma INVERSIONES ELEVEN S.A., y conforme al Acta de Directorio de fecha 28 de agosto de 2025; se convoca a los señores accionistas de la rma INVERSIONES ELEVEN S.A., a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 11 de setiembre de 2025, a las 10:00 horas, en el local social sito en la ciudad de Fernando de la Mora, a n de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Anulación y Emisión de Acciones. 3. Designación de dos Accionistas para rmar el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas dar cumplimiento a lo dispuesto por los Estatutos de la rma sobre presentación de sus acciones, a n de poder asistir a la Asamblea. 93061/02709/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de AGROGA-

NADERA FORTIFICADA S.A, en uso de sus atribuciones, convoca a los accionistas de la rma, a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 12 de septiembre de 2025, a las 09:00 hs., primera convocatoria, y 10:00 hs., segunda convocatoria. En el local de la rma sito en Ciudad del Este, Dpto. Alto Paraná, para tratar el siguiente Orden del Día: 1Designación de un presidente y secretario de Asamblea 2- Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro de Resultados, Flujo de efectivo, Variación del Patrimonio Neto, e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 3- Elección de directores y Síndico. 4- Asignación de retribuciones a directores y Síndico Titular. 5- Destino de los resultados. 6- Elección de 02 accionistas para rmar el acta. Se recuerda a los señores accionistas que deben dar cumplimiento al Art. 1084 de Código Civil, respecto al depósito de las acciones. 93062- 29/08 al 02/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El directorio de la rma EXPORT MARTINEZ C.I.S.A., RUC 80044149-4, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto en los Estatutos Social, convoca a los accionistas de la rma, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 03 de Setiembre de 2025, a las 09;00 hs, en la o cina ubicada Ruta No 2 Mcal. José Félix Estigarribia, Km. 19,5 ciudad de Capiatá, en la fecha será tratado el siguiente orden del día:1-Designación de presidente y secretario de la asamblea de entre los directores. 2-Lectura y consideración del balance general y estado de resultados y otro que atribuya la ley y el estatuto. 3-Consideración de los resultados y destino de utilidades. 4-Uso de rma, conformación de directorio del periodo 2024. 5Asignación de Remuneración del Directorio y Síndico Titular. 6- Elección de Accionistas que deberán rmar el acta de asamblea.7- Temas Varios. 93136- 29/08 al 02/09

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la rma VHPY PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con el n de dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Social, convoca a los señores accionistas a

Asamblea General Extraordinaria para el día 08 de setiembre de 2025 a las 09:00 hs., a llevarse a cabo en su sede social, sito Av. San Blas, esq. Patricio Colman, Ciudad del Este, a n de tratar el siguiente Orden del Día: 1- Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2- Modicación del Estatuto Social. 3- Designación de un accionista para suscribir el acta de asamblea juntamente con el presidente y secretario. 9313829/08 al 02/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la rma VHPY PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con el n de dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Social, convoca a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 08 de setiembre de 2025 a las 11:00 hs., a llevarse a cabo en su sede social, sito Av. San Blas, esq. Patricio Colman, Ciudad del Este, a n de tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de presidente de Asamblea y secretario. 2- Emisión de Acciones. 3-Designación de un Accionista para suscribir el Acta juntamente con el presidente y secretario. 93142- 29/08 al 02/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Ciudad del Este, 28 de agosto del 2025, de conformidad a lo previsto en los Estatutos Sociales, convócase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MOLDCOMPS INDUSTRIAL S.A., resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria para el día 12 de setiembre del 2.025 a las 08:00 horas en primera convocatoria, si no existiere el quórum legal establecido, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después a las 09:00 horas, Sito en Km 10 Acaray, Zona Franca Internacional, Dpto. de Alto Paraná, a los efectos de considerar lo siguiente, orden del día: 1-Designación del Presidente de Asamblea y Secretario. 2-Lectura y consideración de la memoria informe nanciero e informe del síndico correspondiente al ejercicio 2024. 3-Elección de Directores Titulares, Síndicos y sus remuneraciones 4-Tratamiento del Resultado del Ejercicio 2024. 5-Designación de un accionista para suscribir el acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario. 93159. 29/08 al 02/09

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Artículo Nº 21 y 22 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ALIMENTOS MIMI SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los Señores Accionistas de la Entidad a Asamblea General Extraordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 12 de setiembre del 2025, a las 14:00 hs., en nuestro local sito en Gral. Elizardo Aquino, Pdte. Franco, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Aumento de Capital. 3-Modi cación Estatuto Social. 4-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la Asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas referente al Depósito de las Acciones, de conformidad con el Artículo 23 de los Estatutos Sociales. 93163- 29/08 al 02/09

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “CIMIENTOS SEGURO S.A.”. CON R.U.C. 80.122.568-0 A realizarse el día 15 de setiembre del 2025 a las 09:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/Maestro Félix y Mcal Estigarribia, de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1Asignación de un Secretario de Asamblea. 2- Modi cación de estatutos. 3- Designación de un Accionista que deberá rmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. Décimo Séptimo de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco De Vincenzo Presidente – PUB. 29/08 al 2/09/2025

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “CIMIENTOS SEGURO S.A.”. CON R.U.C. 80.122.568-0 A realizarse el día 15 de setiembre del 2025 a las 14:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/Maestro Félix y Mcal Estigarribia de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1- Asignación de

un Secretario de Asamblea. - 2Designación del Presidente, Director Titular y del Síndico Titular y Suplente por 1 (un) año. 3- Designación de un Accionista que deberá rmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. - Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. Decimo Séptimo de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco De Vincenzo Presidente- PUB. 29/08 al 2/09/2025

EL DIRECTORIO DE VINANZAS

S.A. con domicilio en el local social sito en la Avenida Santa Teresa y Aviadores del Chaco, Torres del Paseo, Torre 3, Piso 11, convoca a los señores Accionistas a una Asamblea General Ordinaria, para el 08 de setiembre de 2.025, a las 09:00 horas y a las 10:00 horas, en primera y segunda convocatoria respectivamente, a llevarse a cabo en forma presencial previa acreditación de asistencia, para tratar los siguientes puntos del Orden del día: 1- Designación de Presidente y Secretario de asamblea. 2- Recomposición del directorio. 3- Designación de accionistas para rmar el acta de asamblea de conformidad con el Art. 1.096 del Código Civil. Para asistir a las asambleas los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones, o un certi cado bancario de depósito librado al efecto, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha jada. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la asamblea. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea rmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de su domicilio y del número de votos que corresponda. Los certi cados de depósito deben especi car la clase de las acciones, sunumeración y la de los títulos. 93125./02/09/2025

CONVOCATORIA A ASAM-

BLEA ORDINARIA. de Accionistas NICOSIA S.A. convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el día lunes 15 de septiembre de 2025, a realizarse a las 10 horas, en el local sito en Avda. Santa Teresa 2106 esq. Aviadores del Chaco, Shopping Paseo La Galeria, Asunción, Para-

guay, y con el siguiente Orden del Día: 1. Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Consideración de la Memoria del Directorio, Balance y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Distribución de Utilidades e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio 2024. 3. Designación de Directores para el ejercicio 2025 y jación de su retribución. 4. Designación de Síndicos para el ejercicio 2025 y jación de su retribución. 5. Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta. NOTA: Para participar en la Asamblea, los Accionistas deberán depositar sus acciones o certi cados respectivos en la sede social, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha de laAsamblea. EL DIRECTORIO 93124/02/09/2025

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “JC ÑANDEJARA S.A.”. CON R.U.C. 80.089.356-5 A realizarse el día 12 de setiembre del 2025 a las 09:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/Maestro Félix y Mcal. Estigarribia, de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1- Asignación de un Secretario de Asamblea. 2Modi cación de estatutos. 3- Designación de un Accionista que deberá rmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. 21 de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco de Vincenzo Presidente- PUB. 29/08 al 2/09/2025

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “JC ÑANDEJARA S.A.”. CON R.U.C. 80.089.356-5 A realizarse el día 12 de setiembre del 2025 a las 16:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/Maestro Félix y Mcal Estigarribia, de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1. Asignación de un Secretario de Asamblea. 2. Designación de Presidente, Director Titular y del Síndico Titular y Suplente por 1 (un) año. 3. Designación de un Accionista que deberá rmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. 21 de los Esta-

tutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco de Vincenzo Presidente- PUB. 29/08 al 2/09/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Artículo N° 21 y 22 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ALIMENTOS MIMI SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los Señores Accionistas de la Entidad a Asamblea General Ordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 12 de setiembre del 2025, a las 11:00 hs., en nuestro local sito en Gral. Elizardo Aquino, Pdte. Franco, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Emisión de Acciones. 3-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas referente al Depósito de las Acciones, de conformidad con el Artículo 23 de los Estatutos Sociales. 9318030/08 al 03/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De GARENA INVERSIONES S.A. el día 15/09/2025, en el predio de la sociedad, a las 09:00 hs. 1er. convocatoria a las 10:00 hs 2da. convocatoria orden del día 1Designación Pdte. y secretario de Asamb. 2-Consideración de memoria anual, balance general. estado de resultados y anexos e informe del síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre del 2023 y 2024. 3-Consideración de resultado arrojado por el balance correspondiente al ejercicio 2023 y 2024 4-elección de miembros del directorio y designación de síndico Titular. 5-Remuneración de miembros del directorio 6-Designación de dos accionistas p/ rmar el acta de asamblea. 93182- 30/08 al

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. EI TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL DEL PARAGUAY (SINADI), en base a lo establecido en el Art. 9° (noveno) del Estatuto convoca a Asamblea Ordinaria del Gremio para el día 16 de setiembre de 2025 en el local del Gremio sito en Ayolas 451 entre estrella y oliva Edi cio capital piso 10° a las 9 horas primera convocatoria y a las 10 horas en la segunda convocatoria a n de tratar el siguiente punto del Orden del Día: 1- Elección de un tesorero para formar parte de la Comisión Directiva Periodo 2025 2030. MIEMBROS

TITULARES: Marcelo Javier Marecos E. C.I. N.° 3.816.176 - Silse Ovando ,C.I. N° 2.935.418 - Zulma Vega, C.I.N°3.708.278. 93202/01/08/2025

G. P. S.A.E CONVOCATORIA A

ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA. .DE ACCIONISTAS De acuerdo a lo dispuesto

en los Artículos 11, 13 y 14, de los Estatutos Sociales, convocase a los señores Accionistas de la Firma “G.P.” SA.E, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día miércoles 10 de setiembre del año 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria o en su defecto a las 11:00 horas en segunda convocatoria. En su sede social, sito en Aviadores del Chaco N° 2.050- Edf. World Trade Center Asunción Torre 3 Piso 17, Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea; 2.Modicación de los Estatutos Sociales; 3.Designación de dos Accionistas para rmar el Acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Se recuerda a los Señores accionistas las disposiciones del Art. 16 de Estatutos Sociales, deben depositar sus acciones con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea. EL DIRECTORIO. 93217/03/09/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. BIOFARMING AGROQUIMICOS S.A. “Conforme a los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la empresa BIOFARMING AGROQUIMICOS SOCIEDAD ANONIMA a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para el día 08 de Setiembre de 2025, a las 10:00 horas, en el local social sito en Calle Espíritu Santo y Luis Alberto del Paraná para tratar lo siguiente ORDEN DEL DÍA: 1-Palabras de Apertura del Presidente; 2-Elección de Autoridades de la Asamblea. Presidente y Secretario; 3-Lectura y Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, Informe de Síndico y demás documentaciones correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2024; 4-Consideración de la distribución de utilidades propuesta por el Directorio; 5-Retribución de directores y síndicos; 6-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De la conformidad al Art. de los Estatutos Sociales, se llámase a Asamblea General Ordinaria a los Señores Accionista, de QUADRA S.A. con RUC Nº 80111221-4 a realizarse el día, martes 16 de setiembre del año 2025, a las 08:30 horas, en el local social, situado en Av. Carlos A. López, Galería Jebai Center, orden del día: 1-Designación de un secretario de Asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro de resultado e informe del síndico, todos correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2024. 3-Elección de directores, síndicos y presidente del Directorio. 4-Consideración de las remuneraciones de directores y Síndico. 5-Distribución de las utilidades si la hubiere. 6-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el secretario y el presidente. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas sobre el ART. 31 de los

Estatutos Sociales y el Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio. 93236- 2 al 06/9

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. ZETA BANCO SAECA Convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo el miércoles 17 de setiembre del corriente en su casa matriz situada sobre la Avda. Mcal. López Nro. 857 entre Pedro García y Mary Lions, Primera convocatoria 12:00hs, Segunda convocatoria 13:00hs. Para tratar el siguiente orden del día: 1. Designación del secretario de Asamblea. 2. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior. 3. Nombramiento de directores y distribución de cargos 4. Designación de dos accionistas para la rma del Acta de Asamblea juntamente con el presidente y el secretario. Nota: Se recuerda a los señores accionistas, la disposición contenida en el art. 20º de los Estatutos Sociales, la cual establece que cualquier accionista podrá hacerse representar en las asambleas por simple carta – poder con rma autenticada o registrada en la sociedad o por otro documento que contenga un apoderamiento fehaciente otorgado a uno o más mandatarios. La representación de un accionista salvo que la legislación pertinente dispusiera otra cosa. EL DIRECTORIO. 93265. 06/09/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE FORTIN MADREJÓN (PARAGUAY) SOCIEDAD ANONIMA. De conformidad con lo establecido en el Estatuto Social, se convoca a los accionistas de “FORTIN MADREJÓN (PARAGUAY) SOCIEDAD ANONIMA” a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día 15 de setiembre de 2025, a las 10:00 horas, en el local social sitio en Tte. Fernando Delvalle Nro. 289 casi del Espíritu Santo, Asunción, a n de considerar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Disolución anticipada de la sociedad. 3) Designación y jación de honorarios del liquidador. 4) Elección de accionistas para rmar el Acta de Asamblea. En caso de no reunirse el quórum legal a la hora jada para la primera convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera. Se recuerda a los señores accionistas que, para ejercer el derecho al voto, deberán ajustarse a lo que establece el Estatuto Social. EL DIRECTORIO 93248/06/09/2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. DISTRIBUIDORA CEMA SOCIEDAD ANONIMA convoca a Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 12 de Setiembre de 2.025, a las 09:00 horas, sito en Calle 12 Acaray a 100 Mts. Ruta Internacional de Ciudad del Este, orden del día: 1-Designación del presidente y secre-

tario de la asamblea. 2-Aumento de Capital. 3-Modi cación del Estatutos Sociales. 3-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la Asamblea. El Directorio. 93267- 2 al 6/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. DISTRIBUIDORA CEMA SOCIEDAD ANONIMA convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el 12 de Setiembre de 2.025, a las 16:00 horas, sito en Calle 12 Acaray a 100 Mts. Ruta Internacional de Ciudad del Este, orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la Asamblea. 2-Emisión de Nuevas Acciones, canje de las acciones anteriores 3-Designación de un accionista para rmar el acta de asamblea. El Directorio 93268- 2 al 6/09

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA . MANDUVIRA SOCIEDAD ANONIMA convoca a Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 12 de Setiembre de 2025, a las 09:00 horas, sito Avda. San José e/Avda. Dr. Ignacio Alberto Pane, Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná. ORDEN DEL DIA: 1-Designación del presidente y secretario de la asamblea. 2-Aumento de Capital. 3-Modificación del Estatutos Sociales. 3-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. El Directorio. 93270- 2 al 06/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. MANDUVIRA SOCIEDAD ANÓNIMA convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 12 de Setiembre de 2.025, a las 16:00 horas, sito Avda. San José e/Avda. Dr. Ignacio Alberto Pane, Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná, orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la asamblea. 2-Emisión de Nuevas Acciones, canje de las acciones anteriores. 3-Designación de un accionista para rmar el acta de asamblea. EL Directorio. 93271- 2 al 6/09

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. AGROBUSINESS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA convoca a Asamblea General Extraordinaria llevarse a cabo el día 12 de Setiembre de 2.025, a las 09:00 hora, sito en San José Fracción Macarena, Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná, orden del día: 1- Designación del presidente y secretario de la Asamblea. 2Aumento de Capital.3- Modi cación del Estatutos Sociales.4- Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la Asamblea. EL Directorio. 93272- 2 al 6/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. AGROBUSINESS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 12 de Setiembre de 2.025, a las 16:00

horas, sito en San José Fracción Macarena, Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná orden del día: 1 - Designación del presidente y secretario de la Asamblea. 2 - Emisión de Nuevas Acciones, canje de las acciones anteriores 3 - Designación de un accionista para rmar el acta de asamblea. El Directorio. 93274- 2 al 6/09 A

SAMBLEA GENERAL ORDINARIA. SUPERMERCADO LA ECONOMÍA SOCIEDAD ANÓNIMA convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 12 de setiembre de 2025, a las 09:00 horas, sito Avda. Mcal. Francisco Solano Lopez Km 79, Frente a la Estación de Servicio Puma, sobre la ruta internacional Py02 Juan E. O’Leary, Departamento Alto Paraná, orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la asamblea. 2-Elección de directores, Síndico y sus Remuneraciones.3-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. El Directorio 93275- 2 al 6/09

COFIN SA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Directorio de COFIN SA convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria a realizarse en local social de la empresa, sito en la calle Cerro Cora N° 1896 casi Gral. Aquino de la Ciudad de Asunción, el día 15/09/2025, a las 10:00 hs., a n de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Emisión de acciones. 3) Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea, juntamente con el Presidente y Secretario.2 al 6/09

44050, Serie Comercial, bajo el Nº 2,Folio16,enfecha04/07/2025.93078

AUMENTO DE CAPITAL. SOCIAL Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Escritura Pública Nº 19, folio 45 y sgtes., del protocolo de la División Comercial, Sección B, autorizada ante la Escribana Pública Gladys Stella Balmaceda Noguera, con Registro Notarial Nº 43, en fecha 14/07/2025, inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 10, folio Nº 89, de fecha 23/07/2025, se realizó la modi cación del Art. 5º de los Estatutos Sociales de la rma ALTAJA S.A. por aumento de Capital Social. Capital Social anterior: Gs. 38.500.000.000 (Guaraníes treinta y ocho mil quinientos millones), Capital Social Actual: Gs. 47.250.000.000 (Guaraníes cuarenta y siete mil doscientos cincuenta millones). 93244/04/09/2025

PROTOCOLIZACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL. Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES: PERALTA CARRILLO S.R.L. Por Esc. Nº 21 de fecha 11/07/2025, autorizada por la Esc. Cynthia Denis Benítez, se protocolizó el Aumento de Capital y Modicación de Estatutos Sociales: de la Firma PERALTA CARRILLO S.R.L..Inscripto en la D.G.R.P., Sección Perso. Juríd. y Comercio, con Matrícula Comercial N° 9507, Serie Comercial, bajo el N° 6, folio 40, de fecha 05/08/2025.92988/29/08/2025

AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Pública Nº 165 de fecha 16/05/2.025, autorizada por el N. Esc. Pub. Abraao Jubilo Silva Monteiro, con registro nro. 117, se formalizó el Aumento de Capital de la rma ENGESILO S.R.L., a la suma de Gs. 4.000.000.000 y emisión de cuotas por Gs. 3.600.000.000, modicándose así las clausulas cuarta y quinta del Estatuto Social. - Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº

CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN. FUNDACIÓN MATIAS BUCCI, con RUC Nro 80160919-4, domiciliada en calle Reclus Nro. 487 entre España y del Maestro de la ciudad de Asunción constituida por Escritura Pública Nro. 70 de fecha 20 de diciembre del 2024, y su complementaria Escritura Pública Nro. 29 de fecha 24 de abril de 2025, aprobada por Decreto Nro. 4361 de fecha 28 de julio de 2025 e inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio. Serie: Civil, bajo el N° 1 Folio 1, en fecha 04/08/2025. OBJETO: Promover el desarrollo comunitario, fomentar la inclusión social y la integración laboral, asistencia a familias en cuestiones de salud etc. CONSEJO DIRECTIVO: Presidente: Irene So a Amaya De Bucci; Vicepresidente: Juan Pablo Zaputovich; Tesorera: Natalia Alejandra Ramirez Cha; Pro-Tesorero: Ana Beatriz Valiente De Zaputovich; Vocal Primero: Ana Jazmin Zaputovich Valiente; y Vocal Segundo: Krzysztof Bienkowski.

CONSTITUCIÓN. DE LA FIRMA POWER GLOBAL SOCIEDA ANONIMA (POWER GLOBAL S.A) Escritura Pública N° 225 del 11/06/2025 autorizado por el Escribano Público Luis Alberto Insfran Baumann Denominación: POWER GLOBAL S.A Domicilio: Asunción; Duración: 99 años; Objeto: Fabricación de Equipos Informáticos y periféricos, comercio al por mayor de equipos informáticos y software, actividades de consultoría y gestión de servicios informáticos Socios: Hilarion Pedro Gaston Larguia y el señor Mariano Oscar Bonanno Ferraro Capital Social: 800.000.000 (ochocientos millones de guaraníes),Inscripción: Persona Jurídica y Comercio, Matrícula n° 46351, bajo el n° 1, folio 1, el 24-06-2025 y Matrícula de Comer-

ciante, bajo el n° 11881. Folio 11881; de fecha 07 de Julio del 2025 93282/04/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SUNILDA NATIVIDAD MORINIGO

ZARZA Y MILCIADES MICHAEL MELGAREJO PEREIRA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 28 de Julio de 2025 Para conocer la validez del documento, veri que aquí. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-  Firmado digitalmente por: ELCIRA HAYDE GONZALEZ OJEDA (ACTUARIO/A) – OP 926032/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA,CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES,cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARLENE ELIZABETH PINTOS SILVERO y ALFRODIS LEDESMA GONZALEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA,

30 de Abril de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 926412/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL.EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINOGONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIGUEL ANGEL QUEVEDO ZARATE y ANA TADEA ALVARENGA BENITEZ, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 7 de Agosto de 2025.- OP 92643- 2/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VIDALINA ROTELA ROJAS con C.I.N° 5069455 y AUGUSTO ANTONIO NOGUERA GONZALEZ con C.I.N° 3793595 para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo

dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 1/92 y Artículo 614 – inc. c) del C.P.C. El juicio radica enla secretaría a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 12 de Agosto de 2025-De igual manera se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019.OP 92682- 3/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo civil comercial y laboral de San Juan Nepomuceno turno Dr. Abg Carlos Alberto Rojas Cañete Cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra sociedad conyugal conformada por los esposos DANIEL BERNAL GONZALEZ y BENICIA PAREDES TORRES s/ disolución y liquidación de la comunidad de gananciales San Juan Nepomuceno 28 de Marzo de 2022 Secretaria NRO 1 Abg LEÓNIDA E PEREIRA -OP 92661- 3/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este, Abg. Nathalia del Rocío Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLAUDIA ELIZABETH BURGOS BENITEZ Y JOSE WILLIAMS NAVARRETE VELEZ, en los autos caratulados “CLAUDIA ELIZABETH BURGOS BENITEZ Y JOSE WILLIAMS NAVARRETE VELEZ s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” Exp. N° 28. AÑO: 2024, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibi-

miento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 18 de agosto de 2025. 92596- 21/08 al 04/09

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “ EVANIR LUIS KOHL Y RENATE GRUTZMANN DE KOHL s/ Disolución de la Comunidad Conyugal. Exp. N° 270, Año 2025. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modi cado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a n de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de agosto de 2025. 92745- 21/08 al 04/09

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El juez de primera instancia en lo civil, comercial del tercer turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, Cira y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos, JOSE AUGUSTO GUERREÑO FIGUEREDO Y ANALIA MONSERRAT GARCÍA DOMINGUEZ S/ disolución de la comunidad conyugal, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del código civil Paraguayo vigente. Año 2025,

N* 254. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caacupé , 24 de julio de 2025. Abg. Nelly Invernizzi, Actuario judicial. - OP 92741- 4/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El juez de primera instancia en lo civil, comercial del tercer turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, Cira y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos, JOSE AUGUSTO GUERREÑO FIGUEREDO Y ANALIA MONSERRAT GARCÍA DOMINGUEZ S/ disolución de la comunidad conyugal, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del código civil Paraguayo vigente. Año 2025, N* 254. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caacupé , 24 de julio de 2025. Abg. Nelly Invernizzi, Actuario judicial. - OP 92741- 4/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “EVANIR LUIS KOHL Y RENATE GRUTZMANN DE KOHL s/ Disolución de la Comunidad Conyugal. Exp. N° 270, Año 2025. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modi cado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a n de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de agosto

de 2025. 92745- 21/08 al 04/09

DISOLUCION CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno interino del Segundo Abg. Diego Alejandro Torres Sandoval cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por RAMON GOMEZ GIMENEZ y VERNA RIVAS CABRERA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría Número Tres, a cargo del Actuario Luis Fernando Ovelar Duarte. Asunción, 3 de julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con Código QR, para lo cual deberá utilizar el lector correspondiente para la validación y/o vericación de su autenticidad, siendo en consecuencia innecesaria la rma ológrafa del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia-OP 92776- 4/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y FELICIANA OLMEDO MORALES, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de agosto de 2025. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con

el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 92843- 23/08 al 06/09

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Cuarto e Interino del Segundo Turno de Ciudad del Este, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Juan Vicente Pereira Vera, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALDO ELICEO ZARACHO ROMERO y CELIA ELIZABETH ORTIGOZA GAMARRA para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 29 de abril de 2025. Abg. Nilsa Esther López Flecha, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 92860- 23/08 al 06/09

DISOLUCION Y LIQUIDACION. de La Comunidad Conyugal. la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUCIA MEZA DE VALADEZ Y JUAN

JAIME VALADEZ, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 8 de agosto de 2025. 92943- 26/08 al 09/09

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. LUIS FERNANDO SANCHEZ

PEREIRA Y JULIA MARIA

FATIMA MARECOS LOPEZ. Asunción, 25 de agosto de 2025. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO ANTONIO OCAMPOS ORTIZ.-92942/09/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL .El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal conformada por los Sres. MARA DENISE DA VITORIA AYALA Y EFRAIN

AYALA KUNZLE, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92. Asunción, 21 de agosto de 2025. Ante mí: Leticia Jazmín Limprich Cibils. (Actuaria Judicial – Secretaría 11). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 92957/09/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SUNILDA NATIVIDAD MORINIGO ZARZA Y MILCIADES MICHAEL MELGAREJO PEREIRA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 28 de Julio de 2025 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- Firmado digitalmente por: ELCIRA HAYDE GONZALEZ OJEDA (ACTUARIO/A) 92603/02/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO DEL YCUAMANDYYU, ABOG. NELSON ANTOLIN MERCADO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “DIEGO ARIEL CABALLERO VELAZQUEZ C/ MARIA AUSILIADORA BARRIOS MARTINEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL” Expte. Nº 185. Año 2025, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del

presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 6 de Agosto de 2025. Cinthia Maricel 92978/10/09/2025

DISOLUCION CONYUGAL. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la Sociedad conyugal conformada por HUGO DERLIS CENTURION RUSSI con C.I.N° 2.919.800 y ELISA ANTONIA RUIZ DIAZ AGUILAR con C.IN° 4.573.214, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. MIRIAN ESTELA PERALTA RODRIGUEZ.-CURUGUATY, 22 de Agosto de 2025. 92982/10/09/2025

DISOLUCION CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CELSO AGUSTI OLMEDO y BLASIA NOEMI FRANCO

BAREIRO, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abog. Anny Gregoria Acosta G., Pedro Juan Caballero,22 de julio de 2025. 93006/ 10/09/2025

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. BERNARDO MONGELOS ARCE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar créditos o derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos *DIONISIA ROLON CHAMORRO y CARLOS ROBERTO GRANCE* , para que en el término de 30 días, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor, de conformidad al artículo 614 inc. c) del Código Procesal Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil.- El juicio que radica en la secretaria N°

06 a cargo del Actuario Judicial Abg. FREDY F. MOLINAS DESVARS.PEDRO JUAN CABALLERO, 13 de Agosto de 2025 93008/10/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. ROCÍO GONZÁLEZ MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LAURO NESTOR PENAYO CABRERA y VANESA ROBERTA RAMIREZ DE PENAYO, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 4 de Abril de 2024.Firmado digitalmente por: Tobias Redekop Harder (Actuario). 93028/11/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE CORDILLERA,DR. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRÚA, CITA Y EMPLAZA POR quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIA RAQUEL VERA Y ANIBAL GONZALEZ OJEDA, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 DE LA LEY 1/92 EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 2 A CARGO de la actuaria Abg. SANDRA ELIZABETH BUSAM

ROMÁN. CAACUPE, 6 DE MARZO DE 2024. 93030/11/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE ALBERTO MORALES Y MIRIAN CASTORINA FARIÑA, Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 20 de agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este docu-

mento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda (Actuario). 93027 /11/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la sociedad conyugal conformada por los señores TEOFILO FERNANDEZ MENDOZA Y GRICELDA NAVARRO GARCIA que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. MIRIAN ESTELA PERALTA RODRÍGUEZ. CURUGUATY, 27 de Agosto de 2025. 93046 /11/09/2025

DISOLUCION CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “ANGEL DARIO LOPEZ C/ ROSA MARIA AGUAYO DE LÓPEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que en el perentorio término de treinta dias contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.- SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 30 de Mayo de 2025. Patricia Geraldine Benítez Caballero, Actuaria Judicial. 93074/12/09/2025

DISOLUCION CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Paraguarí, Sría. Nº 3, DRA. LIDUVINA OTAZU DE MERELES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “HECTOR ISAAC LOPEZ VERA Y ADA ANGELICA BENITEZ LOPEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” para que en términos de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 reforma parcial del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Abg. HADY GIMÉ-

NEZ PÉREZ. PARAGUARI, 28 de Agosto de 2025. 93076/12/09/2025

DISOLUCION CONGUYAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CAPITAL, ABG. MARCELO TOMAS ROCHOLL SALINAS, cita y emplaza por 15 días a fin de que aquellos que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conformada por los esposos GORGONIO PEREIRA MARECO Y DORA MERCEDES GODOY RODRIGUEZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 7 a mi cargo. Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI RAMOS ASUNCION, 27 de Agosto de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/19 y N° 1370/20 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 93185/13/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LEONARDO BENITEZ BAEZ y BERNARDA GONZALEZ DE BENITEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/ 91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 28 de Agosto de 2025.- Abg. ADELA BENITEZ RAMOS - Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 93189/13/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MULTIFUEROS DE MARISCAL ESTIGARRIBIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BOQUERÓN ABG. RICARDO GOSLING; cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARLENE CAREMA FERNANDEZ y LUIS MARIA GONZALEZ VERA, para que en el término

de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 reforma parcial del Código Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA, 25 de Agosto de 2025. Firmado digitalmente por: Raul Gabriel Marin Rodríguez (Actuario). 93225/13/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABOG. VANESSA MIÑO, en el Juicio caratulado: “VICTOR BERNARDO EMATEGUI CACERES C/ FATIMA BEATRIZ MENDEZ GIMENEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos “VICTOR BERNARDO EMATEGUI CACERES y FATIMA BEATRIZ MENDEZ GIMENEZ”, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modica el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria Nro. 07 a cargo de la Actuaria Judicial Abog. MARIA ISABEL FERNANDEZ.VILLARRICA, 29 de Julio de 2025. 93227/13/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Juan Marcelino Gonzalez, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ERICA ZARACHO VERA y LUIS EZEQUIEL RETAMOZO RODAS, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. Carolina Franco Vazquez. Pedro Juan Caballero, 10 de julio de 2025. 93269/16/09/2025

SE SOLICITA PERSONAL. FEMENINO PARA AREA DE MANTENIMIENTO. Lugar de trabajo: Luque. Requisitos: Conocimiento de electricidad básica y/o refrigeración, mayor de edad, buena dicción y trato agradable, disponibilidad de tiempo completo, con experiencia en el área y con autogestión. Enviar curriculum vitae con foto tipo camet al correo electrónico fabrica.rrhh.2024@ gmail.com 92865/24/09/2025

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USUCAPION. –La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Caazapá, Circunscripción Judicial de Caazapá Abog. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, en el Juicio caratulado “ALCIDES HONORIO ROJAS DAVALOS C/ MARIA BRAULIA VILLALBA Y OTROS. S/ USUCAPION AÑO. 2024. N° 101”, cita y emplaza por quince veces, contados desde la última fecha de publicación, a los Sres. MARIA BRAULIA VILLALBA, NICOLASA VILLALBA, PETRONA ELODIA VILLALBA, MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA, JOSE DEMETRIO VILLALBA y JOSE DOMINGO DAVALOS Y/O HEREDEROS, con domicilios desconocidos, para que comparezcan, por si o por apoderados a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término establecido, se les nombrara como representante al Defensor Publico de Ausentes, conforme lo establece los Art. 140 y 141 del C.P.C. El juicio radica en la secretaria N° 02 a mi cargo. CAAZAPA, 12 de Agosto de 2025.92592/02/09/2025

EDICTO DE SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg, Nilda Concepción Benítez Caballero, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de IGNACIA DEL ROSARIO AGUILERA. El juicio radica en la secretaría NO 08 a mi cargo Abg. Héctor Daniel Granada González, Actuario Judicial, ENCARNACION, 14 de Agosto de 2025 Sa hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 136612019.

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Arnaldo Martinez Rozzano, citase por edictos la Sra. MARTA ALICE RAMIREZ con C.I.Nº 1.870.098, por quince veces, que se publicaran en los Diarios Última Hora y La Nación de la capital, lo dispuesto por providencia de

fecha 30 de Junio de 2022, que copiada textualmente dice: “A mérito del poder presentado la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Ordenase la agregación de los documentos debidamente autenticados por la escribana Patricia Raquel Oddone con Registro Nº 994 y por la actuaria. Téngase por iniciado el presente juicio ordinario que sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES promueve ARASA SA COM INDL GAN, TIERRA PROPIEDADES SA y FINANZAS Y TERRENO SA contra MARTA ALICE RAMIREZ con C.I.Nº 1.870.098, córrase traslado a la parte demandada, citándolo y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo de Ley. A los demás puntos, téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cedula formato papel.-”. Para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término establecido, se le nombrara como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. Ante mí: Noelia Ortiz Escalante (Actuaria Judicial –Secretaría N° 04) ASUNCION, 28 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. –93134/12/09/2025

EDICTO. SE HACE SABER, que por A.I.N°747 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2025, Y EN SU punto 4, LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el término de cinco (5) días, en los autos caratulados: “SILVIO TEODORO VELAZQUEZ

ALONSO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” AÑO: 2025, Nº239

MARIA AUXILIADORA, 27 de Agosto de 2025 - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 FIRMADO DIGITALMENTE POR: ELCIRA HAYDE GONZÁLEZ OJEDA (ACTUARIA) 93149/02/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ENRIQUE CANDIA PERALTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 295, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ENRQUE CANDIA PERALTA con C.I. N°2.565.085.- 3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a veri car sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente o cio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ENRQUE CANDIA PERALTA Con C.I. N° 2.565.085; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93096 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA N.º 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “CRISTIAN ADALBERTO BRITEZ CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 158, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. CRISTIAN ADALBERTO BRITEZ CACERES C.I. N° 3.549.299.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico

para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a veri car sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente o cio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CRISTIAN ADALBERTO BRITEZ CACERES C.I. N° 3.549.299.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93100 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ELENA DE JESUS IBARRA DE ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 148, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocatoria de acree-

dores de la Sra. ELENA DE JESUS IBARRA DE ORTIZ C.I. N° 1.247.226.3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a veri car sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente o cio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ELENA DE JESUS IBARRA DE ORTIZ C.I. N° 1.247.226.-y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93104 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: JUSTINA VARGAS LEZME S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 147, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue:

6 JUDICIAL .

1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. JUSTINA VARGAS LEZME C.I. N° 2.295.455.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. JUSTINA VARGAS LEZME C.I. N° 2.295.455.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11.

REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93108 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “FEDERICO GARCIA YRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 150, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. FEDERICO GARCIA YRALA con C.I. N° 6.751.220.- 3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco

días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. FEDERICO GARCIA YRALA. Con C.I. N° 6.751.220.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93097 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARCIA MADGALENA AGUERO

ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 275, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentada al a peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARCIA MADGALENA AGUERO ACOSTA con C.I. N° 2.328.967.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARCIA MADGALENA AGUERO ACOSTA con C.I. N° 2.328.967; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el

cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93101 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARCIANO DAMIAN OPORTO RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 154, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. MARCIANO DAMIAN OPORTO RAMOS con C.I. N° 3.501.600.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. . MARCIANO DAMIAN OPORTO RAMOS C.I. N° 3.501.600.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, apro-

bada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93105 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA CLAUDELINA TORRES DE AVEIRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 276, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARIA CLAUDELINA TORRES DE AVEIRO con C.I. N° 3.405.633.3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA CLAUDELINA TORRES DE AVEIRO Con C.I. N° 3.405.633; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93109 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA EVERILDA CHAPARRO QUINTANA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I.

N° 146, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARIA EVERILDA CHAPARRO QUINTANA. con C.I. N° 3.245.361.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA EVERILDA CHAPARRO QUINTANA con C.I. N° 3.245.361; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93098 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARTA CELESTINA AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 293, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARTA CELESTINA AVALOS C.I. N° 1.218.996.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio

Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARTA CELESTINA AVALOS C.I. N° 1.218.996.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93102 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MYRIAM DA SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 272, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentada a la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MYRIAM DA SILVA con C.I. N° 1.736.627.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MYRIAM DA SILVA C.I. N° 1.736.627.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el

cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.

10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93106 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO

TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ROLANDO ALBINO ROMERO ZORRILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 141, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ROLANDO ALBINO ROMERO ZORRILLA con C.I. N°2.402.425.- 3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ROLANDO ALBINO ROMERO ZORRILLA Con C.I. N° 2.402.425.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE

PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, apro-

bada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93111 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “PELAGIA DIAZ MOLINAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 152, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. PELAGIA DIAZ MOLINAS. con C.I. N° 963.441.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. PELAGIA DIAZ MOLINAS con C.I. N° 963.441; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93099 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO

TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “WILMA LIDUVINA VELAZQUEZ QUIÑONEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 151, de fecha 26 de Agosto de

2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. WILMA LIDUVINA VELAZQUEZ QUIÑONEZ con C.I. N° 1.274.735.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. WILMA LIDUVINA VELAZQUEZ QUIÑONEZ con C.I. N° 1.274.735; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -931032/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “DANIEL RAMIREZ GAONA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 149, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. DANIEL RAMIREZ GAONA C.I. N° 4.064.283 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publica-

ción de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. DANIEL RAMIREZ GAONA C.I. N° 4.064.283.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93107 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NELLI RAQUEL CABALLERO DE CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 155, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA. NELLI RAQUEL CABALLERO DE CABALLERO C.I.N° 3.610.463 -. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. NELLI RAQUEL CABALLERO DE CABALLERO C.I.N° 3.610.463, y el cese de los descuentos compul-

MARTES

sivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEIT A S AQUINO (JUEZA). – 931122/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “OSVALDO RAMON VILLASBOA CABRERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 156, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores del SR. OSVALDO RAMON VILLASBOA CABRERA C.I.N° 1.642.838 -. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra OSVALDO RAMON VILLASBOA CABRERA C.I.N° 1.642.838, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos elec-

trónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93116-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “JORGE ALBERTO RIOS BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 300 de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del SR JORGE ALBERTO RIOS BENITEZ AMARILLA C.I.N° 2.823.353 -. 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el SR JORGE ALBERTO RIOS BENITEZ AMARILLA C.I.N° 2.823.353, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93120-2/09/2025.

8 JUDICIAL .

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “VICTORIA BARRIOS DE SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 289, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA. VICTORIA BARRIOS DE SILVA C.I.N° 1.418.665 -. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA. VICTORIA BARRIOS DE SILVA C.I.N° 1.418.665, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEIT A S AQUINO (JUEZA). - 931132/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 296 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA EDITH RAQUEL AQUINO DE MORAY C.I.N° 2.047.302 -. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comer-

ciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA EDITH RAQUEL AQUINO DE MORAY C.I.N° 2.047.302, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93117-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “LILIAN

LORENZA GIMENEZ COLMAN

S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 299 de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA LILIAN LORENZA GIMENEZ COLMAN C.I. N°3.506.217. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión

de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA LILIAN LORENZA GIMENEZ COLMAN C.I.N°3.506.217, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93121-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “RAMON IGNACIO BENITEZ AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 294 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del SR RAMON IGNACIO BENITEZ AMARILLA C.I.N°4.903.138. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el SR RAMON IGNACIO BENITEZAMARILLAC.I.N°4.903.138, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del

protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEIT A S AQUINO (JUEZA). - 931142/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “ENILSE RUMILDA BAEZ MIRANDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 142 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA ENILSE RUMILDA BAEZ MIRANDA C.I.N°4.690.838. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA ENILSE RUMILDA BAEZ MIRANDA C.I.N°4.690.838, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEIT A S AQUINO (JUEZA). - 931192/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “LIZ ANDREA AREVALOS DE RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE

ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 297 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA LIZ ANDREA AREVALOS DE RAMIREZ C.I.N°3.815.470. 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA LIZ ANDREA AREVALOS DE RAMIREZ C.I.N°3.815.470, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA).93122-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “FRANCISCO EDUARDO GUTIERREZ ECHEVERRIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 301 de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores del SR FRANCISCO EDUARDO GUTIERREZ ECHEVERRIA C.I.N°4.312.069. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publica-

ción de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el SR.FRANCISCO EDUARDO GUTIERREZ ECHEVERRIA C.I.N°4.312.096, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93115-2/09/2025.C

ONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA N.º 2 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 380, de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.- TENGASE por presentado al recurrente, JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.ADMITIR la convocación de acreedores de JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE con Cedula de Identidad N° 3.004.846 3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante .4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en los Civil y Comercial donde sean tra-

mitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.-LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cedula. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - 931302/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ANGELINA RODRIGUEZ BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 284, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANGELINA RODRIGUEZ BAEZ C.I.N° 6.628.896 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.

8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ANGELINA

RODRIGUEZ BAEZ C.I.N° 6.628.896, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la

Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). – 93132 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ANIBAL OVIEDO CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 279, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANIBAL OVIEDO CARDOZO C.I.N° 7.465.195 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ANIBAL OVIEDO CARDOZO C.I.N° 7.465.195 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). – -93144 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “BERNARDINO CABALLERO ELIZECHE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 165, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar

señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de BERNARDINO CABALLERO ELIZECHE C.I.N° 1.997.536 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. BERNARDINO CABALLERO ELIZECHE C.I.N° 1.997.536, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93135 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “CRESCENCIO FERNANDEZ FREYDES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 282, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de CRESCENCIO FERNANDEZ FREYDES C.I.N° 4.884.956 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a com-

putarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. CRESCENCIO FERNANDEZ FREYDES C.I.N° 4.884.956 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93155 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “DANIEL GUSTAVO TORRES ARMOA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 161, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de DANIEL GUSTAVO TORRES ARMOA C.I.N° 2.387.802 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. DANIEL GUSTAVO TORRES ARMOA C.I.N° 2.387.802 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia

en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93137 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “FERMIN MANUEL ZARACHO BOGADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 287, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de FERMIN MANUEL ZARACHO BOGADO

C.I.N° 4.345.592 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. FERMIN MANUEL ZARACHO BOGADO C.I.N° 4.345.592 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). --93145 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI-

MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “GLORIA STELA FARIÑA LEIVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 288, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA STELA FARIÑA LEIVA C.I.N° 3.001.256 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. GLORIA STELA FARIÑA LEIVA C.I.N° 3.001.256 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). --93150 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES.EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “HERIBERTA SANCHEZ AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 273, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERIBERTA SANCHEZ AMARILLA C.I.N° 2.383.049 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico

para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. HERIBERTA SANCHEZ AMARILLA C.I.N° 2.383.049 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93156 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO

SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JUAN ANGEL SANCHEZ GONZALEZ

S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 166, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN ANGEL SANCHEZ GONZALEZ

C.I.N° 1.873.435 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión

de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. JUAN ANGEL SANCHEZ GONZALEZ C.I.N° 1.873.435 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93139 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 167, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de LUIS ROLANDO QUINTANA

DOMINGUEZ C.I.N° 1.943.248 .3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. LUIS ROLANDO QUINTANA DOMINGUEZ C.I.N° 1.943.248 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5

conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). –93146-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MAURICIO ROMAN LOPEZ RICARDO

S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 281, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de MAURICIO ROMAN LOPEZ RICARDO

C.I.N° 5.166.648 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MAURICIO ROMAN LOPEZ RICARDO C.I.N° 5.166.648 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93151 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MIGUEL MARIA MANCUELLO AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE

ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 168, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de MIGUEL MARIA MANCUELLO AMARILLA C.I.N° 4.744.742 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MIGUEL MARIA

MANCUELLO AMARILLA C.I.N° 4.744.742 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93141 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “OSVALDO CANO LUGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 286, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de OSVALDO CANO LUGO C.I.N° 4.875.470 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA

NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. OSVALDO CANO LUGO C.I.N° 4.875.470 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). --93147 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “OSVALDO MARIN ROSALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 285, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de OSVALDO MARIN ROSALEZ C.I.N° 5.268.137 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. OSVALDO MARIN ROSALEZ C.I.N° 5.268.137 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como conse-

cuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93152 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “RAMON BALDOVINO VARGAS ESPINOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 162, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de RAMON BALDOVINO VARGAS ESPINOZA C.I.N° 4.442.013 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. RAMON BALDOVINO VARGAS ESPINOZA C.I.N° 4.442.013 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93157 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TURNO SECRETARIA Nº 3 , de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “RUBEN FRANCISCO MORINIGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 159, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de RUBEN FRANCISCO MORINIGO C.I.N° 4.137.369 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. RUBEN FRANCISCO MORINIGO C.I.N° 4.137.369 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93143 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “SILVIO JAVIER RAMIREZ CANTERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 283, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de SILVIO JAVIER RAMIREZ CANTERO C.I.N°

4.763.251 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. SILVIO JAVIER RAMIREZ CANTERO C.I.N° 4.763.251 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93148 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO

SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “SILVIA ROMERO LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 277, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de SILVIA ROMERO LOPEZ C.I.N° 3.500.672 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al

Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. SILVIA ROMERO LOPEZ C.I.N° 3.500.672 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93153 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA N.º 2 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 380, de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.- TENGASE por presentado al recurrente, JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.ADMITIR la convocación de acreedores de JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE con Cedula de Identidad N° 3.004.846 3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante .4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en los Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Regis-

tros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.-LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cedula. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -93130 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “YONATAN DANIEL ROJAS VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 164, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de YONATAN DANIEL ROJAS VILLALBA C.I.N° 5.160.103 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. YONATAN DANIEL ROJAS VILLALBA C.I.N° 5.160.103 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93161-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI-

MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “TEOFILO YSMAEL AGUAYO CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 163, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de TEOFILO YSMAEL AGUAYO CHAVEZ C.I.N° 4.085.064 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. TEOFILO YSMAEL AGUAYO CHAVEZ C.I.N° 4.085.064 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93162-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “BLAS SILVA CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 303, de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de BLAS SILVA CACERES

C.I.N° 1.286.976.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente

sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. BLAS SILVA CACERES C.I.N° 1.286.976 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93080 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “FIDELINA ORTEGA DE OCAMPOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 174, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de FIDELINA ORTEGA DE OCAMPOS con C.I.N° 2.512.891 .- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDE-

12 JUDICIAL .

NAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. FIDELINA ORTEGA DE OCAMPOS

C.I.N° 2.512.891, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93084 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “BENITO ARIEL NOGUERA RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 291, de fecha 26 de agosto del 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de BENITO ARIEL NOGUERA RAMOS C.I.N° 1.546.185.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. BENITO ARIEL NOGUERA RAMOS

C.I.N° 1.546.185, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Trami-

tación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JUAN GREGORIO BRITOS MORAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 172, de fecha 28 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN GREGORIO BRITOS MORAN C.I.N° 3.496.510.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JUAN GREGORIO BRITOS MORAN C.I.N° 3.496.510, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE

PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93093 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ELIZABETH DOMINGA CHAVEZ DE GODOY S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 176, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domi-

cilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Elizabeth Dominga Chavez de Godoy con C.I.N° 752.029 .- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ELIZABETH DOMINGA CHAVEZ DE GODOY C.I.N° 752.029 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93081 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 292, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Maria Gabriela Benitez Diaz A C.I.N° 3.825.576.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Regis-

tro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA GABRIELA BENITEZ

DIAZ C.I.N° 3.825.576, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93085 -2/09/2025.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JUANA BAUTISTA GAUTO SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 171, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Juana Bautista Gauto Silva con C.I.N° 2.433.775.- 3.DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. JUANA BAUTISTA GAUTO SILVA C.I.N° 2.433.775 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos

electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 175, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARGARITA CASTILLO RODRÍGUEZ con C.I.N° 3.526.424.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado

MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ C.I.N° 3.526.424 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93082 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “RODNEY PANFILO CABRERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 290, de fecha 26 de agosto del 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domi-

cilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de RODNEY PANFILO CABRERA ORTIZ C.I.N° 4.394.023.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. RODNEY PANFILO CABRERA C.I.N° 4.394.023, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93086 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA SELVA PEREIRA ALCARAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 173, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Maria Selva Pereira Alcaraz con C.I.N° 1.726.684 .- 3.DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNI-

CAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente o cio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA SELVA PEREIRA ALCARAZ

C.I.N° 1.726.684 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93091 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2 , de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “BIANCA MARIBEL MARTINEZ GAUTO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 298, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. BIANCA MARIBEL MARTINEZ GAUTO C.I.N° 3.864.453.- 3.- DETERMINAR que la convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a veri car sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente o cio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. BIANCA MARIBEL MARTINEZ GAUTO C.I.N° 3.864.453, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE

PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la

Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93094 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ANGEL HUGO BAEZ ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 274, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ANGEL HUGO BAEZ ACOSTA con C.I. N° 1.939.141.- 3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a veri car sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente o cio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ANGEL HUGO BAEZ ACOSTA Con C.I. N° 1.939.141; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93083 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ALEJANDRO APONTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 145, de fecha 26 de Agosto de

2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ALEJANDRO APONTE C.I. N° 1.475.855.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a veri car sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente o cio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALEJANDRO APONTE C.I. N°1.475.855.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “AMALIA RENE DUARTE DE ARRUA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 280, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentada al a peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. AMALIA RENE DUARTE DE ARRUA con C.I. N°2.246.360.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de

treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a veri car sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente o cio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. AMALIA RENE DUARTE DE ARRUA con C.I. N° 2.246.360; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93092 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ASUNCION RIVAS TRINIDAD S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 160, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sra. ASUNCION RIVAS TRINIDAD. con C.I. N° 1.429.882.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a veri car sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente o cio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ASUNCION RIVAS TRINIDAD con C.I. N°1.429.882; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFI-

CAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93095 -2/09/2025

EDICTO. La Jueza 1˚ Inst. de María Auxiliadora, Abog. Rósula Evelyn Cabrera, resolvió: Admitir la convocatoria de acreedores de ANALÍA RAMONA BENÍTEZ ALCARAZ, quien no es comerciante. Citar a acreedores en plazo de 30 días que presenten títulos de sus créditos. Ordenar publicar edictos en diario La Nación, suspender acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra la convocatoria, con excepción del Art. 26, Ley 154/69. Dar intervención al Ministerio Público y Sindicatura de Quiebras. Comunicar al Registro de Quiebras. Mirian Ortiz (Actuaria) 09/06/25. 93234- 2 al 06/09

EDICTO .LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DECIMO TERCER TURNO DE LA CAPITAL, Abg. LUZ MARLENE RUIZ DIAZ, ha dispuesto se cite por edictos a la parte codemandada, ANTONIO SERGIO PRANDINI, con C.I. N° 2.496.041, por quince veces, que se publicarán en los diarios “ABC COLOR” y “LA NACIÓN”, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado “AGRICOLA YSYRY S.R.L. C/ ITAIPU BINACIONAL S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los trámites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en los estrados de la secretaría del Juzgado en atención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría N° 25 a cargo del Abg. ROQUE LUIS MALDONADO. ASUNCION, 22 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Roque Luis María Maldonado Torres(Actuario). 93259/16/09/2025

MODIFICACION. Por Esc. Pub. N° 21 de fecha 12/04/2025, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 04/08/2025. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 46.643, bajo el N° 01, folio 01, Serie “COMERCIAL”, se formalizo un contrato de cesión de cuotas de capital

de la rma “INMOBILIARIA PARQUE NORTEÑO S.R.L”, donde el Sr. Cesar Zavala vende a Sucesores de Cesar Zavala S.A (167) cuotas y la Sra. Bárbara Zavala vende (167) cuotas de capital también a Sucesores de Cesar Zavala S.A. Como consecuencia dejan de ser socios los Sres. Cesar Zavala y Bárbara Zavala, e ingresa como nueva socia la rma SUCESORES DE CESAR ZAVALA S.A, y queda modi cada la cláusula N° 4 de los Estatutos Sociales.

MODIFICACION DE ESTATUTOS. de la rma A&T FORCE GROUP S.A. Por Escritura Nº 25 de fecha 30 de julio de 2025, pasada ante el Notario y Esc. Pub, Hugo Rubén Pucheta Valoriani, por aumento de capital social, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica No. 34414, Serie Comercial, inscripto bajo No. 2, folio 11, el 12/08/20225. 93235- 2 al 4/09

DONACIÓN DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN . PARCIAL DE LOS ESTATUTOS SOCIALES LA HACIENDA CONSIGNATARIA S.R.L. por Escritura Nº 18 de fecha 16/06/2022, pasada ante el N.P. Luis Alberto Insfrán Baumann e inscripta en la Sección Personas Jurídicas y Comercio Matríc. Jurídica No. 10690, Serie Comercial, bajo el No. 2, folio 14, el 13/07/2022. 93257/04/09/2025

MODIFICACIÓN . Por Esc. Pub. Nº 315 de fecha 30/04/2025, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 13/08/2025. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 33.354, bajo el N° 03, folio 19, Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modi cación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la rma DUPERA S.A que se refiere al aumento del capital social jado en la suma de Gs.2.880.000.000 y se resolvió la disolución anticipada de la sociedad, designándose al Sr. Luis Alberto PeraltaDuarte como liquidador. 93242/04/09/2025

MODIFICACIÓN . Por Esc. Pub. Nº 486 de fecha 25/06/2025, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 13/08/2025. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 1.340, bajo el N° 04, folio 27-36, Serie “SUACE”; se ha resuelto la modi cación del Art. N° 13 de los Estatutos Sociales de la firma URBANA GG S.A que se re ere a los requisitos para integrar el directorio, los miembros del directorio podrán ser o no accionistas de la compañía. 93241/04/09/2025

MODIFICACIÓN . Por Esc. Pub. N° 21 de fecha 12/04/2025, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 04/08/2025. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 46.643, bajo el N° 01, folio 01, Serie “COMERCIAL”, se formalizo un contrato de cesión de cuotas de capital de la rma “INMO-

14 JUDICIAL .

BILIARIA PARQUE NORTEÑO

S.R.L”, donde el Sr. Cesar Zavala vende a Sucesores de Cesar Zavala S.A (167) cuotas y la Sra. Bárbara Zavala vende (167) cuotas de capital también a Sucesores de Cesar Zavala S.A. Como consecuencia dejan de ser socios los Sres. Cesar Zavala y Bárbara Zavala, e ingresa como nueva socia la rma SUCESORES DE CESAR ZAVALA S.A, y queda modi cada la cláusula N° 4 de los Estatutos Sociales. 93240/04/09/2025

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. ROSHKA S.A. Modi cación Parcial de Estatutos Sociales de ROSHKA SOCIEDAD ANÓNIMA Escritura Pública N° 124 de fecha 16 de julio de 2025, autorizada por la Escribana y Notaria Pública Maria Ines Sabe Bittar. INSCRIPCIÓN: Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 22621, inscripto bajo el N° 02, Folio: 12 y sgtes., Serie: Comercial, en fecha 28 de julio de 2025. 93276/04/09/2025

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. UP LIFT S.A. Por E.P. Nro. 14 de fecha 13/06/2025, formalizada ante la N.P. Paola Belén Morínigo Krisch, con reg. nro. 401, la rma UP LIFT SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC nro. 80136271-7 modi có sus estatutos sociales en los arts. 1, 2, 5, y 27, relativos a su denominación, la cual pasa a ser CARGA Y LOGÍSTICA DEL PARAGUAY S.A., su sede social, su capital social, que pasa a ser Gs. 5.000.000.000, y la distribución de utilidades. De esta E.P. se tomó razón en la D.G.R.P., Secc. Personas Jurídicas y Comercio, bajo el nro. 2, folio 18, Serie Comercial, de fecha 05/08/2025 (reingreso). 93278/04/09/2025

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. KENPORT S.A. Por E.P. Nro. 133 de fecha 27/06/2025, formalizada ante la N.P. Maria Jackeline Bolla de Baez, con reg. nro. 951, la rma KENPORT SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC nro. 80105444-3 modi có sus estatutos sociales en el art. 5, relativo a su capital social, que pasó a ser de Gs. 1.530.000.000. De esta E.P. se tomó razón en la D.G.R.P., Secc. Personas Jurídicas y Comercio, bajo el nro. 2, folio 12, Serie Comercial, de fecha 29/07/2025.93278/04/09/2025

vador Ocampo PRIMER INMUEBLE

LOTE Nº 7-A- AL NORTE Con rumbo N 47º 07' 00" E (Norte cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Este) mide

68.00 m (sesenta y ocho metros), y linda con Lote Nº 7. AL SUR: Con rumbo S 47º 07' 00" W (Sur cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Oeste) mide

67.56 m (sesenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros), y linda con el lote Nº 6 de la misma nca.

AL ESTE: Con rumbo S 40º 33' 42" E (Sur cuarenta grados treinta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este) mide 13.59 m (trece metros con cincuenta y nueve centímetros), y linda con el lote Nº 7. AL OESTE: Con rumbo N 42º 25' 05" W (Norte cuarenta y dos grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste) mide 13.59 m (trece metros con cincuenta y nueve centímetros), y linda con calle Nº 4. SUPERFICIE

S/TITULO: 916 m² (NOVECIENTOS

DIECISÉIS METROS CUADRADOS) SEGUNDO INMUEBLE LOTE Nº -6- AL NORTE: Con rumbo N 47º 07' 00" E (Norte cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Este) mide 67.56 m (sesenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros) linda con el Lote Nº 7 de la misma nca. AL SUR: Con rumbo S 47º 07' 00" W (Sur cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Oeste) mide 67.97 m (sesenta y siete metros con noventa y siete centímetros), y linda con el lote Nº 5 de la misma nca. AL ESTE: Con rumbo S 42º 25' 05" E (Sur cuarenta y dos grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este) mide 43.52 m (cuarenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros), y linda con el lote Nº 6-A-. AL OESTE: Con rumbo N 42º 25' 05" W (Norte cuarenta y dos grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste) mide 43.52 m (cuarenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros), y linda con calle 4 SUPERFICIE S/TITULO: 2945 m² (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS) La comisión de mensura fue conferida por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral, Jueza R. Evelin Cabrera Paredes, las mediciones arrancaran del esquinero Norte-Este que corresponde a las dos nca mencionada más arriba, los linderos se actualizarán en el día de la mensura, Lic. Néstor Domínguez Blanco, Reg. Nº 264, C.S.J Nº 2096. Tel. 0981442.201, 0765-206171.93186/03/09/2025

Exp. Admin. INDERT N° 29651/22 caratulado Elisa Ayala Cabrera, Lugar Potrerito Dto. de Itaugua, Dpto. Central, cuyos linderos según Exp. Son: Norte: Calle, Sur: Simón Ruiz Díaz, Este: Der. De Reinaldo Ruiz Díaz Giménez, Oeste: Calle. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT y ordenada por S. S. el Juez en lo C., C. y Laboral de J. Augusto Saldívar S.S. Abog. Roberto Saldívar M., Sria. Nº 2 a cargo de la Abog. Noemí Noguera, al suscripto a través del Exp. Jud. Nº 170/25, caratulado INDERT s/ mensura. Las mediciones arrancaran del esquinero Sur-Oeste. Gustavo Caballero Reg. MOPC 409. Tel. 021-4395000.93195/03/09/2025

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pudieran tener interés y en especial a las partes linderas, que el día 19 de Septiembre del año 2025, a las 13:15 hs. daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial, del inmueble identi cado en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 7032, Cta. Cte Ctral N: 20-303-17, Distrito de Villarrica, Departamento de Guaira, Lugar Denominado Barrio Ybaroty", Caratulado GLORIA MARIA BONZI LLANO S/Mensura Judicial, Expediente N° 118 Año 2025. Finca Nº 7032, Cta. Cte. Ctral. Nº 20-303-17 Los linderos de la propiedad según título son los siguientes: AL NORTE: Linda con Calle M.J. Troche, AL ESTE: Linda con Terreno Municipal Arrendado por Adelaida Barreto, Al SUR: Linda con Terreno Municipal Arrendado por Evangelista Faria, Al OESTE: Linda con Calle Teniente Busarquis. La comisión de mensura Judicial fue conferida por la Jueza de 1ra. Instancia Civil Comercial y Laboral de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira, Abog. Liza María Alfonso Vera. El expediente se tramita en la secretaria N° 2, a cargo de la Actuaria Teresita Ortellado.- Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero NorOeste. San Juan Nepomuceno 29 de Agosto del Año 2025. Lic. Geog. Lino Diaz Villar, Reg. MOPC N° 377, Matricula C.S.J. N° 2913 Cel. 0981 165 598. 93230/05/09/2025

CIRCULAR DE MENSURA. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas que el día 2 de setiembre del 2025, a las 09:00 hs. Daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura y Deslinde Judicial de los inmuebles individualizados como Matricula NºH24/6924 Padrón Nº 8748 y Matricula Nº H24/6925 Padrón Nº 8749 del Distrito de Edelira Propiedad del Señor, Tito Sal-

CIRCULAR DE MENSURA. Comunico a quienes pudieran interesar y en especial a las partes linderas que en fecha 17/09/2025 a las 10:00 horas, a n de realizar el acta de inicio del presente procedimiento de mensura en el despacho de la Sria. del Juzgado y así dar inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de una fracción presumiblemente scal solicitada en el

14:15:06 (71) Solicitante: NIAB Domicilio Solicitante: 93 Lawrence Weaver Road Cambridge, CB3 0LE, Reino Unido (72) Inventor: 1) ANINDYA KUNDU ; y 2) RICHARD J. HARRISON Domicilio Inventor: 1) y 2) C/o NIAB, 93 Lawrence Weaver Road Cambridge, CB3 OLE, Reino Unido (54) Título: MÉTODOS DE ALTERACIÓN GENÉTICA DE UN GEN NIN VEGETAL PARA QUE RESPONDA A LA AUXINA (74) Agente: Raquel Toñanez Ortiz - 333 (30) Prioridad/ es: US 63/579,266 - 28/08/2023 (51) Int. Cl 8: C 07K 14/415(2006.01), C 12N 15/82(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modi ca el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (243/24). Aspectos de la presente divulgación se re eren a plantas modi cadas genéticamente que comprenden NODULE INCEPTION (NIN) y NIN-LIKE PROTEIN (NLP) que han sido alteradas genéticamente para que respondan a la auxina, de modo que la proteína NIN o NLP pueda inducir la modulación de la raíz tras la señalización adecuada. Farm. Berta Segovia, Directora Interina - Dirección de Patentes. (OP00000) 29_02/09/25.-93169/02/09/2025

ciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (94/24). Sistemas y métodos para el funcionamiento de una línea eléctrica, como una línea eléctrica en una red de transmisión o distribución eléctrica. Los sistemas y métodos pueden incluir el uso de sensores, como sensores distribuidos y sensores no distribuidos, para recopilar datos sobre la línea eléctrica y utilizar esos datos para tomar medidas con respecto a la línea eléctrica, como mejorar la e ciencia de la transmisión y mitigar los cortes. Dirección de Patentes. Abg. Daniel Gimenez. 93250/06/09/2025

PATENTE DE INVENCIÓN. (19)

endometriosis (DPAE) y/o la dismenorrea que comprende administrar continuamente de aproximadamente 60 µg/día a aproximadamente 160µg/día de levonorgestrel. Tambié se prevén dispositivos de administración, preferiblemente anillos intravaginales, para poner en práctica de métodos. Dirección de Patentes. Abg. Fabio Daniel Gimenez Cañete. 93250/06/09/2025

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2474071 A (43) Asunción, 31 de Julio de 2025.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2474071 (22) fecha de Solicitud: 27/08/2024

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) (Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2426632A (43) Asunción, 23 de Enero de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2426632 (22)Fecha de Solicitud: 05/04/2024 11:12:40 (71) Solicitante: CTC Global Corporation Domicilio Solicitante: 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos De América (72) Inventor: Kevin Corbalis; Eric Bosze y David Goekjian Domicilio Inventor: 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos De América , U.S.A.; 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos De América , U.S.A. y 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos De América , U.S.A. (54)Título: SISTEMAS Y MÉTODOS DE OPERACIÓN DE UNA LÍNEA ELÉCTRICA

AÉREA (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: US 63/494,455 05/04/2023 (51) Int. Cl 8: Int.Cl.2017.01: G 01R 15/14(2006.01), G 01R 31/08(2006.01), G 01R 31/12(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modi ca el Artículo 23 De publica-

Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2422210A (43) Asunción, 21 de Enero de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2422210 (22)Fecha de Solicitud: 21/03/2024 10:51:44 (71) Solicitante: Chemo Research, S.L. Domicilio Solicitante: Manuel Pombo Angulo 28, 4th Floor, 28050 Madrid, España (72)Inventor: 1) Colli, Enrico y 2) Díez-Fuertes, Carlos Domicilio Inventor: 1) y 2) C/o Chemo Research, S.L. Manuel Pombo Angulo, 28, 3rd and 4rd Floor 28050 Madrid, España. (54) Título: MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA PROPORCIONAR UNA ANTICONCEPCIÓN EFICAZ (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: EP - 23 382 272.523/03/2023 (51) Int. Cl 8: lnt. Cl.2017.01: A 61K 31/565(2006.01), A 61K 31/57(2006.01), A 61K 47/32(2006.01), A 61K 47/34(20170101), A 61K 9/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modi ca el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (74/24). La presente invención se re ere a levonorgestrel para su uso en un método para proporcionar anticoncepción en un sujeto femenino, que comprende la administración intravaginal continua de levonorgestrel de desde aproximadamente 60 µg/día hasta aproximadamente 100 µg/día. La invención se refiere además a levonorgestrel para su uso en un método para tratar la endometriosis, el dolor pélvico asociado a los

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2438704A (43) Asunción, 19 de Junio de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2438704 (22)Fecha de Solicitud: 13/05/2024 12:02:36 (71)Solicitante: LINNEA S.A. Domicilio Solicitante: Via Cantonale 6595 Riazzino - Suiza, CH (72)Inventor: 1)Rossini Nora; 2) Ciriello Umberto; 3)Dell'Agli Mario; 4)De Bona Valeria; 5)Paladino Giuseppe; 6)Martinelli, Giulia; 7)Piazza Stefano; y 8)Sangiovanni Enrico Domicilio Inventor: 1)Via f.lli Bandiera 16, I- 21026 Gavirate (Varese) - Italia, IT; 2)Via Bellinzona 11, 6512 Giubiasco (TI) - Suiza, CH; 3) Via Plinio 13, I-20129 Milano - Italia, IT; 4)Via Aquilino Catenazzi 14, I-21061 Maccagno con Pino e Veddasca (Varese), Italia, IT; 5)Via Santa Teresa 12, 6832 Seseglio (TI) - Suiza, CH; 6)Vía Anzani 16B, I-22100 Como - Italia, IT; 7)Via Solferino 34A, 20822 Seveso ( Monza Brianza)- Itali IT; y 8)Via Giacomo Puccini,I-24129 Bergamo- Italia, IT (54)Título: COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE AL MENOS UN EXTRACTO DE CANNABIS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: IT 102023000019374 - 20/09/2023 y CH001032/202320/09/2023 (51) Int. Cl 8: A 61K 31/05(2006.01), A 61K 36/18(2006.01), A 61P 1/00, A 61P 29/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modi ca el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (133/24). Una composición que comprende una mezcla de al menos dos extractos estandarizados en sus componentes activos de una variedad estable de Cannabis sativa L., para su uso en el tratamiento de una enfermedad in amatoria intestinal y/o como prevención de enfermedades intestinales relacionadas con la inflamación aguda, crónica y la disbiosis, cuyos extractos estandarizados incluyen entre sus componentes activos cannabigerol canna-

bidiol en distintas proporciones de masa. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 93250/06/09/2025

PATENTE DE INVENCIÓN. (19)

Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2440113A (43) Asunción, 23 de Junio de 2025.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2440113 (22)Fecha de Solicitud: 20/05/2024 12:19:26 (71)Solicitante: SUZANO S.A. Domicilio Solicitante: Avenida Professor Magalhães Neto, N° 1.752, 10° Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Salvador, BA, CEP: 41810-012, Brasil (BR) (72)Inventor: 1)KAREN MARABEZI; y 2)JOEL DE OLIVEIRA

Domicilio Inventor: 1)Avenida Campinas, 1880, apto 71, Vila Cidade Jardim, Limeira, SP, CEP: 13480-290, Brasil, BR; 2) y Rua Olênio de Arruda Veiga, 76 - Alto Pompéia, Piracicaba, SP, CEP: 13422-610, Brasil, BR (54) Título: COMPOSICIÓN DE BARRERA, SU USO, MÉTODO PARA FABRICAR ENVASES FLEXIBLES Y ENVASES DE PAPEL (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: BR 10 2023 009775 8 - 19/05/2023 (51) Int. Cl 8: D 21H 19/16(2006.01), D 21H 19/18(2006.01), D 21H 19/22(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modi ca el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (135/24). La presente invención se re ere a una composición de barrera biodegradable y compostable para envasado, que comprende entre un 20% en peso y un 50% en peso de un agente sellante, entre 40% en peso y un 80% en peso de un agente bioaglutinante y entre un 5% en peso y un 10% en peso de un agente antibloqueo. La composición de la presente invención se re ere a una composición de recubrimiento adecuada para recubrir sustratos de papel y cartón, y tiene buenas propiedades de la aplicación, sellado y barrera a la grasa, oxígeno, aceites y/o transmisión de luz. También se divulga el uso de la composición de barrera para su aplicación en envases de papel de primarios y secundarios, un método para fabricar envases exibles y envases de papel que comprenden la composición de barrera de la presente invención. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 93250/06/09/2025

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2459326A (43) Asunción, 22 de Abril de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2459326 (22)Fecha de Solicitud: 12/07/202411:26:11 (71)Solicitante: 1) POSI VISIONARY SOLUTIONS LLP y 2) PRODUCTOS CIENTÍFICOS, S.A. DE C.V. Domicilio Solicitante:

1)1st Floor East, 5 Old Nichol Street, London, E2 7HR, Reino Unido, UK; y 2)Nicolás San Juan 1046, Colonia del Valle Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, MX. (72) Inventor: 1)Marisol Alarid Rojas; 2) Rodrigo Alejandro Hemández Gallardo; 3)Miriam Villa Vargas y 4) Omar Crespo Hemández Domicilio

Inventor: 1) Auriga 35, Unidad Habitacional El Rosario, Azcapotzalco, 02100, Ciudad de México, MX; 2) Lago Ammer 48, Interior 305, Colonia Pensil, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.p. 11430, Ciudad De México, Mx; 3) Cuauhtémoc 40, Edi cio B Interior 104, Colonia San Francisco Xicaltongo, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08220, Ciudad de México, MX; y 4) Lorenzo Boturini 171, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, MX (54)Título: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORODISPERSABLE DE CLONAZEPAM (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: MX/a/2023/008370 - 13/07/2023 (51) Int. Cl 8: A 61K 31/5513(2006.01), A 61K 47/32(2006.01), A 61K 9/20(2006.01), A 61P 25/08(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modi ca el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (196/24). La presente invención re ere a nuevas composiciones sólidas de desintegración oral que presentan un per l de liberación de clonazepam sustancialmente similar o igual al que presenta una composición líquida de clonazepam de liberación inmediata, que además presenta una rápida desintegración, baja friabilidad y propiedades organolépticas agradables para el paciente. Además, las nuevas composiciones sólidas de desintegración oral de la presente invención son útiles para el tratamiento de trastornos neurológicos que incluyen el tratamiento de epilepsia, tanto crónica generalizada (ausencias, pequeño mal) como crónica parcial (crisis focales y complejas). Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 93250/06/09/2025

PATENTE DE INVENCIÓN. (DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY PARAGUÁI TETÁYGUA

AKÁPYROKY M BA’ETEE M OAKÁHA (11) Nro. Publicación: PY2451815A (43) Asunción, 08 de Julio de 2025.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2451815 (22) Fecha de Solicitud: 21/06/2024 11:18:04 (71) Solicitante: 1) UPL MAURITIUS LIMITED; y 2) UPL EUROPE SUPPLY CHAIN GMBH Domicilio Solicitante: 1) 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius 2) Suursto 37, 6343 Rotkreuz /Risch, Switzerland (72)

Inventor: 1) SRINIVASAN RENGAN; y 2) IAN CASS Domicilio Inventor: 1) UPL House, 610 B/2, Bandra

Village, Off Western Express Highway, Bandra-East, Mumbai-400051, India.; y 2) Level 3, 70 Hindmarsh square, Adelaide, South Australia 5000 (54) Título: UN MÉTODO PARA EL CONTROL DE MALAS HIERBAS (74) Agente: Elba Rosa Brítez de Ortiz — 109 (30) Prioridad/es: IN 20231104175323/06/2023 (51) Int. CI 8: A 01N 39/02(2006.01). A 01N 43/40(2006.01), A 01P 13/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modi ca el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (172/24) La presente divulgación se re era a un método para el control de vegetación no deseada/malas hierbas. Más particularmente, la presente divulgación relates a un método para el control de malas hierbas del género Lolium y malas hierbas del género Raphanus, con una combinación herbicida que comprende un herbicida de isoxazolina y un herbicida de éter fenílico. Farm. Berta Segovia Dirección Interina Dirección de Patentes Pub- /2025 93171/ 93171/06/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de “SARA DEL PILAR ZARZA VDA. DE QUINTANA” Expte. Nº 59, Año 2024. El juicio radica en la Secretaria Nº 3 a mi cargo.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A).Concepción, 29 de Mayo de 2025. 92944/04/09/2025

SUCESIÓN. El Juez de Paz del Distrito de José Domingo Ocampos, Abog. GUSTAVO A. ESTIGARRIBIA, CITA Y EMPLAZA POR SESENTA DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE: ELEUTERIO AGUILERA GONZALEZ S/ SUCESIÓN. JOSÉ DOMINGO OCAMPOS, 21 DE AGOSTO DE 2025. FIRMADO: ABOG. PEDRO GENES B. ACTUARIO JUDICIAL. 92945 04/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Carapeguá. Abog. MARÍA MARCELA DIAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días, a herederos y acreedores, de la sucesión intestada de: TORIBIA LEÓN ALMIRÓN y/o TORIBIA LEÓN DE MORÁN. - Carapeguá, 04 de julio de 2025. OP 92474- 2/09/2025

SUCESION. La Juez de Paz del Juzgado del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Perla Rosana Garcete, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de ZUNILDA CORONEL para que se presenten ante la secretaría del Juzgado a cargo del Abg. Eduardo Trinidad, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 24 de julio de 2025. Eduardo).92903- 26/08 al 05/09

SUCESIÓN.POR DISPOCISION DE S.S. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCION ABG. BETTINA MARIA MILTOS RODRIGUEZ, cita yemplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor GRACIANO LUIS AREVALOS TORALES Y/O GRACIANO LUIS AREVALOS S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.- CONCEPCION., 20 de Agosto de 2025. 92941/04/09/2025

MINO DE (60) SESENTA DIAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LOS CAUSANTES Sres. DARIO DIAZ, con C. I. civil N° 1.327.663 y MARIA PASTORA ALEGRE DE DIAZ, con D. N. I. N° 95.292.259, CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO EN SU PROVEIDO DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2025. Luisa A. Gómez Mendieta, Secretaria. Yuty, 06 de Agosto de 2025. 92958/04/09/2025

SUCESION .La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Jose na Gunsett Melgare , ordenase la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el juicio "DIVINO PINHEIRO DOS SANTOS s/ Sucesión Intestada. Exp. Nº 118 Año 2025.”, que radica en la secretaría Nº01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. 92964- 27/08 al 05/09

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUSTO IGNACIO DUARTE OJEDA. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 21 de Agosto de 2025.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201992989/05/092025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SAN ESTANISLAO, Abg. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, en el expediente caratulado "GUILLERMA CABRERA DE NUÑEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA", N° 68, Año: 2025, Secretaría N° 2, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de Doña GUILLERMA CABRERA DE NUÑEZ, con Cédula de Identidad N 2.808.156, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO, Actuario Judicial. SAN ESTANISLAO, 27 de Mayo de 2025.92948/04/09/2025

SUCESIÓN. La Juez del Juzgado de Paz de la ciudad de San Antonio, Abog. Eugenia Elizabeth Campuzano Casco, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de RODOLFO ARSENIO COGLIOLO GONZALEZ Y LIDIA CASCO DE COGLIOLO S/ SUCESION AB INTESTATO. Expte. N° 202, Folio 10. Año 2024.- San Antonio, 22 de agosto de 2025.- Alejandra Ayala Melgarejo – Actuaria Judicial 92926/04/09/2025

SUCESIÓN . EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TER-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE 3 DE MAYO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAZAPA, ABG. DIANA BARBOZA VALIENTE, en los autos caratulados: "ARTEMIO VILLALBA Y PATROCINIA MENDIETA DE VILLALBA S/ SUCESION", CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de ARTEMIO VILLALBA Y PATROCINIA MENDIETA DE VILLALBA, en cumplimiento del proveido de fecha 19 de OCTUBRE de 2023. 3 DE MAYO, 02 DE NOVIEMBREE 2023.92976/05/09/2025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Secretaría 43, Dr. MARTÍN DIEGO ACOSTA CONDE CITA Y EMPLAZA POR SESENTA DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LA SRA. IDALINA ALBINA FARIÑA CARDOZO. ASUNCIÓN, 18 DE AGOSTO DE 2025. EL JUICIO OBRA EN LA SECRETARÍA A MI CARGO. ABG. MARCO ANTONIO OCAMPOS ORTIZ. 92977 /05/09/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de: “FREDY FERREIRA BRITEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA” Exp. N° 209 Folio 175 (vlto) Año 2025., por proveído de fecha 12 de agosto del 2025, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 22 de Agosto de 2025. Cinthia Maricel Acevedo Mendez (Actuaria). 92979/05/09/2025

SUCESION. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Laboral de la Ciudad de Juan León Mallorquín de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Gloria Liz González V., cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de “CARLOS AQUINO RODRÍGUEZ y MARIA DISNARDA VDA DE AQUINO” El juicio de referencia radica en la secretaría N°1, a cargo del Actuario Judicial Abg. Orlando Trinidad. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Luan León Mallorquín, 26 de agosto de 2025. 9299127/08 al 05/09

SUCESIÓN. ABG. MARIA GRACIELA TRAUTH, JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA LOCALIDAD DE ITAPUA POTY, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Cita y emplaza por 60 días a los herederos y Acreedores de la Sucesión de Evarista Benitez Vda. De Aguero. Secretaría única a cargo del Abg. Nicolas Ibañez Bernal.- Itapúa Poty, 25 de agosto de 2025.-92992 05/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ INTERINA DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZÚ, CON ASIENTO EN R. I. 3 CORRALES, ABG. GLORIA ELIZABETH SANABRIA SERAFINI, cita y emplaza por 60 dias por medio del diario "La Nación", a los herederos y acreedores de la sucesión de JUAN CARLOS GARCIA ARMOA, a n de que se presenten a reclamar los derechos y acciones que consideren pertinentes. R.I.3 Corrales, 22 de agosto de 2.025. Abg. Lilian Britos Caballero, Actuaria Judicial. 93009 05/09/2025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Ins-

16 JUDICIAL .

tancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Abogado Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de RAMON ANTONIO ACOSTA AÑAZCO. La sucesión se tramita ante la Secretaría N° 9 de este Juzgado a cargo del actuario Judicial Heriberto Lezcano M. ASUNCION, 22 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este o cio que el mismo cuenta con Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Heriberto Regino Lezcano Martínez (Actuario). 93012/05/092025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RUBEN ALFREDO INSFRAN y SIXTA CASTORINA INSFRAN ARANDA. El juicio radica en la Secretaría N° 11 a mi cargo. Abg. Leticia Jazmin Limprich Cibils, Actuaria Judicial. Asunción, 21 de agosto de 2025. 93933/06/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz Dra. Natalia Carolina Campuzano, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LEONCIO CACERES GONZALEZ, con C. I. N° 1.330 575. Carayaó, 26 de agosto de 2025. Abg. Gloria Marlene López A., Actuaria Judicial. 93036/06/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (Villarrica), Abg. Liza Alfonso, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de EGIDIO OVIEDO CACERES. - VILLARRICA, 19 de Agosto de 2025. Firmado digitalmente por Teresita Noemí Ortellado Zorrilla (Actuaria.) 93042/06/09/2025

SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DIAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LA CAUSANTE Doña LORENZA MENDEZ DE BRITEZ, EN CUMPLIMIENTO AL PROVEIDO DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA 20 DE AGOSTO DE 2025. Luisa A. Gómez Mendieta, Secretaria. Yuty, 20 de Agosto de 2025. 93043/06/09/2025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno e Interino del Décimo Octavo Turno de la Capital, Martín Diego Acosta Conde, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del señor CARLOS CESAR

ZUAREZ. El juicio de referencia radica en la Secretaría N° 36 a mi cargo.- Abog. Julio D. Cabral Almada (Actuario Judicial).- Asunción, 21 de agosto de 2025.- OBSERVACIÓN: Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de su validez, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a la Acordada Nº 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Julio Dario Cabral Almada (Actuario). 93069/07/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza de PAZ, Dra. Natalia Carolina Campuzano, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN TIMOTEO GONZALEZ, con CI No. 1.620.228, Y MARIA LUISA DE GONZALEZ, con CI No. 1.653. 109. Carayaó, 26 de agosto de 2025. Abg. Gloria Marlene López A., Actuaria Judicial. 93070/07/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BERNARDINO GONZALEZ, ELVIO EGIDIO GONZALEZ. El juicio radica en la secretaría N° XX a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 13 de Agosto de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-93071/07/09/2025

SUCESIÓN. EL ABOGADO AMADO RUBEN ESPINOLA DUARTE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO DEL PRIMER TURNO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, en los autos caratulados: "ELEUTERIO BENITEZ BRITEZ S/ SUCESIÓN". CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores del causante ELEUTERIO BENITEZ BRITEZ, en cumplimiento de la Providencia de fecha 07 de JULIO de 2025. YUTY, 28 DE AGOSTO DE 2025.93110/07/092025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Sexta Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, Abg. Juan Vicente Pereira Vera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HILDA MARIA LEGAL DE SAMUDIO. Ciudad del Este, 28 de agosto de 2025 (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el

mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado. 93127- 29/08 al 07/09

SUCESIÓN. EL ABOGADO

AMADO RUBEN ESPINOLA

DUARTE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO DEL PRIMER TURNO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, en los autos caratulados: CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores del causante ELEUTERIO BENITEZ BRITEZ, en cumplimiento de la Providencia de fecha 07 de JULIO de 2025. YUTY, 28 DE AGOSTO DE 2025. 93110/07/09/2025

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de AZUCENA DAYSY CABRERA DE GOMEZ. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaria No. 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Secretario. Asunción, 27 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este o cio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 93154/07/09/2025

SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DÍAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LOS CAUSANTES Sres. CALIMERIO CORONEL BENITEZ, con C. I. civil Nº. 1.670.482 y PABLA DIAZ Vda. de CORONEL, con C. I. civil N°. 4.000.627, en CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO EN SU PROVEÍDO DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2025. YUTY, 06 DE AGOSTO DE 2025. Luisa A. Gómez Mendieta, Secretaria. 93158/07/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PABLO GODOY. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 27 de Agosto de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá

utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 93187/08/09/2025

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora Mirian Ferreira Ruiz Diaz, cita y emplaza por sesenta días a Herederos y Acreedores de la SUCESIÓN del señor NICOLAS ANTONIO GALEANO, de referencia radica en la secretaria N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ (ACTUARIO JUDICIAL). Se hace saber al destinatario del presente edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Fernando de la Mora, 29 de agosto de 2025. 93219/08/09/2025

SUCESIÓN .El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Vallemi- Concepción-Cuarta Circunscripción Judicial. ABG. MARCELO Eugenio Villarta Quintana, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor VICTOR ROMAN AGUILAR. EL EXPEDIENTE RADICA EN LA SECRETARÍA N° 1. FDO. ABG. Mirtha Ruiz. SE HACE SABER AL DESTINATARIO DE ESTE DOCUMENTO QUE el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- VALLEMI, 19 de Agosto de 2025. 93221/08/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA HELGA WILCHEN VDA DE SCHARDONG. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 28 de Agosto de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-93188/11/09/2025

SUCESIÓN. Coronel Oviedo, 23 de mayo de 2.025. La Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y

Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los Sres. PASTOR RUIZ y ELENA LOPEZ.- CORONEL OVIEDO, 23 de Mayo de 2025. -Ante mí: JUAN ALCIDES ONIEVA, Actuario Judicial - Secretaría N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.93245/11/09/2025

SUCESIÓN .Coronel Oviedo, 22 de agosto de 2.024. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SIXTO BARRIENTOS.-Ante mí: WILSON F. SILVA, Actuario Judicial - Secretaría N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.93245/11/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE CARAPEGUÁ, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE PARAGUARÍ, Abg. LIDA AURORA SANCHEZ PEREIRA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión del causante RAMON OSCAR AQUINO.- Carapeguá, 22 de agosto de 2025.- Abog. Tania Ruíz Díaz G. Secretaria. 93261/11/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, DRA. LAURA VERONICA CENTURIÓN AYALA, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de CARMELO DIAZ, a n de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL OVIEDO, 20 de Agosto de 2025 Abg. ANTONIO RUIZ DIAZ, Actuario Judicial Interino. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-93273/11/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ CITA Y EMPLAZA POR SESENTA DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE CARLOS ALBERTO TRINIDAD PAIVA Y AMELIA ALCARAZ MORALES, PARA QUE SE PRESENTEN AL JUZGADO A RECLAMAR SUS DERECHOS. EL JUICIO CARATULADO: CARLOS ALBERTO TRINIDAD PAIVA Y AMELIA ALCARAZ DE TRINIDAD S/ SUCESION - AÑO 2025 - N.º 82, RADICA EN LA SECRETARIA A MI CARGO. DOCTOR J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 1 DE SETIEMBRE DE 2025Abg. SILVIO PAUL CANO RAGGINI. Actuario Judicial – Secretaría N.º 1 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 93174/11/09/2025

LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN. (FCE – UNA) convoca a Rematadores Públicos a presentar su postulación al sorteo de adjudicación de un rematador para la Venta vía Subasta Pública de Bienes de Uso, autorizado por la Resolución M.E.F N° 361 de fecha 21 de agosto del año 2025. Las Carpetas podrán ser presentadas en la mesa de entrada de la Dirección Financiera de la Facultad de Ciencias Económicas, sito en el Campus Universitario – San Lorenzo; entrada sobre Ruta Mcal. Estigarribia; desde el 1 al 8 de setiembre del 2025, de 08:00 a 14:00 horas conforme a lo establecido en el Decreto N° 6529/2011 “Que modica el artículo 2 del Decreto N° 3471/2009”. Requisitos:• Formulario de Postulación de Rematador Publico. • Rematador Público habilitado con Matrícula de la Corte Suprema de Justicia y experiencia mínima de 3 (tres) años en el ejercicio de la profesión. • 1 (una) copia breve del C.V con los datos personales. • 1 (una) fotocopia de Cédula de Identidad vigente autenticada por Escribanía Pública. • 1 (una) fotocopia de la Matrícula vigente y autenticada por Escribanía Pública. • 1 (una) copia del Certi cado de Cumplimiento Tributario. El sorteo para la adjudicación del Rematador Público será realizado el 11 de setiembre del 2025, a las 10:00 hs en la Sede de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Asunción; Campus Universitario; San Lorenzo, debiendo asistir personalmente o por Apoderado con Carta Poder, certi cado por Escribanía Pública.COMISIÓN DE “ORGANIZACIÓN, VERIFICACIÓN, TASACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO EN SUBASTA PÚBLICA” (RES N° 3566/2024)

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