AGRUPADOS - DIARIO LA NACIÓN - EDICIÓN 10.455

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL

SEGUNDO  TURNO DE  LA  TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. NILSA MONZON DE SARQUIS, dando cumplimiento al proveído de esta misma fecha, cítese por edictos a la demandada de autos señora CINTHIA

LORENA BARRIOS con C.I. N° 6.569.177, por 15veces para que comparezca por sí o por apoderado a intervenir en el juicio: "MICAELA NOEMI BARRIOS

ROJAS S/PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DECLARACION EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD" N° 302/2021, en el plazo de 6 días, a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido se le nombrará como representante al Defensor de Ausentes de Turno. E1juicio radica en la secretaría N° 4 a mi cargo Abg. ANDREA SARQUIS NOVISKY, Actuario/a Judicial. ENCARNACION, 31 de octubre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63767/07/03-

EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DECIMO

TERCER TURNO DE LA CAPITAL, Abg. LUZ MARLENE RUIZ DIAZ, ha dispuesto se cite por edictos a la señora LILIAN NOEMI ROLÓN BENITEZ, por quince veces, que se publicarán en los diarios "ABC COLOR" y "LA NACIÓN", para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado "LILIAN NOEMI

ROLÓN BENITEZ S/ CURATELA DE BIENES", bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término de cinco días de la publicación del último edicto, se nombrará curador de sus bienes. El juicio radica en la secretaría Nº 25 a cargo del Abg. ROQUE LUIS MALDONADO. ASUNCIÓN, 23 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Roque Luis María Maldonado Torres (Actuario). 63916/09/03-

EDICTO DE USUCAPIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí, ABOG. SADY CAROLINA

BARRETO TORRES, cita y emplaza por (15) quince veces, al Señor GREGORIO MEDINA

FLEYTAS, para que comparezca por sí o por apoderado en el plazo de 30 días contados a partir de la primera publicación, a estar en el juicio que por USUCAPION tiene promovido el señor JUAN VERA GARCIA, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le designará como representante a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de la Ciudad de Paraguarí. El juicio radica en la Secretaria N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Denise Galeano. PARAGUARI, 21 de Febrero de 2024. 63970/12/03-

EDICTO MUNICIPAL N° 02 / 2024 REGULARIZACION DE USUFRUCTO DE SITIOS DE SEPULCRO. La Municipalidad de Luque emplaza, por el termino de treinta (30) días contados desde el día siguiente de la última publicación de este edicto, a los contribuyentes beneficiarios del usufructo de sitios para sepulcro, para que puedan pasar a regularizar su situación. En caso de que el propietario notificado por este medio no procediere a regularizar la situación de los lugares de sepulcro, cumplido el plazo indicado, dicha inacción implicará su tácito consentimiento que permitirá a la Municipalidad ingresar al predio, y reacondicionar los lugares para su reutilización, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 08/2007 que dispone: Art. 16°

"La limpieza y conservación de los locales funerarios en cementerios municipales es responsabilidad de los titulares de los derechos de uso y si por acción de los agentes naturales o por cualquier otra causa se destruyan en todo o en parte, la autoridad municipal intimará a aquello su reparación dentro de un plazo de tres (3) meses, notificándolos personalmente o por edictos en un periodo local. El incumplimiento u lo dispuesto dará lugar a la caducidad de los derechos de usufructo". Art. 29° "Quedaran sin efecto la concesión del usufructo de los sitios para sepulcro cuando: a) El titular no haya abonado los impuestos, cánones, tasas municipales del sitio en cuestión, por el término de cinco (5) años; b) En un periodo de dos (2) años, no haya edificado el sepulcro, aun no habiendo motivo para utilizarlo". QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. - Luque, 12 de febrero de 2024. Fdo. Abg. Carlos Echeverría E., INTENDENTE MUNICIPAL. Tel.: (+595) 21 642

MONIO-Avda. Guillermo Leoz esq Pasaje Santa Catalina –Luque. www.luque.gov.py. 64042/01/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CELESTINO RODRIGUEZ BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 36, de fecha 15 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CELESTINO RODRIGUEZ BAEZ, con CI N°4.766.130. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64030/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARLOS JAVIER RIVEROS BENTOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 39, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMI-

TIR la convocación de acreedores de CARLOS JAVIER RIVEROS BENTOS, con CI N°4.506.706. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64031/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER

TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARCOS SANGUINETTI ENCINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 44, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARCOS SANGUINETTI ENCINA, con CI N°5.091.884. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones

ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64033/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GLORIA BEATRIZ FERNANDEZ

ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 41, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA, con CI N°989.545. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta

Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR

OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64032/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANGELA STELLA ROJAS DE PEDROZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 38, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANGELA STELLA ROJAS DE PEDROZO, con CI N°1.370.573. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Cir-

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2 JUDICIAL .

cunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR

OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64026/03/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER

TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROLANDO

CABRERA AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 45, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ROLANDO CABRERA AMARILLA, con CI N°4.640.381. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR

OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64034/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: RAMON

MEZA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 19, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por

presentado al Sr. RAMON

MEZA BENITEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RAMON

MEZA BENITEZ con Cédula de Identidad N° 5.423.298.3.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64045/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 14, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion

digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN con Cédula de Identidad N° 4.179.142.3.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64037/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: LEONARDO ARANDA AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 15, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. LEONARDO ARANDA AVALOS y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor LEONARDO ARANDA AVALOS con Cédula de Identidad N° 4.598.100.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es

comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64040/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: EUSEBIO EMIGDIO CANDIA CENTURION S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 17, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. EUSEBIO EMIGDIO CANDIA CENTURION y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor EUSEBIO EMIGDIO CANDIA CENTURION con Cédula de Identidad N° 3.526.490.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respec-

tivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64038/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: OSVALDO

RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ

DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 37, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue:

1.- TÉNGASE por presentado al Sr. OSVALDO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario

2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor OSVALDO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ con Cédula de Identidad N° 4.817.498.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”,

por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64043/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO LISANDRO RAMOS ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 16, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. DIEGO LISANDRO RAMOS ACOSTA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor DIEGO LISANDRO RAMOS ACOSTA con Cédula de Identidad N° 2.243.952.3.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la

DOMINGO 3 MARZO DE 2024

excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.-

DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA

ALFONZO VERA (JUEZA).64035/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANGELICA

MARIA IRALA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 31, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra.

ANGELICA MARIA IRALA BENITEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ANGELICA

MARIA IRALA BENITEZ con Cédula de Identidad N° 4.231.015.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.

6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de

trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64047/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DARA

MORALES GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 32, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra.

DARA MORALES GONZALEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora DARA MORALES GONZALEZ con Cédula de Identidad N° 4.840.735.3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR

toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64048/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ENERALDA CHENA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 33, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. ENERALDA CHENA TORRES y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ENERALDA CHENA TORRES con Cédula de Identidad N° 3.347.579.3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Regis-

tros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64049/03/03- 3.000.000.000. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 16887, Serie Comercial, bajo el N° 2, folio 12, el 14/02/2024. 64049/04/03-

EDICTO DE USUCAPIÓN. El Juez de 1ra. Inst. en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Yuty, Abog. Miguel Ángel Riquelme Irala, CITA Y EMPLAZA por  quince veces a los Señores JOSE DE JESUS BENITEZ, MARCIANA LARROSA VDA. DE BENITEZ y/o Herederos de DAMIANA BENITEZ LARROSA, SALVADOR JULIO

BENITEZ LARROSA y EDGAR BENITEZ LARROSA , a fin de que en el plazo de 10 días, a partir de la última publicación se presenten a tomar intervención en los autos caratulados: "ANA

GLORIA CIBILS PORTILLO C JOSE DE JESUS BENITEZ, MARCIANA LARROSA VDA. DE BENITEZ y/o Herederos de DAMIANA BENITEZ LARROSA, SALVADOR JULIO BENITEZ LARROSA y EDGAR BENITEZ LARROSA S/USUCAPION- EXP. N° 120-FOLIO 84 - ANO 2023", Secretaria Nº 2, a cargo del Abogado Orlando Arturo Miranda Pereira, bajo apercibimiento de designarle un Defensor de Ausentes Yuty, 26 de Diciembre de 2.023. 64160/14/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GRICELDA ELISA BARRETO DE VARGAS

S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 80, de fecha 27 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores ROQUE DANIEL FIGUEREDO SALINAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el tér-

mino de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA). 64093/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado:

“FIDEL CABALLERO VILLANUEVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 59, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1.- TÉNGASE por presentado al Sr. FIDEL CABALLERO VILLANUEVA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los docuemtos anexados al sitema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario. -2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor FIDEL CABALLERO VILLANUEVA con Cédula de Identidad N° 3.573.759.- 3.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -4.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocataria, con la excepción de los que tuvieren

como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula.-12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63903/29/02-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “JESUS MANUEL TESTA PEREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 64, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado al Sr. JESUS MANUEL TESTA PEREIRA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por el Sr. Actuario. 2. ADMITIR la CONVOCATORIA DE ACREEDORES del Sr. JESUS MANUEL TESTA PEREIRA con C. I. N° 3.189.140.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se

3 DOMINGO 3 MARZO DE 2024

librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63899/29/02-

CONVOCATORIA DE ACREE -

DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: RICARDO

RAMON HERMOSILLA

OJEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 22, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores RICARDO RAMON HERMOSILLA OJEDA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo

dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA

ALFONZO VERA (JUEZA).64140/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ROQUE

DANIEL FIGUEREDO SALI -

NAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 55, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores ROQUE DANIEL FIGUEREDO SALINAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64139/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: CLAUDIA ROMINA ISASI BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 40, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CLAUDIA ROMINA ISASI BAEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64073/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIOSNEL RODRIGUEZ ORREGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 35, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de DIOSNEL RODRIGUEZ ORREGO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos res-

pectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64079/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: RAMON GAUTO ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 43, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores RAMON

GAUTO ACOSTA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda

la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64135/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PEDRO MOREL RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 12, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores PEDRO MOREL RODRIGUEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y

remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64134/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: WILMA MARIZOL ALMIRON ORTEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 48, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores WILMA MARIZOL ALMIRON ORTEGA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64154/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VICTOR LUIS MIRANDA SOSA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 46,

DOMINGO 3 MARZO DE 2024
4 JUDICIAL .

de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VICTOR LUIS MIRANDA SOSA. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA). 64153/04 -/03

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VICTOR

DANIEL DIARTE ARRIOLA S/

CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 47, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VICTOR

DANIEL DIARTE ARRIOLA. 2.-

DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.-

ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones

ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA

ALFONZO VERA (JUEZA).64148/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VALENTINA

MARIN JARA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 56, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VALENTINA

MARIN JARA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección

Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64147/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIGDONIA MENDOZA AGUAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 25, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MIGDONIA MENDOZA AGUAYO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64126/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIRYAN

DAHIANA DE JESUS DIAZ

BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 42, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MIRYAN

DAHIANA DE JESUS DIAZ BENI-

TEZ 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64124/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SILVINO

PRIETO RODAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 58, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores SILVINO

PRIETO RODAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria

para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64142 /04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIGUEL GONZALEZ CANTERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 52, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MIGUEL

GONZALEZ CANTERO. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia

de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64125/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SARA GRISELDA ALVARENGA DENIS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 36, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores SARA GRISELDA ALVARENGA DENIS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo

5 DOMINGO 3 MARZO DE 2024

6 JUDICIAL .

dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA

ALFONZO VERA (JUEZA).64143/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PABLA CLO -

TILDE SILVA OVIEDO S/

CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 27, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores PABLA

CLOTILDE SILVA OVIEDO. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.-

CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.-

ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64131/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la

Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MERARDO PALACIOS MELGAREJO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 50, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MERARDO PALACIOS MELGAREJO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64123/ 04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARTA

EUGENIA FERNANDEZ

URQUHART S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 26, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARTA

EUGENIA FERNANDEZ URQUHART. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos res-

pectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64122 /04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PATRICIO RUBEN BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 20, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores PATRICIO RUBEN BENITEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda

la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64132 /04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: NILDA BEATRIZ ALMADA AGUIRRE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 21, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores NILDA BEATRIZ ALMADA AGUIRRE. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y

DOMINGO 3 MARZO DE 2024

remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).04/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: NATALICIO CHAVEZ ZORRILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 18, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores NATALICIO CHAVEZ ZORRILLA 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64130/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: HERMENEGILDO NUÑEZ GONZALEZ

S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por

A.I. N° 11, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERMENEGILDO NUÑEZ

GONZALEZ . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64107/ 04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GLORIA ESTELA ESPERANZA MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 34, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA ESTELA ESPERANZA MARTINEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la

suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA

ALFONZO VERA (JUEZA).64163/4/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MYRIAN LUCIA MONGES DE SANCHEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 41, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MYRIAN LUCIA MONGES DE SANCHEZ 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.

4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio

Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64120/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI-

MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: HERMINIO

AQUINO BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 39, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HER-

MINIO AQUINO BARRIOS . 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la Repú-

blica.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64095/04/03

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARCIA

FLEITAS FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”

resolvió por A.I. N° 13, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARCIA

FLEITAS FRANCO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64118/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA JOSE BARRETO FLEITAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 57, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA JOSE BARRETO FLEITAS.

2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.

7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64115/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA DEL CARMEN TORALES BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 53, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA DEL CARMEN TORALES BAEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el

cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64113/ 04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIO ANGEL ESCOBAR FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 23, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIO ANGEL ESCOBAR FERNANDEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días

martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64112 /04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARTA CORINA BRITOS CABELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 30, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARTA CORINA BRITOS CABELLO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64110/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI-

7 DOMINGO 3 MARZO DE 2024

8 JUDICIAL .

MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JULIA

TERESA MEAURIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 38, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de JULIA TERESA MEAURIO. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR

toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64109/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: CHRISTIAN DARIO BERNABE MENDOZA

S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 24, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CHRISTIAN DARIO BERNABE MENDOZA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justi-

ficativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64077/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JOSE WILLIAMS DIONICIO

DUARTE BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”

resolvió por A.I. N° 28, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de JOSE

WILLIAMS DIONICIO DUARTE

BAEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para

cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64108/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: BLANCA SUNILDA GAMARRA REYES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 51, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de BLANCA SUNILDA GAMARRA REYES. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C.

y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64072 /04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ANIBAL SERVIAN LEDESMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 54, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANIBAL SERVIAN LEDESMA. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64071/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expe -

diente caratulado: ANA BEATRIZ OVELAR BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 45, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANA BEATRIZ OVELAR BENITEZ. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64070/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ADAN PABLO SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 10, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ADAN PABLO SILVA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el

diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA

ALFONZO VERA (JUEZA).64068/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: FABIO

ARNALDO VARGAS

GALLARDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 49, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de FABIO

ARNALDO VARGAS

GALLARDO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda

DOMINGO 3 MARZO DE 2024

la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64087/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: EVER

MIGUEL CARRANZA

DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”

resolvió por A.I. N° 44, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de EVER

MIGUEL CARRANZA DOMINGUEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspon -

diente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA

ALFONZO VERA (JUEZA).64084/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: EDGAR

RAMÓN ALMADA LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES” resolvió por A.I. N° 29, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de EDGAR RAMÓN ALMADA

LOPEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64080 04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº 6, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUAN BAUDELIO PEDROZO ROJAS Y NATALIA VAZQUEZ DE

PEDROZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 89, de fecha 29 de Febrero del 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN BAUDELIO PEDROZO ROJAS con C.I. N°2.334.646 y NATALIA VAZQUEZ DE PEDROZO con C.I. N°4.177.038.2.- DEJAR establecido que los convocatarios NO son comerciantes.3.- CITAR a los acreedores de los convocatarios para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de los convocatarios, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8. COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios9.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 10.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de esta Circunscripción Judicial. FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ). 64229/05/03-

MINUTA DE COMUNICACIÓN DE INTENCIÓN DE ESCISIÓN. Por este medio la empresa SUNSET S.A.C.I.S. con RUC No. 80028071-7, comunica a la banca, comercio e instituciones en general, accionistas y cualquier interesado la intención de escindirse. Para tal efecto y en cumplimiento a las disposiciones se tiene a disposición quienes tengan derechos que se acrediten con documentos para el efecto, todas las documentaciones e informaciones, en la dirección comercial de la empresa, Km 1 Av. San Blas de Ciudad del Este, Edif. SUNSET CUBIERTAS planta baja de lunes a viernes de 07:00 AM a 17:00 PM. Anunciarse en recepción. EL DIRECTORIO. 64238/09/03-

Por E.P. Nº 99 Comercial “A”, del 25/10/2023, pasada ante la E.P. Marta B. Narvaja R., con Reg. Nº 790, fue formalizada la Fusión por Absorción de las firmas Inmobiliaria Amanecer S.A., Textiles S.A.C.I. e Inmobiliaria Victoria S.A. (Absorbidas) por la firma FINANCO S.A. (Absorbente). Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 18497, Serie Comercial, bajo el Nº 2, Folio 19, en fecha 19/12/2023.- 64191/03/03-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Pública N° 145, del 14 de diciembre del 2023, ante la N.P. Tatiana Paiva Zawadski, se formalizó la Modificación de Estatutos de GREEN FUEL S.A. , por cambio de Denominación a ESTRELLA AZUL S.A. Inscripción: Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 39.549, Serie Comercial, Bajo el N° 03, folio 23 y sgtes, el 29/01/24. 64012/01/03-

MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FIRMA

SANATORIO MIGONE BATTILANA S. A. Por E.P. Nº 12 Comercial “B”, del 31/01/2024, pasada ante la E.P. Marta B. Narvaja R., con Reg. Nº 790, fue autorizada la Modificación del Estatuto Social, Art. 8° y 23°, de la firma “SANATORIO MIGONE BATTILANA S.A.”, RUC N° 80023598-3.- Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 35630, Serie Comercial, bajo el Nº 3, Folio 22 y sgtes., en fecha 05/02/2024. 63984/03/03-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Nº. 150 del 04/10/2023, pasado ante el N.P. Juan Gilberto Orella, se Modificó los Estatutos Sociales de la firma LUSITANO S.A., por cambio de denominación a APOENA S.A., Socios: Ismael Junior Pirez da Silva, y Lucia Dhara Colossi de Pirez. Inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°. 38228, Serie Comercial, bajo el Nº. 2 folio 10 el 31/01/2024.

64021/01/03-

AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION DE ESTATUTO. Comunicación Aumento De Capital y Modificación De Estatutos Sociales, NIMABO SOCIEDAD ANONIMA . Por Escritura Pública N°30 de fecha 2 de noviembre del año 2023, ante la Escribana Tatiana Monserrat Velázquez Cañiza Reg. N°1184, se ha resuelto LA MODI-

FICACION DE ESTATUTOS Y EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA FIRMA “NIMABO SOCIEDAD ANONIMA”, en su Art. 5to, con respecto a AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE MODO A QUE EL CAPITAL SOCIAL PASE DE Gs. 3.200.000.000 (GUARANÍES TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES) a Gs. 3.820.000.000 (GUARANÍES TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES). Inscripta en la Dirección General de Los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio bajo el N°04, Folio.32, bajo Matricula Jurídica N°12.218, Serie Comercial, de fecha 22/01/2024, y en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Comercio, bajo Matricula Comercial N°12.218, Serie Comercial, bajo el N°4, Folio 32 en fecha 22/04/2024. 64137/02/03-

AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Nº 01 Comercial “B” del 26/01/2024, pasada ante la NP Inés Rodríguez Alcalá de Bauzá. Se aumentó el capital social de MI CASA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA con RUC N° 80052624-4, a la suma de G. 48.700.000.000 y la emisión de acciones por G. 1.200.000.000, modificándose el Art. 5º de los Estatutos Sociales. Inscripto en la D.G.R.P. Sección Per. Juríd. y Comercio, Matrícula Jurídica N° 7593. Serie Comercial, bajo el Nº 08, folio 74, en fecha 05/02/24. DRFS Nº 103927 del 31/01/2024. 64082/02/03-

AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Nº 03 Comercial “B” del 26/01/2024, ante la NP Inés Rodríguez Alcalá de Bauzá. Se aumentó el capital social de M.T. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA con RUC N° 80102395-5, a la suma de G. 1.400.000.000 y la emisión de acciones por G. 220.000.000, modificándose el Art. 5º de los Estatutos Sociales. Inscrito en la D.G.R.P. Sección Per. Juríd. y Comercio, Matrícula Jurídica N° 13.959. Serie Comercial, bajo el Nº 4, folio 41, en fecha 05/02/24. DRFS Nº 103930 del 31/01/2024. 64081/02/03-

MODIFICACION DE ESTATUTO. Por Escritura Pública N° 75, de fecha 09/10/2023, pasada ante la N.P. Maria Jackeline Bolla de Báez, se realizó la modificación de estatutos por cesión de cuotas y cambio de representante legal de la firma CERVIERI MONSUAREZ Y ASOCIADOS S.R.L . con RUC. N° 800917049, modificándose la cláusula QUINTA Y SEXTA de sus estatutos, inscripta en la Dirección. Gral. de los Registro Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N°

144, Serie SUACE, Bajo el N° 5, Folio 44. Fecha 29/01/24. 64055/02/03-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL Y EMISIÓN DE ACCIONES: ECI S. A. “ ECI S.A.” Estatuto modificado por Escritura Pública Nº 308 de fecha 19/07/2023, pasada ante José María Zubizarreta, inscripto en los Registros Públicos Sección Pers. Jurídicas y Comercio bajo Nº 01, Folio 01 y sgtes, Serie Comercial el 10/11/2023. Emisión de acciones por Escritura Pública N° 575 de fecha 11/12/2023, pasada ante José María Zubizarreta, inscripto en los Registros Públicos Sección Pers. Jurídicas y Comercio bajo N° 02, Folio 15, Serie Comercial el 28/12/2023. ECI S.A. RUC: 80086447-6. 64144/02/03-

MODIFICÓ PARCIALMENTE DE ESTATUTOS. la firma

ARQUIMEA PARAGUAY S.A., Modificó parcialmente sus estatutos sociales por Aumento de Capital, alcanzando el Capital Social la suma de Gs.15.000.000.000 y duración de tres años de ejercicio del Directorio. Individualización de la Escritura de Modificación: E.P. Nº 19 de fecha 17/01/2024, autorizada por la N.P. Melisa Rebeca Soto Medina, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Secc. Personas Jurídicas y Comercio, como Mat. Jurídica Nº 39662, Serie Comercial, bajo el Nº 03, folio 25 y sgtes.; en fecha 07/02/2024. 64214/03/03-

MODIFICACION DE ESTATU -

TOS. Por Esc. Pub. Nº 2.265 de fecha 06/12/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 30/01/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 15.834, bajo el N° 02, folio 13 y sgts., Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la firma

RESOURCES PARAGUAY S.A, que se refiere al aumento del capital social fijado en la suma de Gs.14.810.800.000. 03/03-

MODIFICACION DE ESTATU -

TOS. Por Esc. Pub. N° 701 de fecha 03/11/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 05/02/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 14.983, bajo el N° 03, folio 34 y sgts., Serie “COMERCIAL”, la firma

THORTECH PARAGUAY S.R.L, han resuelto formalizar un contrato de Cesión de Cuotas de capital, la firma THORTECH COMERCIO E REPRESENTACOES LTD, cede y transfiere a favor del Sr. José FabioDos Santos Camocardi (36) cuotas

9 DOMINGO 3 MARZO DE 2024
FUSION POR ABSORCION.

10 JUDICIAL .

de capital y a favor del Sr. José Vicente Camocardi (9) cuotas de capital de Gs.1.000.000 c/u. Como consecuencia de la presente cesión de cuotas deja de ser socia la firma THORTECH

COMERCIO E REPRESENTACOES LTD, e ingresan como únicos socios los Sres. José Fabio Dos Santos Camocardi y José Vicente Camocardi. Quedan modificados los Artículos 5° y 19° de los Estatutos Sociales que se refieren al capital social fijado en la suma de Gs.85.000.000 y a la suscripción e integración de cuotas. 03/03-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA

UNITED HOSTING S. A. Por Escritura Pública. Nº420 de fecha 5/12/2023, autorizada por la Esc. Analía Clara Doldan de Matéu, se transcribió y protocolizó de la firma UNITED HOSTING S.A., el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 7 en el cual hubo modificación de los estatutos sociales, aumento de capital autorizado a Gs.510.000.000, inscripta en la DGRP sección

Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 2 en fecha 19/01/2024, folio 11, serie Comercial. 64067/03/03-

GONZALEZ según antecedentes en el Expte N° 10422/ 2021, ubicado en el lugar denominado Itaugua Guazú, dto de Itaugua del Dpto. Central cuyos medidas y linderos se detallan a continuación Norte: mide 290.34 y linda con calle. Sur: mide 295.87 y linda con calle. Este: mide 59.94 m linda con Diosnel Jara Cardozo. Oeste: mide 55.15 y linda con Luis Cardozo Sup.: 1ha 6847 m2. La Comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Inst, C., C. y L. de J. A. Saldivar, Exp. Jud. N° 100/24, caratulado: Indert s/ mensura e impulsado por el Organismo de Aplicación a través de las R.P.N° 4148/22 . La mensura se iniciará en el vértice SurOeste, N= 7186384, E= 467530. Ing. Nelson Elias Astigarraga Ortiz Reg. MOPC Nº. 4255 - M.C.S.J. Nº 4544. 64104/04/03-

CIRCULAR DE MENSURA

JUDICIAL. Comunico a linderos y partes interesadas que el 15/03/24 a las 11 hs. daré inicio a la mensura de una parcela presuntamente fiscal solicitado en compra al INDERT por LUIS

CARDOZO RUIZ según antecedentes en el Expte N° 10423/2021, ubicado en el lugar denominado ITAUGUA

CIRCULAR DE MENSURA

JUDICIAL. Comunico a quienes

puedan tener interés, especialmente a las partes linderas, que el día 19/03/2.024 a las 10:30 horas, daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de un inmueble presumiblemente fiscal, solicitado al INDERT por TOMAS ROJAS URUNAGA , según el Exp. Adm. N° 3.357/2.008, ubicada en el lugar denominado “Col. Rogelio R. Benítez”, Distrito de San Juan Nepomuceno, Dpto. de Caazapá, cuyos linderos se actualizarán durante el desarrollo de los trabajos técnicos de mensura. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT y ordenada por el Juzgado de 1ra. Instancia en lo C. C. y L. de 1er. T., con asiento en Caazapá, S.S. Abg. Selma I. Bogado de Goiriz, Sria. Nº 2 a cargo del Abg. Hugo A. Dávalos, al suscripto a través del Exp. Jud. Nº 163/2.023, caratulado “Indert s/ Mensura”. Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero Sureste. As. 28/02/2.024. Lic. Diego Jara Reg. MOPC  447. Tel. 021-4395000. 64133/04/03-

CIRCULAR DE MENSURA

JUDICIAL. Comunico a linderos y partes interesadas que el 15/03/24 a las 11:30 hs. daré inicio a la mensura de una parcela presuntamente fiscal solicitado en compra al INDERT por CRISPIN RAFAEL CARDOZO

Suc. de Mateo Prieto, Oscar Rojas, Suc. de Avelino Galeano, Suc. de Darío Arzamendia, Hugo Talavera, Jorge Galeano AL OESTE:      Ruta Asfaltada Itapé-Cnel. Martínez La comisión de Mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de Paz del 2º Turno de Villarrica, a cargo del Abog. Arnaldo Miranda.  El expediente se tramita por ante la Secretaría Nº 2 a cargo del    Abog. Zunilda Sánchez.  Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Sur-Oeste. Tulio R. Gamarra Silva – Agrimensor Mat. 231 - Tel. (0541) 43455. Cel. 0983-292889. 64103/04/03-

PATENTE DE INVENCIÓN.

(19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA

ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (76/21). Un compuesto de fórmula general I en donde X,Y, n, p, q y R1-R17 tienen diversos significados, para su uso en el tratamiento de la infección por coronavirus. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2125590A (43) Asunción, 28 de Diciembre de 2021.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA

PY1911695A (43) Asunción, 26 de Agosto de 2020.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1911695 (22) Fecha de Solicitud: 15/02/2019 (71) Solicitante: MONSANTO TECHNOLOGY LLC. Domicilio Solicitante: 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU (72) Inventor: 1. Cargill, Edward J. 2. Hall, Michael A. 3. Foresman, Charles T. 4. Johnson, Scott C. 5. Miklos, John, A. 6. Cannon, Paul Domicilio Inventor: 1. 800

North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 2. 800

North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 3. 800

North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 4. 800

North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 5. 800

North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 6. 800

North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU (54)

Titulo: MÉTODOS MEJORADOS

DOMINGO 3 MARZO DE 2024

GUAZU, Dto. de ITAUGUA del Dpto. CENTRAL cuyos medidas y linderos se detallan a continuación Norte: mide 432.59 y linda con derechos de la flia Pereira. Sur: mide 426.88 y linda con calle. Este: mide 55.15 m linda con derechos fiscales. Oeste: termina en un punto materializado como vertice 1. La Comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Inst, C., C. y L. de J. A. Saldivar, Exp. Jud. N° 101/24, caratulado: Indert s/ mensura e impulsado por el Organismo de Aplicación a través de las R.P.N° 4227/22. La mensura se iniciará en el vértice SurOeste, N = 7186263, E= 467260. Ing. Nelson Elias Astigarraga Ortiz Reg. MOPC Nº. 4255 - M.C.S.J. Nº 4544.  64104/04/03-

CIRCULAR DE MENSURA

JUDICIAL.   Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el         día Viernes 15 de marzo del año 2024 a las   13.30 Hs.  daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de un terreno presumiblemente fiscal, ubicado en el lugar denominado Potrero Sosa, Distrito de Itapé, Departamento del Guairá, solicitado al INDERT por: Juan Miguel Galeano. EXP. N°: 2170/2024. El terreno mencionado queda ubicado dentro de los siguientes linderos: AL

NORTE   Lorenzo González Galeano y Otros, Suc. de Vidal Vera AL ESTE:   Darío Cáceres, Eustacia Pereira AL SUR:

DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117315A (43) Asunción, 10 de Mayo de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD

(21)N° de Solicitud: 2021-2117315 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:46:09 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín

3. Alejandro Losada González 4. Salvador Fudio Muñoz Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 4. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (74)

Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020-EP 20382192.1-13/03/2020-EP 20382266.3-02/04/2020-EP 20382339.8-27/04/2020-EP 20382815.7-16/09/2020-EP 20382816.5-16/09/2020-EP (51)

Int. Cl 8: A 61K 38/15(2006.01), A 61P 31/12(2006.01), C 07K 7/50(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se

SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2125590 (22) Fecha de Solicitud: 26/03/2021 11:07:56 (71) Solicitante: PAIRWISE PLANTS SERVICES, INC. Domicilio Solicitante: 807 East Main Street, Suite 4-100 Durham (27701) North Carolina, EEUU (72) Inventor: 1. Karlson, Dale 2. O´Connor, Devin 3. Graham, Nathaniel Domicilio Inventor: 1. 1209 Chalk Maple Drive, Cary, North Carolina 27519, EEUU 2. 159 Ellsworth Manor Drive, Hillsborough, North Carolina 27278, EEUU 3. 701 Lyon Tree Lane, Durham, North Carolina 27713, EEUU (54) Titulo: MÉTODOS PARA CONTROLAR EL TAMAÑO DEL MERISTEMA PARA EL MEJORAMIENTO DE CULTIVOS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 63/00020626/03/2020-US (51) Int. Cl 8: A 01H 1/00, C 12N 15/11(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (97/21). La presente invención se refiere a composiciones y métodos para modificar los genes FACIATED EAR2 (FEA2) en plantas, opcionalmente para modificar el tamaño del meristemo. La invención además se refiere a plantas que tienen un mayor número de hileras de granos producidas usando los métodos y composiciones de la invención. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación:

PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE MAÍZ HÍBRIDAS (74)

Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 62/631,19915/02/2018-US 62/775,34304/12/2018-US (51) Int. Cl 8: A01H1/02 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (45/19). Se proporcionan en el presente métodos para mejorar la eficacia y la productividad de la producción de semillas de maíz híbridas. Se proporcionan en la presente diversos métodos para mejorar la transferencia de polen de las plantas de maíz macho a las plantas de maíz hembra y así aumentar el rendimiento. De modo no taxativo, estos métodos incluyen variar la altura de las plantas de maíz macho y hembra en un campo, así como variar la cantidad, la disposición y la proporción de filas de machos a hembras en un campo. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-

PATENTE DE INVENCIÓN.

(19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117301A (43) Asunción, 9 de Agosto de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117301 (22) Fecha de Solicitud:

02/03/2021 11:37:04 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN INFECCIONES VÍRICAS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.502/03/2020- EP 20382192.113/03/2020- EP 20382266.302/04/2020- EP 20382339.8-27/04/2020- EP 20382815.7- 16/09/2020- EP 20382816.5-16/09/2020- EP 21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl 8: A 61K 38/15(2006.01), A 61P 31/12(2006.01), C 07K 7/50(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (73/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de una infección vírica, en donde el virus se selecciona entre la familia Orthomyxoviridae o en donde el virus es el virus del Nilo occidental. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-

PATENTE DE INVENCIÓN.

(19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117308A (43) Asunción, 9 de Agosto de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117308 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:39:59 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar

Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN AFEC-

CIONES INFLAMATORIAS (74)

Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020- EP 20382192.1-13/03/2020- EP 20382266.3-02/04/2020- EP 20382339.8-27/04/2020- EP 20382815.7- 16/09/2020- EP 20382816.5-16/09/2020- EP

21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl 8: A 61K 31/12(2006.01), A 61P 37/00(2006.01), C 07K 11/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (74/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de la inflamación, preferentemente la inflamación asociada con la activación de receptores de tipo Toll. La invención también se refiere al uso de compuestos para tratar la inflamación inducida por patógenos. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-

PATENTE DE INVENCIÓN.

(19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117312A (43) Asunción, 8 de Agosto de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117312 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:43:31 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72)

Inventor: 1. Pablo Avilés Marín

2. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN AFECCIONES

AUTOINMUNITARIAS (74)

Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020- EP 20382192.1-13/03/2020- EP

20382266.3-02/04/2020- EP

20382339.8-27/04/2020- EP

20382814.0- 16/09/2020- EP

20382815.7-16/09/2020- EP

21382059.0-25/01/2021- EP (51)

Int. Cl 8: C 07K 11/00(2006.01), A 61K 31/12(2006.01), A 61P 37/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (75/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de afecciones autoinmunitarias y en particular, para el tratamiento de la artritis reumatoide. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora ISABEL ALCARAZ DE SALINAS . Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 12 de febrero de 2024. 63841/03/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de la ciudad de Caaguazú, ABG. EVER GUSTAVO SERAFINI MANCUELLO, cita y emplaza por 60 días a herederos, acreedores y legatarios de la sucesión de JUAN BAUTISTA CABALLERO GONZALEZ Y REGINA BENITEZ DE CABALLERO S/ SUCESION - AB-INTESTATO LEY 6059/18 - AÑO 2024, N° 43, FOLIO 106. Caaguazú 19 de FEBRERO de 2024. Abg. Wilson I. Rotela Rotela. Actuario Judicial.  Abog. Ever Serafini. Juez de Paz. 63831/03/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "JUAN GUALBERTO RECALDE MARTINEZ”

CORONEL OVIEDO, 14 de junio de 2023. Ante mí: CRISTELLA. PORTILLO ARIAS. Secretaría Nª 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo

cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 63828/03/03-

SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FELITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de APOLONIO AVALOS LOPEZ El juicio radica en la Secretaria N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 22 de Febrero de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63821/03/03-

SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGO SILVIO VELAZQUEZ INSAURALDE . El juicio radica en la secretaría N° XX a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. (MARIA AUXILIADORA, 15 de febrero de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63860/03/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de LUCILA HORTENCIA ARCE DE FRANCO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo

de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. PEDRO JUAN CABALLERO, 21 de Febrero de 2024. 63854/03/03SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZU, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGUSTIN PALACIOS PAEZ . CORONEL OVIEDO, 23 de Febrero de 2024. Ante mí: Abg. ADELA BENITEZ RAMOS Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63912/04/03-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 20 de febrero de 2024, en los autos caratulados: “GABRIEL AYALA AVALOS S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO 2024, N° 26, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría No: 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.ASUNCION, 21 de Febrero de 2024 Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. 63898/04/03-

SUCESIÓN. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 5, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO CITA Y EMPLAZA Por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANIBAL ORTIZ CESPEDES . - SAN LORENZO, 23 de febrero de 2024. Abg. Nelida Rosa Venialgo TorresActuaria Judicial. 63892/04/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de "FERNANDO LOPEZ BOGADO". Expte. Nº 142, Año 2023. El juicio radica en la secretaria Nº 4 a mi cargo. - CONCEPCION, 14 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A) 638a91/04/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ILSA

GONZALEZ ORTIZ con C.I. N° 1.998.930 y JUAN URAN JARA con C.I. Nº 1.813.914 S/SUCESIÓN INTESTADA AÑO 2023 N°

353 FOLIO 178.- Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial - Secretaría Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63890/04/03-

SUCESION. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 5, Abg. Felipe Mercado Navarro CITA Y EMPLAZA Por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de TEODORA ENCISO JARA. SAN LORENZO, 23 de febrero de 2024. Nelida Rosa Venialgo Torres, Actuaria Judicial. 63886/04/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 19 de FEBRERO de 2024, en los autos caratulados: “WLADIMIRO WORONIECKI QUINTANA S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO 2024, N° 25, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a

los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría No: 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.- ASUNCION, 21 de Febrero de 2024 Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Alicia María Mendez Rodriguez, Actuaria Judicial. 63885/04/03-

SUCESION. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Villa Elisa Del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Central Abog. Martha Benitez Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CELINO CANDIDO GAUTO

Villa Elisa, 15 de DICIEMBRE de 2023, Abog Veronica Benitez Cortaza , Actuaria Judicial. 63881/04/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty - Caazapa, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCESION: EUGENIO TABOADA, ANTONIA NUÑEZ, MANUEL VICENTE CABRERA, ISIDORA TABOADA y/o ISIDORA VDA. DE CABRERA. Yuty, 23 de febrero de 2024.Ang. Carolina González. Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. 63925/04/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty - Caazapa, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCE-

SION: MARGARITA LARRAMENDIA y/o MARGARITA LARRAMENDIA

DUARTE  Yuty, 23 de febrero de 2024.- Ang. Carolina González. Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. 63928/04/03-

SUCESION.  El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL ANGEL LADISLAO RIOS ARZAMENDIA . ASUNCIÓN, 23 de febrero de 2024 Ante mí: OSCAR BAREIRO. (Actuario Judicial – Secretaría 15). 63931/05/03-

11
3 MARZO DE 2024
DOMINGO

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG.

NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, por providencia de fecha de 21 de Febrero 2024, dictada en los autos caratulados:

JUANA TORRES SANTACRUZ Y OTROS S/SUCESIÓN INTESTADA, Secretaría Nº 3, Año 2023; Expte. Nº 3942; Folio 117; cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a los herederos y acreedores del señores JUANA TORRES

SANTACRUZ el Sr. SEBASTIAN TORRES SANTACRUZ el señor CRESCENCIO TORRES OSORIO a presentar los derechos que pudieran tener en esta sucesión. Firmado: NATHALIA GUADALUPE

GARCETE AQUINO, JUEZA. ANTE MÍ: OLIVIA MOSQUEDA, ACTUARIA JUDICIAL. As. 21 de Febrero de 2023. 63941/07/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 60 (sesenta) días, a herederos y acreedores de TEODULO COHENE con C.I. N° 877.438, estos autos radican en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 31 de Octubre de 2023. 63942/07/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SAN ESTANISLAO. Abg. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de CLEMENTE JARA , de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaria N° 2 cargo del Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO, Actuario Judicial. Firmado digitalmente por HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO (ACTUARIO/A) SAN ESTANISLAO, 7 de Diciembre de 2023. 64013/08/03-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DE YATYTAY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ITAPUA, ABOGADA VILMA BEATRIZ SALCEDO CARDOZO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de TRANQUILINO

PAREDES Y JUANA SILVA DE PAREDES , YATYTAY, 27 de Febrero de 2024, VILMA BEATRIZ SALCEDO CAR DOZO ( JUEZ ) NORA MELIZA DELVALLE ( SECRETARÍA ). 64011/08/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del señor JORGE

RAMON SILVA FARIÑA, Ciudad del Este, 22 de Febrero de 2024. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar (Actuaria Judicial - Secretaria N° 02). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64005/08/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ

DEL 2º TURNO DE CONCEP-

CIÓN DE LA CIRCUNSCRIP-

CIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog.

MIGUEL A. GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “EDUARDA

JARA GALEANO”.- CONCEPCION., 20 de Diciembre de 2023. 64008/08/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN LUIS ROJAS ALUM. El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 26 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda (Actuario). 63993/08/03-

SUCESIÓN. POR DISPOCISION DE S.S. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCION ABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la

sucesión del Señor JOSE DEL ROSARIO MARTINEZ YEGROS S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.- CONCEPCION., 7 de Febrero de 2024. 64016/08/03-

SUCESIÓN. La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí Abg. Sady Carolina Barreto Torres cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de “NATALIA DEJESUS MENDOZA AREVALOS s/ Sucesión Intestada” El juicio se encuentra en la Secretaría Nº 1 a cargo de la actuaria judicial Abg. Denise Raquel Galeano. Paraguarí, 27 de febrero de 2024. 64017/08/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ROMUALDO OCAMPO (Actuario Judicial – Secretaría N° 1 – ABG. RODNEY GONZALEZ). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. PRESIDENTE FRANCO, 27 de Febrero de 2024. Firmado digitalmente por Rodney Edgardo González, Actuario Judicial. 64020/08/03-

SUCESIÓN. : EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ, CON ASIENTO EN VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “FRANCISCO BENITEZ  NUÑEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA”, por providencia de fecha 16 de febrero de 2024, ha ordenado la citación y emplazamiento por este medio por el término de 10 (diez) días conforme lo dispone el Art. 741, inc.) b) del C. P.C. , a fin que aquellos que tengan algo que reclamar a la sucesión se presenten en el plazo de 60 (sesenta) días contados desde la primera publicación de esta sucesión si así conviniere a sus derechos. FIRMADO: ABG. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). ANTE MÍ: ABG. MYRIAM STELLA CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA). Villarrica 19 de febrero 2024. 64167/09/03 -

SUCESION. JORGE ADOLFO

FRANCO GARELIK, JUEZ DE PAZ TITULAR DE TTE. AMERICO PICO E INTERINO DEL JUZGADO DE PAZ DE CHACO-I, NUEVA ASUNCIÓN , por providencia de fecha 08 de febrero del 2024, ORDENA la publicación de Edictos en el DIARIO LA NACIÓN, por el termino de 10 días, y cita y emplaza por el término de (60) sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los causantes

(+) VICENTE AYALA REYES , de conformidad al Art. 714 inciso b) C. P. C, concordantes con el Art. 01 de la Ley 3236/2007 y el Art. 1 de la ley 6059/18. Abg. GABRIEIA NOEMI GAONA BENITEZ ACTUARIA JUDICIAL, Chaco-í, Distrito de Nueva Asunción a los ocho días del mes de febrero del 2024. 64117/09/03-

SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ G., cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de EDGAR OSVALDO PONIAGUA FRETES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 27 de Febrero de 2024. 64096/09/03-

SUCESION. EL JUEZ DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE VILLARRICA   ABG.  ARNALDO MIRANDA ESCOBAR, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del PEDRO DURE REAL   S/ SUCESIÓN , el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Zunilda Sanchez – Villarrica 15 de Febrero de 2024. 64171/09/03

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BRAULIO

FRANCO Y LUCILA RIELLA

LOPEZ . Yuty, 25 de octubre de 2023. Abg. ORLANDO MIRANDA P., ACTUARIO JUDICIAL. 64180/09/03

SUCESION. LA JUEZA DE PAZ DE LA PASTORA, ABOG. MARIA ROMINA SANABRIA DE MENDOZA, cita y emplaza por sesenta (60) días, por medio

del diario "LA NACION, a los herederos y acreedores de la sucesión de GLADYS SAUCEDO MARTINEZ Y MARCIAL CENTURION , con Cédula de Identidad Numero 4.069 131 y 3.885 122, respectivamente. La Pastora, 26 de febrero de 2024. KAREN AGUINAGALDE, Actuaria Judicial. 64181/09/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER

TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS B., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LEA    ANNELI LUFF   S/ SUCESION INTESTADA”. El juicio radica en la secretaria Nro. 5 a mi cargo. Firmado digitalmente por: Nidia Beatriz Duarte Villalba (Actuaria) c/ Código QR. Villarrica, 27 de febrero 2024.  64216/10/03-

SUCESION.   EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO

TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “CELESTINO

GIMENEZ ACOSTA S/ SUCESION INTESTADA”.- EXP. N° 17  AÑO 2024 FOLIO 02”, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión de los Sr. CELESTINO GIMENEZ ACOSTA .- El juicio radica en la Secretaría N° 4 a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS. Actuario Judicial. -Villarrica   26 de Febrero   2024. 64215/10/03-

SUCESION.   El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JORGELINA MONTANIA VDA DE VELÁZQUEZ . San José de los Arroyos, 29 de febrero de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial. 64212/10/03-

SUCESION.   EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO CENTRAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAPΙ . DR. BLAS FIGUEREDO, cita y emplaza por sesenta días herederos y acreedores de la sucesión de OSCAR RUFINO TORRES . El Juicio radica en la Secretaría N°4 a cargo de la Actuaria Judicial Interina Abg. ANALIA BALBUENA. CAPIATA, 27 de febrero de 2024. 64211/10/03-

SUCESION.   El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALEJANDRA

MELGAREJO VDA DE GAUTO. San José de los Arroyos, 29 de febrero de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial. 64210/10/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de

ANGELA BRANDELL DE GONZALEZ. Ciudad del Este, 12 de diciembre de 2023. Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64192/10/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CECILIA DELAGRACIA VDA DE BRANDELL y JUAN PIO BRANDELL GONZALEZ. Ciudad del Este, 29 de diciembre de 2023, Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64193/10/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EUSTAQUIO BERNAL, y FRANCISCA

GONZÁLEZ DE BERNAL , Ciudad del Este, 27 de febrero de 2024, Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial – Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64183/10/03-

DOMINGO 3 MARZO DE 2024 12
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JUDICIAL

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