Cusco, viernes 27 de junio de 2014 Usuarios
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores; se viene tramitando el Proceso Civil N° 141-2013-0-1 009-JM-CI-01; habiéndose RESUELTO: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULINO PILA LLAVE, en contra de: i)ESTEBAN PILA LLAVE; ii) sucesión de LUCILA PILA LLAVE (REPRESENTADO POR SU ÚNICA HEREDERA TERESA JESUSA CARLOS PILA); iii) sucesión de FRANCISCO PILA LLAVE; Y contra la iv) sucesión de CEFERINO PILA LLAVE, sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN, del bien inmueble ubicado entre las calles Nueva Alta, Santo Domingo y Caylloma del Barrio Huarcacanto, sector siete esquinas de la ciudad de Espinar, de 288.77 m2. 2.- TRASLADO de la demanda a los codemandados ESTEBAN PILA LLAVE Y TERESA JESUSA CARLOS PILA por el plazo legal de diez días, a fin de que absuelvan la misma, bajo apercibimiento de ser declarados Rebeldes. 3.- Respecto a la Sucesión de FRANCISCO PILA LLAVE Y CEFERINO PILA LLAVE, estando a que no se encuentra inscrita ninguna sucesión, en aplicación del artículo 4350 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE mediante edictos a todas aquellas personas que consideren ser parte de la sucesión, a fin de que se apersonen y contesten la demanda en el plazo de NOVENTA DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, debiendo realizar el demandante las publicaciones mediante edictos por el plazo y de acuerdo a las formalidades previstas en los artículos 16r y 1680 del Código Procesal Civil. 4.- Sin perjuicio de lo señalado NOTIFIQUESE a aquellas personas que serían herederos: Maximiliano Pila Chullo, y Engracia Pila Ccapa, a fin de que CONTESTEN LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; 5.- Tramitándose en la VíA DEL PROCESO ABREVIADO; lo que se publica para los fines de ley. Espinar, 01 de abril de 2014. 3V-25-26-27-VI B/V 33028 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 0075-2014-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 01, se ha dispuesto
la publicación por edictos lo siguiente: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 01.- Urubamba, nueve de junio De dos mil catorce.- ( ... ): ADMíTASE la solicitud interpuesta por FRANCISCA YAPO AMAO sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con el señor que en vida fue Adrian Otazu Baez contra la sucesión o posibles herederos del Q.E.V.F. ADRIAN OTAZU BAEZ, Y POR su mérito córrase traslado de la solicitud a la sucesión antes indicada, por el plazo de CINCO DIAS, como lo establece el artículo 753º del Código Procesal Civil; debiendo sustanciarse en la vía procedimental ( ... ) NO CONTENCIOSO, con citación del MINISTERIO PÚBLICO.- SEÑALES E fecha para AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día MARTES 09 DE SETIEMBRE DEL 2014, A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA ( ... ).-H.S.-” Urubamba, 19 de junio del 2014. 3V-25-26-27-VI B/V 33029 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Quillabamba, se tramita el EXPEDIENTE No.275-2013, interpuesta por EZIQUEL DANIEL HUANCA QUISPICUSI, sobre Extinción de Alimentos, en la que se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01 .-Quillabamba, uno de octubre del dos mil trece; AUTOS Y VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EZIQUEL DANIEL HUANCA QUISPICUSI, sobre EXTINCIÓN DE ALIMENTOS, en contra de ABAD HUANCA QUISPE debiendo sustanciarse el trámite en la vía del PROCESO SUMARISIMO- CÓRRASE traslado al demandado para que conteste la demanda en el plazo de CINCO DíAS de notificado, a efecto de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación y declarársele rebelde; por tanto publíquese en el “Diario Oficial el Peruano” el diario “El Sol” del Cusco, en la Tabilla del Juzgado por tres días hábiles para que tome conocimiento y haga valer sus derechos ( .. .). H,S, firmado por la Juez Sotomayor y secretaria Avila. Lo que se pone en conocimiento de los interesados y público en general para los fines de ley,Quillabamba, 16 de junio del 2014, 3v-25-26-27-vi b/v 33034 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 1513-2013-0-1018-JP-CI-01., la señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución N° 06 de fecha 05 de diciembre del 2013, admitir a trámite la demanda interpuesta por ATLANTIC SECURITY SRL sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra CARLOS ACHAHUANCO MAMANI, CLEIDER SANCHEZ OYOLA, MOISES LEZAMA ORTIZ y PEDRO FIGUEROA TAGLE, así como a la ASOCIACION DE CRIADORES DE CUYES CANCHIS, en la vía de PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, NOTIFIQUESE a los demandados con la demanda, anexos y auto Admisorio, quien en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES deberá contestar la demanda, bajo expreso apercibimiento de NOMBRÁRSELES curador procesal. Santiago, 17 de enero del 2014.