Cusco, viernes 26 de julio de 2013 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En la Causa Nº 604-2009 seguida por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A - CREDINKA contra MANUEL MARQUEHUA MINAURO y MATIASA HUANCA QQUESUALLPA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Daniel Pereira Mogrovejo, la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Sede Santiago- Cusca, Dra. Maribel Nancy Ayala Santos, ha dispuesto el PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DATOS DEL BIEN: Predio rustico denominado “Challaojo”, Unidad Catastral Nº 044009, ubicado en el Sector de Cotabambas, Valle de Apurímac, del distrito y provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, inscrito en la Partida Nº 11003412, con las siguientes características: Por el Norte: Con unidad catastral Nº 044010, en línea sinuosa con: 29.40 m; por el Este: Con la trocha carrozable, que separa de las unidades catastrales 044001 y 044003 (79.79) Y la unidad catastral Nº 044005 (37,22), con 117.01 m; por el Oeste: Con la unidad catastral Nº 044008, en línea quebrada con :98.23 m; Por el Sur: Con la trocha carrozable, que separa de la Unidad Catastral Nº 044006 en línea sinuosa con 39.52 m. Perímetro: 284.15 m, área: 3,047 m2. AFECTACION DEL BIEN: No existe gravámenes conocidos, salvo aquel del que deriva la presente ejecución. VALOR DE LA TASACIÓN: El bien inmueble ha sido valorizado en la suma de S/. 10,664.50 (DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a la tasación del bien inmueble obrante en el proceso. MONTO DE LA BASE: La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 7,109.6 (SIETE MIL CIENTO NUEVE CON 6/100 NUEVOS SOLES). LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo el día TRECE DE AGOSTO DEL 2013 A HORAS 12:00 PM, en el local del juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas, Urb. Zarzuela, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, a cargo del Martillero Público Sr. Alcibiades Orlando Correa Guerrero, con Registro Nº 193. BASE DE PARTICIPACIÓN: Para ser postor se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad, así como depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial OBSERVACIONES: Comisión de Martillo a cargo del adquiriente art. Nº 732 del C.P.C. Cusco, 15 de julio de 2013. 6v-23-24-25-26-30-31-vii b/v 29064
AVISO DE DISOLUCION Se hace de conocimiento público que en acta de decisión de fecha 23 de junio del 2013, se adoptó la decisión de disolver la “Empresa de transportes distribuciones y multiservisios FICSUR” E.I.R.L., nombrándose para el efecto como liquidador al señor Federico Figueroa Sánchez. Cusco julio del 2013 La gerencia 24.25.26/07/13 B/. 24413
CAMBIO DE NOMBRE En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Béjar, en el proceso civil Nro. 2013-0314-0- 1016- JM- CI- 01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, tres de julio del 2013.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUZMAN LLAMOCCA LEDO y DOÑA CERAFINA YUCRA CLEMENTE, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO con citación de Representante del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusca un extracto de la solicitud. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. Firmado Dr. Martiarena Gutiérrez Juez.- ante mi R. Ramos Especialista Legal. Santiago 17 de julio d 12013. 3v-27-28-26-VII-13 b/v 29074
NOTIFICACION EDICTAL En el Expediente Nro. 2371-2011 sobre Adopción seguido por Luis Juan Mercado Fernández contra Gumercindo Subia seguido ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se ha ordenado la
notificación mediante edictos de: GUMERCINDO SUBIA HUALLA con el escrito de demanda ,siendo como sigue: Resolución Nro. 02, Cusca, catorce de noviembre Del dos mil diez. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por LUIS JUAN MERCADO FERNANDEZ sobre ADOPCION de menor contra GUMERCINDO SUBIA HUALLA Y ROSY YOVANA CACERES MOLINA con citación de la representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y darse por absuelto el traslado, con citación de la representante del Ministerio Público.- Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia. A sus antecedentes los anexos adjuntos .. H.S.- Resolución Nro. 23, Cusca, Once de Julio Del dos mil trece.SE RESUELVE: DECLARAR NULO TODO LO ACTUADOS hasta fajas ciento veinticuatro, y DANDO PROVIDENCIA LEGAL al escrito de fajas ciento uno: A TODOS SUS EXTREMOS: Estando a lo expuesto por esta parte, y estando a la declaración efectuada de conformidad con lo previsto por el Artículo 435 del Código Procesal Civil SE DISPONE: NOTIFICAR al co demandado GUMERCINDO SUBIA HUALLA mediante EDICTOS y efectúense las publicaciones conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, Y DECLARESE POR AHORA IMPROCEDENTE el señalamiento de fecha para audiencia. H.S. 3v.24-25-26-vii-13 b/v 29089
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Béjar y la Actuación del Especialista Judicial Wilder Cáceres Choquecunsa, en el Proceso Civil Nro. 73-2011-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Sucesión de I causante Feliciana Saire Cáceres, con el auto Admisorio de la demanda dictado en fecha 15-07-13 siendo como sigue: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSEFINA AGUILAR SAIRE sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue Feliciana Saire Cáceres, fallecida el 8 de diciembre de 2002. Demanda que se admite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 833 del Código Procesal Civil: 1) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, debiendo expídase por Secretaría el edicto respectivo; 2) NOTIFÍQUESE la resolución admisoria a los presuntos herederos domiciliado en el lugar, para tal efecto REQUIÉRASE a la solicitante proporcione sus domicilios. NOTIFÍQUESE al Ministerio Público y a la Beneficencia Pública de Cusco con arreglo a ley, ANÓTESE preventivamente la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Cusco, cúrsese los Partes respectivos con arreglo a ley. Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Paruro, 22 de julio de 2013. 3v-24-25-26-vii-13 b/v 29088
EDICTO JUDICIAL En el Proceso Nro. 00013-2013-0-1 011-JM-CI-01, seguido por Marcos Esteban Gamboa Gamboa, sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA EXTRAORDINARIA tanto del NACIMIENTO como de la DEFUNCIÓN de 1) ELEUTERIO GAMBOA LAURENTE; 2) MELCHORA GAMBOA GÓMEZ; y 3) ELENA GAMBOA GÓMEZ; en contra de la RENIEC y la Municipalidad Provincial de Acomayo, debidamente representadas ambas instituciones por sus Procuradores Públicos, y con emplazamiento de los hijos o herederos de: MELCHORA GAMBOA GÓMEZ, ELEUTERIO GAMBOA LAURENTE y ELENA GAMBOA GÓMEZ; y; BENITA CANCHA GAMBOA, tramitado ante el Juzgado Mixto de Paruro, bajo la actuación del Especialista Judicial Manuel Sánchez Kcana, el Señor Juez Doctor Félix Villegas Cajachagua, ha dispuesto la publicación siguiente: Autoadmisorio de la Demanda.- Resolución N° 04. dos de Julio del dos mil trece; corregido mediante Resolución N° 05 de fecha veintidós de Julio del dos mil trece.- RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA EXTRAORDINARIA tanto del NACIMIENTO como de la DEFUNCIÓN de 1) ELEUTERIO GAMBOA LAURENTE; nacido el 2-01-1901 y fallecido el 7-09-1949. 2) MELCHORA GAMBOA GÓMEZ; nacida el 6-01-1908 y fallecida el 3-03-1943. y 3) ELENA GAMBOA GÓMEZ; nacida el 19-08-1910 Y fallecida el 7-03-1972, interpuesta por MARCOS ESTEBAN GAMBOA GAMBOA, en contra de la RENIEC y la Municipalidad Provincial de Acomayo, debidamente representadas ambas instituciones por sus Procuradores Públicos, y con emplazamiento de los hijos o herederos de: MELCHORA GAMBOA GÓMEZ, ELEUTERIO GAMBOA LAURENTE y ELENA GAMBOA GÓMEZ; y; BENITA CANCHA GAMBOA; en su virtud, córrase TRASLADO de la demanda y el Autoadmisorio de la demanda a la parte demandada y emplazados, por el plazo de DIEZ DÍAS para que cumplan con absolverla, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su REBELDÍA, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO Y con citación del Ministerio Público. AL PRIMER OTRO SI DIGO.- Publíquese el extracto de la presente, tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Diario del Cusca (Diario Judicial de Cusca). AL SEGUNDO OTRO SI DIGO.- Téngase