Judiciales 26 06 14

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Cusco, jueves 26 de junio de 2014 Usuarios

EDICTOS Señor: EDGAR LUIS GONGORA MOSQUERA. En el Proceso Nº 000609--2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Lorena Rodríguez Rodríguez de Góngora con citación de Edgar Luis Góngora Mosquera, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 08.- Cusco, dos de junio del año dos mil catorce.- ( ... ) Señalaron como nueva fecha para el verificativo de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial pendiente para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo notificarse al emplazado mediante edictos que debe publicar se en el Diario Oficial "El Peruano" y el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley.- H.S.- Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 20 de junio de 2014. 3v-23-25-26-vi b/v 32999

EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil NO.160-2013, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución nueve de fecha (03-12-2013), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusca, cuya parte resolutiva es el siguiente: ADMíTASE la demanda interpuesta por Ubaldo Paucar García sobre NULIDAD del testamento por escritura pública imperfecta de fecha 16 de febrero del 2011 otorgado por su padre quien en vida fue Julio Paucar Muñoz a favor de sus herederos y acumulativamente pago de indemnización de daños y perjuicios extra contractual que deben pagar en forma solidaria los demandados por la suma de Veinte mil nuevos soles a favor del demandante, demanda dirigida contra la sucesión de Julio Paucar Muñoz y contra Wilson Temoche Rosas, Ubaldino Borda Aedo, Luz Marina Mateus Loayza y Salomón Leadro Choque Sánchez. y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes a los mismos y nombrársele curador procesal la sucesión antes mencionada. Notifíquese mediante edicto a la sucesión de Julio Paucar Muñoz, debiendo realizarse las publicaciones en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. CUMPLA: La parte actora con adjuntar tantas copias de la demanda y anexos para poder notificar a las partes procesales. A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. A los anexos: Téngase en cuenta los anexos presentados por esta parte. Respecto al escrito de subsanación: Al Mas Dice: Téngase en cuenta. Al Primer más dice: Téngase en cuenta. H.S.urcos, 18 de junio del 2014. 3v-23-25-26-VII

b/v 33008

AVISO JUDICIAL En el Expediente Civil N° 01030-2011-0-2111-JM-CI-02, sobre Ejecución de Garantías Reales, seguido por Banco de Crédito del Perú en contra de INDUSTRIAL MADERERA Y PROVEEDORES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEL PERU E.I.R.L., Y MADELEYNI AUCCAHUAQUI PUMA; el Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Juliaca, Dr. Víctor Simón Sejje Luque, y el Especialista Dr. Roberto Ochoa Romero, con la intervención del Martillero Público Sr. Renee Salomón Díaz Coaquira, han dispuesto convocar a PRIMER REMATE público, del bien inmueble dado en garantía, cuya descripción se detalla: 1. BIEN INMUÉBLE: Ubicado en la Avenida Manuel Callo Zevaltos N° 220, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, con un área de 99.90m2; inscrito en la Ficha N° 575, ahora Partida Registral 02005396, del Registro de la Propiedad de Inmueble de Sicuani. 2. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: 2.1 Primera y preferente Hipoteca constituida por escritura pública de fecha 18 de Enero del 2010, ante notario público Jorge G. Gutiérrez Díaz de Juliaca, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por US$ 67,805.53. 2.2 Contrato de Arrendamiento, constituido por escritura pública de fecha 22 de Marzo del 2010, ante notario público Hugo Caballero Laura de Sicuani, a favor de ECKERD PERU S.A., por un plazo de 5 años, con una renta mensual de US$900.00. 2.3 Hipoteca en segundo rango, constituida por escritura pública de fecha 06 de Noviembre del 2008, Ante notario público Jorge G. Gutiérrez Díaz de Juliaca, a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por US$100,000.00. 2.4 Medida cautelar de anotación de demanda sobre nulidad de acto jurídico, expediente 871-2013 Segundo Juzgado Mixto de Juliaca. 3. VALOR DE TASACION y PRECIO BASE: Valor comercial de US$104,411.00. Con la deducción de una tercera parte del valor comercial, el precio base para el primer remate es de US$ 69,607.33 (SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 33/100 DÓLARES USA). 4. LUGAR DEL REMATE: La Diligencia se realizará el día 01 de Julio del 2014 a Horas: 11.30 a.m., en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto de San Román-Juliaca, sito en la Casa de la Justicia ubicado en Plaza Dos de Mayo, cuarta cuadra del jirón Apurímac s/n de la ciudad de Juliaca. El remate lo realizará el Martillero Público Sr. Renee Salomón Díaz Coaquira, con Registro número 267. Los interesados para ser postores, deberán consignar al Juzgado previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre, acompañando la tasa judicial. Los honorarios del martillero público los paga el adjudicatario conforme a ley. Juliaca, 28 de Mayo del 2014 6v--17-18-19-20-25-26-vi-14 b/v 32921

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores; se viene tramitando el Proceso Civil N° 1412013-0-1 009-JM-CI-01; habiéndose RESUELTO: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULINO PILA LLAVE, en contra de: i)ESTEBAN PILA LLAVE; ii) sucesión de LUCILA PILA LLAVE (REPRESENTADO POR SU ÚNICA HEREDERA TERESA JESUSA CARLOS PILA); iii) sucesión de FRANCISCO PILA LLAVE; Y contra la iv) sucesión de CEFERINO PILA LLAVE, sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN, del bien inmueble ubicado entre las calles Nueva Alta, Santo Domingo y Caylloma del Barrio Huarcacanto, sector siete esquinas de la ciudad de Espinar, de 288.77 m2. 2.- TRASLADO de la demanda a los codemandados ESTEBAN PILA LLAVE Y TERESA JESUSA CARLOS PILA por el plazo legal de diez días, a fin de que absuelvan la misma, bajo apercibimiento de ser declarados Rebeldes. 3.- Respecto a la Sucesión de FRANCISCO PILA LLAVE Y CEFERINO PILA LLAVE, estando a que no se encuentra inscrita ninguna sucesión, en aplicación del artículo 4350 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE


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