Cusco, miércoles 21 de agosto de 2013 Usuarios 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO Ex4° (ExMeson) Av.Tacna 104 EXPEDIENTE: 01734-2013-0-1001-JP-CI-O4 MATERIA: INEFICACIA DE TITULO VALOR ESPECIALISTA: JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA DEMANDADO: BANCO DE CREDITO DEMANDANTE: MUÑOZ AVENDAÑO, SCHEREZADE HADlT AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución Nro. 01 Cusco, primero de agosto de 2013. VISTOS: La demanda interpuesta por SHEREZADE FHADIT MUÑOZ AVENDAÑO, sobre Ineficacia de Título Valor, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente demanda, y teniendo en consideración que toda persona que tenga interés y calidad tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que procede recurrir ante el Órgano Jurisdiccional a fin de solucionar el conflicto de intereses conforme lo establece el artículo I del Título Preliminar del. Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, la demanda que precede reúne los requisitos establecidos en los artículos 130, 131, 133, 424 Y 425 del citado cuerpo legal y con los requisitos especiales prescrito en el artículo l02 y siguientes de la Ley 27287. Ley de Títulos Valores. TERCERO: Que efectuada la calificación correspondiente que la misma no se encuentra incursa de manera manifiesta dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecida por los artículos 426 y 427 del acotado cuerpo lega, concurriendo por tanto los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. En consecuencia SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SHEREZADE HADIT MUÑOZ AVENDAÑO sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR consistente en el Cheque BCP 00000039 por la suma de UN MIL QUNIENTOS nuevos soles, a cargo del BANCO DE CREDITO DEL PERU, girada por la empresa Contratista y Consultores Zaenza SCRL a favor del demandante SGEREZADE HADIT MUÑOZ AVENDAÑO, debiendo sustanciarse conforme lo prescrito por el artículo 103 de la citada Ley de Valores, en la Vía del. PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a Empresa Contratista y consultores Zaenza SCRL. Con citación del BANCO DE CREDITO DEL PERU, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.-A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecido como medios probatorios Los que indica, que se admitirán y se actuaran en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- y al tenor de lo dispuesto por el artículo 103.2 se dispone que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el título valor y se dispone la publicación de La solicitud durante cinco días consecutivos en el Diario Oficial, conforme a ley. AL MÁS DIGO.- Téngase en cuenta H. S. 05VZ.16.19.29.21.22.VIII.13 B/. 24551
NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, FORMULADA POR LA DRA. LA ABOGADA LOURDES JOSEFINA ANAHUI TAIPE; EN REPRESENTACION DE JULIA NINANTAY YAÑEZ y RAUL LOPEZ SAYRE HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION DE TERRENO N° E DEL PREDIO DENOMINADO PARAJE SACSA CCATA, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 120.03M2 (CIENTO VEINTE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS) EMPLAZA A LOS SEÑORES NICOLASA ATAO CABALLERO, YANET LUCILA CRUZ ATAO, LUZ MARINA CRUZ ATAO y YOVANNA CRUZ ATAO POR SER PROPIETARIOS ANTERIORES MEDIANTE SENTENCIA SOBRE DECLARACION DE HEREDEROS DE SU EXTINTO PADRE MANUEL NATIVIDAD CRUZ CHAMPI DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1988 PROLADA POR EL DR. UBALDO PAUCAR VITORINO, CON INSCRIPCION REGISTRAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C, ). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. 3-19-20-12b/v 29402
EDICTO JUDICIAL Señores: JULIO GUIZADO CUELLAR y KARINA JURADO MUÑIZ. Expediente Nro. 1299- 2013-0-1001-JR-FC-O3, seguido por Rosalio Flores Kuncho contra Julio Guizado Cuellar y Karina Jurado Muñiz sobre Adopción por excepción, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a los demandados con el extracto de la siguiente Resolución. Resolución Nro. 01, Cusco veintitrés de Julio del año dos mil trece: Admítase a tramite la demanda interpuesta Por Rosalio Flores Kuncho contra Julio Guizado Cuellar y Karina Jurado Muñiz sobre Adopción por excepción de la menor Maryfer Guizado Jurado en la vía del proceso Único, por lo que emplácese a los demandados Julio Guizado Cuellar y Karina Jurado Muñiz, mediante Edictos, debiendo apersonarse a este Juzgado dentro de los diez días hábiles en la forma prevista por los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de Nómbrasele Curador Procesal. (...). H. S.. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 23 de Julio del 2013. Eliana Betsabe Huaranca Secretaria 03VZ.19.20.21.VIII.13 B/. 24561
EDICTO JUDICIAL SEÑORA: KARINA BUSTINZA CAHUANTICO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00226-2012-0-1001 -JM- CI-02, seguido por Víctor Pachari Peralta, contra Karina Bustinza Cahuantico y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otro, se ha dispuesto la notificación por edictos y publicar el extracto de la resolución Nro. 02 del 18-07-12: “ ... Admitir a Trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por Víctor Pachari Peralta, en contra de Karina Buztinza Cahuantico, sobre Nulidad de Acto Jurídico, córrase traslado a la
demandada por el plazo de treinta días hábiles, “ Medios Probatorios.- “Téngase por ofrecidas “ Auto Ampliatorio del admisorio de demanda resolución N° 13 de fecha 18- julio-13.- “ ... Ampliar la demanda interpuesta en la vía del proceso de conocimiento, ampliada por Víctor Pachari Peralta, en contra de Aurelia Caviedes Masias, la Entidad Financiera Credinka y Karina Buztinza Cahuantico, sobre Nulidad de Acto Jurídico del Contrato de Garantía Hipotecaria y todo su contenido y accesoriamente: A) Nulidad de los Tres Contratos de Futura Compra Venta entre Aurelia Caviedes Masias y karina Buztinza Cahuantico y B) Se declare la Nulidad de la Partida Registral N° 11116228 asiento 01 del Libro de Mandatos y Poderes de SUNARP; córrase traslado a los demandados de la demanda ampliatoria por el plazo de TREINT A DIAS .... “ Bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.- H.S.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 12 de agosto del 2013. 3veces -20-21-22-viii b/v 29429
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Elvia Barriga Morón, bajo la actuación del Secretario Judicial Walter Prado Chipayo, se viene tramitando el Proceso Civil N° 866-2013-0-1001-JM-FC-01., en el cual se ha dispuesto la publicación por edicto judicial conforme a Ley de la resolución admisoria que en la parte pertinente dice: Resolución número 01 de fecha dieciséis de julio del 2013: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por VITALIANO INDALECIO CALIZAYA MALDONADO y GIOVANA MENDOZA MATHEUS, contra YENNIFER KAYZA CALIZAYA MENDOZA y RONALD DIAZ CAHUANA, sobre ADOPCION de menor (nieto) Klysman Stefano Luciano Díaz Calizaya; en consecuencia: TRASLADO de la demanda a los demandados, debiendo notificarse mediante edictos al demandado Ronald Diaz Cahuana, por el plazo perentorio de cinco días, bajo apercibimiento de ley, con conocimiento del Despacho Fiscal del Distrito de Wanchaq .. -H.S.- Juez.- Juana Consuelo Camacho Zambrano.- Secretario Judicial.- Walter Prada Chipayo.- Secretario Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 14 de agosto del 2013.5v-20-21-22-23-24-viiib/v 29407
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad, don NAZARIO TINCO AGUILAR, solicita la del que vida fue doña HILDA BRAVO BARRIENTOS, fallecida el día veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Regional del Cusco, jurisdicción del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, siendo su último y habitual domicilio el Sector de Pintobamba Chico Alto, del distrito de Maranura , Provincia La Convención Departamento del Cusco. a fin de que se declare como su única y universal heredera, a su hija doña CELIA OVIEDO BRAVO. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba, 05 de Enero del 2013 Dr. Alfredo Cuba Castro Notario -Abogado 02VZ.20.21.VIII.13 B/. 24566
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad, don NAZARIO TINCO AGUILAR, solicita la del que vida fue don GUMERCINDO OVIEDO GUZMAN, fallecido el día cinco de Enero de dos mil siete, en la calle Retiro S/n del distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco, siendo su último y habitual domicilio el sector Pintobamba Chico Alto S/n, jurisdicción del Distrito de Maranura, Provincia La Convención, y Departamento del Cusco, a fin de que se declare como su única y universal heredera, a su hija doña CELIA OVIEDO BRAVO. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 05 de Enero del 2013 Dr. Alfredo Cuba Castro Notario -Abogado Registro Nº 32 02VZ.20.21.VIII.13 B/. 24566
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 6-2013-0-1015-JP-CI-1, solicitado por FRANCISCA ORIHUELA ALAGON, sobre Sucesión Intestada del Q.V.F. su madre BRIGIDA ALAGON AYALA, quien falleció el 10 de diciembre de 1996, quien tuvo su último domicilio en la calle Horno del distrito de Ollantaytambo provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como única y universal heredera a la solicitante. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 9 de agosto de 2013. 1v21-viii b/v 29443
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 50-2013-0-1015-JP-CI-1, solicitado por FRANCISCA ORIHUELA ALAGON, sobre Sucesión Intestada del Q.V.F. su padre CRISANTO ORIHUELA PAREJA, quien falleció el 27 de mayo de 1977, quien tuvo su último domicilio en la calle Horno del distrito de Ollantaytambo provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como única y universal heredera a la solicitante. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 9 de agosto de 2013 . 1v21-viii b/v 29443
AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 20130201, por Resolución No. 02 del 07 de agosto del año dos mil trece, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta