Cusco, martes 20 de agosto de 2013 Usuarios
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Ulises Villena Ramírez, se tramito el Proceso 4-2013 -CI, SE RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando interpuesto por LEONIDAS ROMAN HUILLCA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y del contenido del Testimonio de Escritura Público de Anticipo de Legitimo, otorgado por Matilde Huaycochea Huillca viudo de Román, acumulativa originario accesorio LA NULIDAD DE ACTO JURIDICO, nulidad del título registrado de propiedad urbano otorgado por lo oficina de Organismo de Formalización de lo Propiedad Informal, COFOPRI, acumulativa originario accesorio la declaración de invalidez de inscripción y lo cancelación de asientos regístrales número 01 y 02 de lo partido registral número 11085829 ficho/tomo número 31019496, Código de predio P31019347, del registro de predios, CONTRA los sucesores de quien en vida fue Matilde Huaycocha Huillca viudo de Ramón, debiendo de apersonarse los mismos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. efectúese los publicaciones correspondientes, firmando lo secretario judicial Leidy Soto Castillo, por el Señor Juez. H.S. 3V-16-19-20-VIII B/V 29387
EDICTO JUDICIAL Sr. EUSEBIO CALVO VALENZUELA. Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Marklaren Ascue Lavan, bajo actuación de la Especialista Legal abogada Sonia Raquel Jallo Yucra, se viene tramitando el PROCESO NRO. 176-2013-FA seguido por ELIANA RAMOS LINARES contra EUSEBIO CALVO VALENZUELA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS. En la VIA DEL PROCESO UNICO. En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 02, SE SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELIANA RAMOS LINARES en representación de su menor hija Indira Victoria Calvo Ramos contra EUSEBIO CALVO VALENZUELA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en la vía del PROCESO UNICO en cuya virtud córrase traslado con la demanda por el plazo perentorio de CINCO días al demandado para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declarársele Rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 5650 del código procesal civil, vale decir presentar declaración jurada de ingresos, boletas de pago u otro documento que lo sustituya, y darse por absuelto el traslado de la demanda en su rebeldía.- Respecto a la solicitud de asignación anticipada fírmese el cuaderno respectivo con las piezas procesales correspondientes de conformidad del Artículo 640 del Código Procesal Civil, para emitir la resolución correspondiente.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios.- AL PRIMER MAS DIGO: Invocando lo previsto por el artículo 165 concordante con el artículo 435 del Código Procesal Civil, se disponer la notificación por edicto al demandado EUSEBIO CALVO VALENZUELA con la demanda, anexos y auto admisorio, la publicación de los EDICTOS se realizaran en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circulación del último domicilio del demandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 07 de agosto del año 2013.
3v-16-19-20-viiib/v 29381
EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ROSALIO LABRA PALOMINO: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón, se tramita el Expediente Nro. 5-2012 seguida por Nizida Condeña Estrada sobre Prestación de Alimentos en contra de Rosalio Labra Palomino, en la que se ha dictado la resolución Nro. 01 el 20-01-2012 en la que se ha admitido la demanda interpuesta por Nizida Condeña Estrada en representación de sus menores hijos Jhon Kriptohn y Lizetb Labra Condena sobre Prestación de Alimentos en contra de Rosalio Labra Palomino. mediante el cual se corre traslado al demandado, por el plazo establecido por ley, quien debe contestar la demanda, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil.- Asimismo se ha dictado la resolución ro 4. mediante el cual se dispone la notificación al demandado Rosalio Labra Palomino mediante Edicto Judicial, a fin de que conteste la demanda el demandado en el plazo de VEINTE días hábiles después de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.Urcos, 13 de agosto del 2013 3v-16-19-20-viiib/v 29382
EDICTO JUDICIAL Señores: SUCESION PROCESAL DEL QUE EN VIDA FUE DOÑA LUCILA PEÑA TORRES. En el Proceso Nª: 00676-2010-0-1001-JR-CI-01, seguido por Heivert Corazao San Ramón, con Lucila Peña Torres viuda de Corazao, sobre Petición de Herencia, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION NRO.34.- Cusco, 1 de julio de 2013.- ( ... ) DISPUSIERON: NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores de la pre-citada fallecida, con las formalidades previstas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, para fines del artículo 108 del Código Procesal Civil, ... , así mismo DֹEJESE INSUBSISTENTE el señalamiento de fecha para la vista de la causa .... Suscriben los Señores Jueces Superiores Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Soto Figueroa - Secretaria de Sala Civil Cusco. Resolución Nro.01- Cusco, 15 de abril del año dos mil diez.- (. ,) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por HERVERT CORAZAO SAN ROMAN por derecho propio y en representación de MIGUEL CORAZAO SAN ROMA N contra LUCILA PEÑA TORRES VIUDA DE CORAZAO, ELIZABETH CORAZAO PEÑA y ESTHER CORAZAO PEÑA sobre PETICI׃N DE HERENCIA ( ... ).- Suscribe Martiarena Gutierrez.Juez del Primer Juzgado Civil de Cusco.- Olivera Sarmiento.Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de Cusco. Cusco, 13 de agosto de 2013 . 3v-16-19-20-viiib/v 29380
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO Ex4° (ExMeson) Av.Tacna 104