Judiciales 02 06 14

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Cusco, lunes 2 de junio de 2014 Usuarios

AVISO DE DISOLUCION DE ASOCIACIÓN MEDIANTE ACTA DE FECHA MARTES VEINTE DE MAYO DE 2014, POR DECISIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE ASOCIACIÓN CULTURAL EJAS INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NUMERO 11089666 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DEL CUSCO, CON RUC Nº 20490043625, CON DOMICILIO EN CALLE AREQUIPA Nº 159 (ANTES 265) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUZCO, SE HA DECIDIDO POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS ASOCIADOS DISOLVER LA ASOCIACIÓN. CUSCO, MAYO 2014. ELENA MENDOZA ALTAMIRANO DE MILLER PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO 3v-26-29-v- y 02-VI b/v 32543

AVISO OFICIAL Nº 014 -2014-ANA-ALA LA CONVENCIÓN Quillabamba, 30 de mayo del 2014 La Administración Local de Agua la Convención, hace de conocimiento que la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del sector de Tunkichaca , ha presentado el expediente N° 427-2014, mediante el cual solicita la aprobación de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos, para la Licencia de Uso de Agua Superficial del proyecto denominado “INSTALACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD DE TUNKICHACA MARGEN IZQUIERDA Y MARGEN DERECHA, ZONAL KITENI -DISTRITO DE ECHARATI -LA CONVENCION -CUSCO”., que se encuentra ubicado en el distrito de Echarati, Provincia de La Convención, departamento y región Cusco, el proyecto ha sido diseñado para captar agua, proveniente de las fuentes hídricas denominadas: COLOCAR CUADROS... ESTA EN LA CARPETA DE JUDICIALES Se realiza la presente publicación para los fines de ley en ese sentido que toda persona, natural o jurídica, que se considere afectado podrá presentar la oposición respectiva, dentro de los diez (10), días contados a partir de la fecha de la última publicación y/o aviso en la oficina de la ALA La Convención, sito en la Jr. Sabas Sarazola E-12 (altura de la cuadra 3), distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, Región Cusco, debiendo presentar las pruebas (técnicas -legales) que sustenten su pedido. Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y el estudio de aprovechamiento hídrico de las fuentes hídricas de los manantes indicados pueden ser constatados y verificados en la oficina de la ALA La Convención. 03VZ.31.V; 02.03.VI.14 B/. 26380

EDICTO JUDICIAL. En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No.2002013-CI, en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la resolución Nro. Dos (05-03-2014), cuya parte resolutiva es el siguiente: ADMÍT ASE la demanda interpuesta por Félix Gutiérrez Quispe sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO del Documento Privado de Transferencia de propiedad de fecha 03 de febrero de 2004, en virtud a lo dispuesto por los incisos 1, 3, del artículo 219º del Código Civil, demanda dirigida contra la sucesión de SILVERIO IBARRA GUTIÉRREZ y contra CIRILO ANAYA GUTIERREZ y AQUILINA MOJONERO MACHACA ,- Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes en consecuencia, dispóngase la notificación mediante edictos bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal a la sucesión procesal. Notifíquese mediante edictos a la sucesión procesal demandados por el termino de ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley,

para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. Sin perjuicio de ello notifíquese con la demanda a Maria Eugenia Ibarra Montañez en el sector Quechecucho s/n del Distrito de Orpesa.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en la audiencia correspondiente.- A los Anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otro si: Cítese al testigo que participo en la suscripción del documento materia de autos Florentino Ibarra Gutiérrez. Del escrito de subsanación: A los Anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Urcos, 22 de mayo del 2014. 03VZ.29.30.V; 02.VI.14 B/. 26351

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE LUCAS VALERIANO QUISIYUPANQUI MOREANO se les comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso N° 101-2014-CI sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO seguido por MATILDE QUISIYUPANQUI RAU RAU OLIVERA VDA DE QUISIYUPANQUI y otra, se ha dispuesto emplazarles con la resolución numero dos cuyo parte pertinente del auto admisorio de la demanda: Se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por Matilde Quisiyupanqui Rau Rau Olivera Vda. de Quisiyupanqui y Elva Quisiyupanqui Rau Rau contra Graciela Vela Rengifo, y la sucesión de Lucas Valeriano Quisiyupanqui Moreano sobre Nulidad de acto jurídico consistente en el acto de donación de derechos y acciones con causal de falta de manifestación de voluntad del agente y causal que nadie puede donar más de lo que puede disponer y nulidad del acto jurídico con la causal de simulación absoluta y accesoriamente cancelación de las inscripciones regístrales de la escritura pública de donación de derechos y acciones en los registros públicos, por tanto córrase traslado a los demandados por el termino de TREINTA DIAS bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía y nombrarse curador procesal.- firma de la señora Juez, Dra. ELIA CCarhuarupay Bejar.- Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta. Wanchaq, 27 de mayo del 2014. 03VZ.29.30.V; 02.VI.14 B/. 26350

EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro: 0377-2013-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesto por EDILBERTO PELÁEZ CÉSPEDES y NELLY ROSARIO GÁLVEZ DE PELAEZ, en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 06 de enero de 2014 que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por EDILBERTO PELAEZ CÉSPEDES y NELLY ROSARIO GÁLVEZ DE PELÁEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CORTA, DE LOS PREDIOS RÚSTICOS DENOMINADOS “TABLA PUNCO” y “HORNO PAMPA”, ubicados en el Valle del Vilcanota, Sector de Chichubamba, Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco y acumulativamente en forma alternativa FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE LOS PREDIOS RÚSTICOS DENOMINADOS “TABLA PUNCO” y “HORNO PAMPA” Y en forma accesoria la inscripción de los mismos predios a nombre de los demandantes. Este proceso tiene la finalidad de que los demandantes EDILBERTO PELAEZ CÉSPEDES y NELLY ROSARIO GALVEZ DE PELAEZ sean declarados propietarios del predio antes referido. La demanda ha sido interpuesta contra: PABLO CÉSPEDES HUAMÁN y AURA CANDELARIA BACA RISCO. ( .... )CÓRRASE TRASLADO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS a la parte demandada, bajo apercibimiento de ley; EMPLÁCESE a los colindantes de los inmuebles materia del proceso ( ... ).- Se publica el presente para los fines de ley.- H.S.- Urubamba, 19 de mayo de 2014. 3v-21-27—V y 02-vI b/v 32495


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