Cusco, martes 4 de noviembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL SEÑOR: PARRY OLINTO PRADA CASTRO: En el Proceso Civil N°: 01624-2008 seguido por María no Mercedes ORCCOHUARANCA TECSE y CARLOTA HUAMAN DE ORCCOHUARANCA sobre: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, bajo la actuación de la Especialista Legal OIga Villanueva Valle la señora Juez a DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS ha dispuesto la publicación siguiente: RESOLUCIÓN N° 76.- Cusco 14/10/2014( ... ) AL PRINCIPAL.-( ... ). AL OTROSI DIGO.- NOTIFÍQUESE al litisconsorte consorte necesario pasivo PARRY OLINTO PRADA CASTRO en la forma prevista en los Artículos 165º y 167º del Código Procesal Civil, la Resolución N° 70 (folio 756) pendiente de su puesta en conocimiento del referido justiciable. RESOLUCION NRO. 70.-Cusco, once de Julio del año dos mil catorce.- AL PRINCIPAL: Téngase por presentado la liquidación de costos y estando al mismo córrase traslado a la parte demandada por el plazo de tres días.- AL OTROSI: Agréguese en autos los anexos de su referencia.-H.S. Firma completa de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi OIga Villanueva Vallle Especialista Legal. Cusco, 30 de octubre del año 2014. 3v-31-x y 03-04-xI b/v 35421
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco a cargo de Dra. BILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Especialista Legal CATALINA SALAZAR MIRANDA admite a trámite el Expediente Nro. 00146-2014-0-1001-JP-FC-01 Seguida por NESTOR HUILLCA COSIO Sobre EXTINCION DE PENSION DE ALIMENTOS Contra de la que en vida fue VALENTINA ARMEJO VARGAS (Cónyuge-QEVF) y ACUMULATIVAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LAS PENSIONES consistentes en el 5% del total de sus Remuneraciones a partir del fallecimiento de la misma QUE FUE EL 15-02-2012. NOTIFICACION QUE SE VERIFICARA A LOS SUCESORES LEGALES DE LA QEVF VALENTINA ARMEJO VARGAS SUS HIJOS LIZBETH, DIANA, SANDRO, LISSET MARITZA HUILLCA ARMEJO DE CONFORMIDAD A LOS ART. 108,165,167,168 DEL C. P. C. POR EL TERMINO DE TRES DIAS HABILES TANTO EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO COMO EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO A FIN DE QUE SE APERSONEN AL PROCESO DENTRO DEL TERMINO DE LEY BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR CURADOR PROCESAL. Cusco, 23 de Mayo del 2014. 3v-3-4-5-xI b/v 35427
EDICTO JUDICIAL Señores herederos legales de QEVF Jesús León Contreras, en el proceso Nº 1118•2014•0•1018•JM•FC•02, seguido contra los herederos legales de Jesús León Contreras, sobre Declaración de Judicial de Paternidad Extramatrimonial, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: Resolución Nro. 02, Santiago, veinte de octubre del Año dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Ronal Arenas Granada apoderado de RENE LEON MAROCHO y JORGE LEON MAROCHO, que contiene la pretensión de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, contra LA SUCESION de Q.V.F. JESUS LEON CONTRERAS. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 475 del Código Procesal Civil, y teniendo en cuenta que es contra la sucesión de Q.V.F. Jesús Lean Contreas Practíquese el emplazamiento a la demandada mediante Edictos, a nivel local y nacional, por tres veces consecutivas- TRAMíTESE la demanda por la VIA DEL PROCESO CONOCIMIENTO.- T.R. y H.S.- Cusco, Santiago, 28 de octubre de 2014. 3v-3-4-5-XI b/v 35442
EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESIÓN DE JOSÉ RUPA ROCCA Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro : 00159-2013-0-1001-JR-CI-03; en el que mediante Res. 33 de fecha 03/10/2014, SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante EDICTOS con la presente resolución a los sucesores de quien en vida fue el demandante JOSÉ RUPA ROCCA, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concurra ante este Juzgado dentro del TERCER DíA de notificada con la presente resolución con la finalidad de recabar los edictos ordenados. 3. Declarar NULAS las resoluciones números veintinueve, treinta, treinta y uno y treinta y dos. H.S.- Efectúense las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término tres veces consecutivas en el diario oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar Cusco, 29 de Octubre de 2014 3v-3-4-5-XI B/v 35429
AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2014, SE APROBO LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL RAPIDO OLLANTAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NOMBRÁNDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR SOCIO ALFREDO ORTIZ CARDENAS, DNI 25303474, PUBLICACION QUE SE EFECTUA EN VIRTUD AL ART.412 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES CUSCO, 31 DE OCTUBRE DE 2014 ALFREDO ORTIZ CARDENAS LIQUIDADOR 3VZ 03.04.05.XI.14 B/. 27596
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.137-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEODORA HUARANCCA CCOYA FELIPE BOZA GUZMAN, en contra de ROLANDO UMERES PERALTA y ALICIA MOLLE ZEGARRA, con citación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO y la colindante: PRIMITIVO HUAMANTICA HUILLCA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado Ajuspampa, hoy Avenida Leonidas Rodríguez s/n, del distrito de Cachimayo y provincia de Anta, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley, sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO.- De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.- Anta, 22 de octubre del año 2014. 3v-23-29-x- y 04-XI-14ç b/v 35311
EDICTO PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO El 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 00662-2012-0-1001-JR-CI-02, seguido CLINEO CASTAÑEDA MALDONADO, contra DANTE QUISPITUPA HUILCA, ESTEBAN QUISPITUPA ROMANI, DIEGO ARMANDO QUISPITUPA ROMANI y MILAGROS QUISPITUPA ROMANI sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DEL VEHíCULO de Placa de Rodaje Nro. PZ-5476, Clase Camioneta Pick Up; Marca Toyota; Color Rojo Vino; Modelo HILUX 4X4; Año de fabricación 1995; Nro. de Serie Nro. RN 105-0005326; Nro. de Motor 22R-41 03297; Combustible Gasolina; Carrocería Doble Cabina; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Asimismo se dispone se notifique con la resolución No: Resolución Nro. 13 Cusco, veintinueve de agosto Del dos mil catorce.- AL PRINCIPAL.- Estando a lo expuesto por el recurrente y siendo atendible lo solicitado conforme establece el artículo 166 del Código Procesal Civil; notifíquese vía edictos con un extracto del auto admisorio de la demanda, con intervalo de tres días, a los demandados Dante Quispitupa Huilca. Esteban Quispitupa Romaní, Diego Armando Quispitupa Romaní y Milagros Quispitupa Romaní.- H.S. Salustio Fernández Vergara. Cusco, 19 de Setiembre del 2014 3v-29-x y 4-10-XI b/v 35380
EDICTO JUDICIAL PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN DE MARIANO MARIO ASTETE PURI. En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 114-2013, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 10-06- 2014: “ ... ADMÍTIR LA DEMANDA interpuesta por ANDRÉS HUALLPA PALMA y CIPRIAN HUALLPA PALMA CON LA SUCESION DE MARIANO MARIO ASTETE PURI y LA EMPRESA NEGOCIACIONES Y REPRESENTACIONES SANTO DOMINGO EIRLTDA. Representado por su gerente SAMUEL JESÚS MARTÍNEZ RAYO sobre NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de escritura pública 344 de fecha 18 de abril de 1997 celebrada por Mariano Mario Astete Puri y Samuel Jesús Martinez Rayo por ante el Notario público Néstor Avendaño García sobre compra venta del predio rustico denominado papilon del área de 5.48 hectáreas así como el testimonio de aclaración y declaración celebrada en fecha 05 de agosto de 2004, POR ADOLECER DE FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, POR SER CONTRARIO A LAS LEYES QUE INTERESAN AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES Y SER NULA DE MANERA MANIFIESTA Y acumulativamente la CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL en la partida N° 02128924, ficha 49671: 1467 registrado en la Oficina Registral de los Registros Públicos y LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD que les corresponde en el área de 7200 metros cuadrados con entrega material de dicho inmueble, y subsidiariamente EL COBRO DE FRUTOS CIVILES; en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, confiriéndose traslado a la parte demandada por el plazo de ley, para fines de su absolución, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.- Para la notificación de la sucesión demandada notifíquese mediante EDICTO, conforme a ley a costa de la parte actora.- H.S.-”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 12 de octubre de 2014. 3v-29-x y 4-10-XI b/v 35381
NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señora. Edith Gerardina Arias Gonzales. Hago saber a Ud., que en el proceso seguido por don Eduardo Huanaco Ccahua, contra Ud., sobre Cesación de Usurpación de Nombre e Indemnización de Daños y Perjuicios, se ha dispuesto notificar a Ud., con la siguiente resolución: Cusco, veintiuno de marzo del año dos mil catorce.- ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don EDUARDO HUANACO CCAHUA, en representación de don Guian Carlos Mio Chuzón, sobre CESACIÓN DE USURPACIÓN DE NOMBRE e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra doña EDITH GERADINA ARIAS GONZALES, progenitora de la menor Ariana Luhana Carla Mio Arias, en la VIA DE PROCESO CONOCIMIENTO: córrase traslado de la demanda a la demandada por el plazo de TREINTA días bajo apercibimiento de declararse rebelde.- ( ... ). Firmado: C.A. Espinoza D.- Juez.- Esp. Leg. G. Chacón B.----Otra resolución: Resolución N° 9.-Cusco, dieciséis de octubre del Año dos mil catorce. – (. .. ) Manifestando el recurrente haber agotado las gestiones destinadas a conocer sobre el domicilio de la demandada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil y por cuenta, riesgo y exclusiva responsabilidad del recurrente y en mérito a la promesa de honor prestado: notifíquese a la demandada con el auto admisorio de la demanda, por intermedio del Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de esta ciudad, por las veces precisadas en los artículos 167 y 168 del Código acotado, a costa del recurrente.- H. S.- Firmado: L. Martiarena G.- Juez.- Esp. Legal. G.