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QUITO

REVISTA JUDICIAL 14 P QUITO | MARTES 26/MAYO/2026

MARTES, 26 DE MAYO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR IMBABURA - CARCHI, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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EL HABEAS CORPUS EN EL SISTEMA ECUATORIANO

EN LA WEB derechoecuador.com Autores: Lainez Asencio, Maryelin Ariana Tomalá Carreño, Emely Teresa Universidad Salesiana

La evolución del hábeas corpus ha permitido diversificar esta garantía para proteger la dignidad de las personas privadas de libertad. Sin embargo, su desnaturalización y politización amenazan con convertir un escudo de derechos humanos en una llave maestra para la impunidad. La historia del derecho es, en gran medida, la historia de la lucha contra el poder arbitrario. Desde las prácticas coercitivas del derecho romano —como la manus injectio, que permitía esclavizar a un deudor—, pasando por la Carta Magna de 1215 y el Habeas corpus Amendment Act de 1679 en Inglaterra, la humanidad ha buscado mecanismos para frenar los abusos del Estado. En Ecuador, esta garantía ingresó formalmente en la Constitución de 1929, pero alcanzó su máxima madurez con la Constitución de 2008 (Art. 89), la cual no solo busca

recuperar la libertad de quien sufre una detención ilegal, sino también proteger la vida y la integridad física de quienes ya están privados de ella. De esta última premisa nace una de las figuras más incomprendidas y polémicas del sistema judicial actual: el hábeas corpus correctivo. Su crecimiento exponencial y la desnaturalización A diferencia del hábeas corpus tradicional o “restaurativo” (que busca liberar a alguien apresado ilegalmente), el hábeas corpus correctivo parte de un supuesto distinto: la detención es legal y legítima. Su propósito exclusivo es garantizar que, durante el cumplimiento de una pena o prisión preventiva, no se vulneren “derechos conexos” del detenido, como la salud, la alimentación, la integridad física o el trato digno. El problema radica en que la falta de regulación legislativa específica sobre esta tipología ha generado un terreno fértil para el abuso. Entre 2020 y 2022, el sistema judicial ecua-

toriano vio un aumento drástico en estas acciones (pasando de 2.366 a 3.121 casos anuales). Si bien factores como la crisis carcelaria y la pandemia influyeron, la realidad procesal evidenció una tendencia alarmante: el uso del hábeas corpus correctivo como un atajo para eludir el cumplimiento de sentencias penales, disfrazando intentos de excarcelación bajo el argumento de afectaciones a la salud. Corte Constitucional traza los límites Ante el caos interpretativo de los jueces de instancia, la Corte Constitucional del Ecuador ha tenido que intervenir a través de sentencias vinculantes para frenar los abusos y definir los verdaderos contornos de esta garantía: 1. Sentencia No. 202-19JH/21: La protección de los más vulnerables Este caso redefinió el alcance de la garantía al aplicarla fuera del ámbito penal tradicional. Una madre interpuso un hábeas corpus correctivo a favor de sus cinco hijos, quienes se encontraban bajo cuidado institucional en un centro de acogida. La Cor-

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CONSULTA CIVIL ¿Cuál es el proceso a seguir en un juicio de consignación?

te determinó que esta figura sí ampara a menores de edad institucionalizados, permitiendo a los jueces verificar que las medidas de internamiento sean verdaderamente excepcionales, necesarias y proporcionales, garantizando derechos conexos como la dignidad, la alimentación y el respeto a los vínculos familiares. 2. Sentencia No. 98-23JH/23: El freno al abuso procesal Esta resolución es un punto de inflexión contra la impunidad. Nace del análisis de casos donde jueces de primer nivel (como ocurrió en Portoviejo) concedieron libertades inmediatas a reclusos e, incluso, extendieron esos efectos a terceros no involucrados en la demanda. La Corte fue categórica: - El hábeas corpus correctivo no puede anular sentencias condenatorias. - Excepcionalmente procede por motivos graves de salud, pero exige agotar primero la atención médica intrapenitenciaria. Si se otorgan medidas alternativas, el reo debe volver a prisión al mejorar su estado. - Queda terminantemente prohibido el efecto inter communis (extender el fallo a otros reos) sin que exista una comunidad fáctica estrictamente probada. Cada caso es individual. - Se ratificó la competencia territorial estricta: solo el juez del lugar donde el reo cumple condena puede conocer la causa. Politización y la visión de los operadores de justicia La teoría constitucional choca a menudo con la realidad de los tribunales. Casos de alta conmoción social, como los de Jorge Glas y Daniel Salcedo, evidenciaron cómo actores políticos y económicos de alto perfil intentaron instrumentalizar el hábeas corpus correctivo, polarizando a la opinión

RESPUESTA

A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones. Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa. En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b). El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP. Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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