VIERNES, 29 DE MAYO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
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CONCURSO REAL DE INFRACCIONES
01 C1
CONSULTA CIVIL ¿Cuál es el trámite para solicitar las medidas de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Juan Carlos Mariño Bustamante
describe en el art. 20 como concurso real.
La acumulación de penas se encuentra regulada en el art. 55 del COIP, siendo el límite máximo de 40 años de privación de libertad, esta acumulación se da a consecuencia del concurso real de infracciones, que se produce cuando una persona realiza varias conductas autónomas e independientes y cada una de estas se subsume a un tipo penal diferente. Es decir, que la acumulación de penas en nuestra legislación penal se produce ante la concurrencia de infracciones autónomas e independientes, a lo que la doctrina conoce como pluralidad de acciones y pluralidad de delitos y que el COIP
Concurso de infracciones Así como un delito puede ser cometido por varias personas, también sucede que una persona cometa con una o varias acciones, dos o más delitos que son valorados conjuntamente en un mismo proceso. Tradicionalmente el concurso de delitos se estructura para su estudio en concurso ideal y concurso real, sin embargo en algunas legislaciones se incluyen distintos supuestos que van más allá de la tradicional división entre concurso ideal y concurso real, que prácticamente
se refieren sólo a los casos de unidad de acción y pluralidad de delitos (concurso ideal) y de pluralidad de acciones y de pluralidad de delitos (concurso real), junto a ellos existen otros de pluralidad de acciones y unidad de delito (como el delito continuado y delito masa) y de pluralidad de acciones y de delitos, pero tratada como un concurso ideal (concurso ideal impropio). El concurso ideal El catedrático Santiago Mir Puig, respecto al concurso ideal señala: “Habrá concurso ideal cuando un solo hecho constituya dos o más delitos. (…), se le dispensa un trato más favorable que el correspondiente al concurso real, en atención a que sólo concurre un hecho.” (MIR PUIG, Santiago. Derecho
Penal. Parte General. Madrid 2016. Edisofer S.L. p.674). Para Enrique Bacigalupo el concurso ideal es Unidad de acción y pluralidad en encuadramientos típicos. “El concurso ideal requiere dos elementos: unidad de acción y lesión de varías leyes penales (realización simultánea de varios tipos penales). La unidad de acción es un presupuesto del concurso ideal, pero no es suficiente; la acción única debe haber realizado dos o más tipos penales. (…)”. (BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal, parte general. Buenos Aires 1999 Hammurabi.p. 590-591.) De estas definiciones doctrinarias podemos extraer dos ejemplos de nuestro COIP de concurso ideal: El primero, cuando un familiar pretende visitar en la cárcel a un privado de libertad, sien-
En tal virtud, es importante señalar que las medidas de protección pueden ser administrativas y judiciales. Las medidas de protección administrativas son aquellas que se encuentran enumeradas en el Art. 217 del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), en tanto que las medidas de protección judiciales corresponden a: acogimiento familiar, acogimiento institucional y la adopción. Las medidas judiciales de protección sólo pueden ser ordenadas por los jueces de la niñez y adolescencia; las medidas administrativas pueden ser dispuestas indistintamente por los jueces y las juntas cantonales de protección; mientras que las entidades de atención sólo pueden ordenar medidas administrativas en los casos expresamente previstos en el CONA. El trámite para las medidas de protección administrativas está establecido en el Art. 237 del CONA. Para las medidas que las conoce un juez o jueza, y al tratarse de medidas judiciales de protección para las cuales solo tienen competencia los jueces de la Niñez y Adolescencia, el trámite es sumario, puesto que mediante la Reformatoria Cuarta del COGEP se ha sustituido el Art. 267 del CONA, que se refería al procedimiento de las acciones judiciales de protección, que reemplaza la palabra “sumarísimo” por “sumario”. Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleados o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos. Por lo que, la remisión que hagan de las Juntas Cantonales de Derechos, por custodia emergente seguirá el trámite del procedimiento sumario. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la autoridad judicial que las impuso; siendo su responsabilidad, hacer el seguimiento, revisión, evaluación y de ser necesario su revocatoria (Art. 219 CONA)”. En cuanto a la segunda parte de la consulta, se informa que este tema va a ser analizado y resuelto en su oportunidad por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia a fin de esclarecer varias consultas planteadas en este mismo sentido.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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