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LUNES, 08 DE JUNIO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
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¿PUEDE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN ECUADOR?
EN LA WEB derechoecuador.com Una aproximación a la producción automatizada de actos administrativos y sus implicaciones en el ordenamiento jurídico ecuatoriano Autor: Juan Francisco López Salas
I. Introducción La tecnología avanza a un ritmo exponencial que contrasta con la lentitud con que el derecho se adapta a ella. Esta asimetría adquiere especial relevancia cuando las nuevas herramientas tecnológicas inciden directamente sobre el núcleo de la actividad administrativa: la producción de actos administrativos que afectan derechos e intereses de los ciudadanos. Hay quien ve a la inteligencia artificial como la panacea, pues miran en ella la solución para uno de los problemas más críticos de
las administraciones públicas, esto es la demora en sus actuaciones, pues una tecnología de esta naturaleza sería capaz de despachar trámites, requerimientos y necesidades de la administración pública en tiempos nunca vistos. Históricamente, los órganos de la administración pública han producido sus actos a través de servidores públicos (personas físicas) que expresan la voluntad del Estado. La inteligencia artificial (IA) pone en cuestión esta premisa: si un sistema algorítmico puede generar decisiones administrativas sin intervención humana directa, ¿cuál es el estatuto jurídico de esas decisiones? ¿Pueden considerarse verdaderos actos administrativos? La respuesta no es trivial. En el derecho administrativo, el principio de legalidad
exige que toda actuación de la administración encuentre habilitación expresa en la norma. A diferencia del derecho privado, donde rige la autonomía de la voluntad, en el derecho público solo es lícito lo que la ley autoriza. Esto significa que la adopción de la IA en la producción de actos administrativos requeriría, en primer lugar, una norma habilitante que hoy no existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Este panorama, sin embargo, está en movimiento. En el Ecuador, se encuentran en trámite proyectos de ley sobre inteligencia artificial, y en enero de 2026 el Ministerio de Telecomunicaciones expidió la Estrategia para el Fomento del Desarrollo y Uso Ético y Responsable de la Inteligencia Artificial en el Ecuador). Ninguno de estos instrumentos resuelve aún el vacío específico que aquí se analiza: ninguno habilita
expresamente la producción de actos administrativos por sistemas de IA ni establece las condiciones de validez de tales actos. Son avances, pero insuficientes para colmar la laguna que el principio de legalidad exige saldar. La urgencia de regularizar esta materia no es solo teórica. La reciente STS 1119/2025, de 11 de septiembre, dictada por el Tribunal Supremo español, ilustra con nitidez las consecuencias jurídicas que acarrea la ausencia de garantías en los actos administrativos automatizados. En dicha sentencia, el alto tribunal reconoció el derecho de un ciudadano a acceder al código fuente de BOSCO, la aplicación utilizada por el Ministerio para la Transición Ecológica para determinar de forma automatizada si un solicitante cumplía los requisitos del bono social eléctrico. El fallo consagra la transparencia algorítmica como un derecho subjetivo exigible frente a la administración, y convierte la motivación de los actos automatizados en una exigencia jurídicamente ineludible. Este artículo examina la distinción entre el acto administrativo de forma electrónica y el acto administrativo de elaboración electrónica, analiza los desafíos que plantea la discrecionalidad administrativa en entornos algorítmicos y propone condiciones mínimas que debería cumplir cualquier regulación que habilite esta tecnología en el Ecuador con especial atención a los elementos de voluntad y la motivación, tomando como referencia comparada la experiencia española y proyec-
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CONSULTA CIVIL ¿Los peritos genetista ADN están obligados a rendir testimonio en la audiencia única?
RESPUESTA
“La prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad. No será admitida la dilación de la causa a través de la petición de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y pruebe el incumplimiento de las condiciones previstas en la presente ley”. En virtud de las normas legales mencionadas y el principio de responsabilidad que enmarca al principio de debida diligencia en los procesos a su cargo, que rigen el sistema procesal, la jueza o juez puede resolver si debe o no comparecer el perito genetista a sustentar el informe de ADN, tomando en cuenta que se trata de una prueba científica. Si la jueza o juez requieren explicación fundamentada de los procedimientos empleados en el examen y sobre la cadena de custodia, el perito genetista no se encuentra exento de comparecer conforme la notificación efectuada para la sustentación de su informe de conformidad con lo establecido en el Art. 222 del COGEP. Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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