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Revista Judicial 040826

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QUITO

MARTES,04 04 AGOSTO 2026 MARTES, DEDE AGOSTO DE DE 2026 LaHora HoraQUITO, QUITO, ECUADOR La ECUADOR

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REGULACIÓN DEL ARRESTO DOMICILIARIO

C1

CONSULTA LABORAL ¿Cuándo el juez de trabajo puede dejar sin efecto la resolución de visto bueno?

RESPUESTA

Si la relación laboral termina por visto bueno concedido por el inspector del trabajo a favor del empleador; la trabajadora o trabajador afectado puede concurrir con su demanda ante el juez de trabajo, en la que obligatoriamente deberá impugnar la resolución de visto bueno. Aportando pruebas que lo desvirtúen. Si la sentencia del juez del trabajo es favorable, dejará sin efecto la resolución de visto bueno, y ordenará el pago de las indemnizaciones por despido intempestivo. Por lo tanto, para que el juez de trabajo pueda dejar sin efecto la resolución de visto bueno, el accionante, sea empleador o trabajador, debe necesariamente impugnar el visto bueno en la demanda. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

te establecer criterios o presupuestos específicos que guíen al juez para determinar cuándo procede dictar esta medida.

EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Jhony Marcelo Toaquiza Díaz Universidad San Francisco de Quito

cer bajo vigilancia en su propio hogar en lugar de un centro de detención. Por su naturaleza, permite que la ejecución se realice en el entorno soEl arresto domiciliario cial y familiar del indivies una medida cautelar duo, asegurando su salud de carácter personal que y un potencial proceso de busca restringir la liber- reintegración social. tad de movimiento de En el ordenamiento una persona procesada, jurídico ecuatoriano, el obligándola a permane- Código Orgánico Integral

Penal (COIP) contempla esta figura en sus artículos 522.3 y 537, presentándola como una alternativa menos gravosa frente a la prisión preventiva. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia internacional coinciden en que el hecho de que esta medida se ejecute en el domicilio del imputado no cambia su esencia: jurídicamente, la persona sigue estando privada de su libertad. Por lo tanto, exige requisitos análogos

y un control estricto para evitar arbitrariedades. Vacío normativo El artículo 522 del COIP otorga al juzgador la facultad discrecional de imponer el arresto domiciliario como una medida alternativa para asegurar la presencia del procesado, priorizándola sobre la privación de libertad en centros carcelarios. No obstante, existe una deficiencia normativa grave: el COIP omi-

A diferencia de la prisión preventiva, la cual cuenta con un catálogo exhaustivo de requisitos procesales (artículo 534 del COIP) e instrucciones detalladas sobre su caducidad, revocatoria e incumplimiento, el arresto domiciliario carece de este andamiaje normativo. Esta falta de directrices permite una excesiva discrecionalidad, lo que se traduce en un riesgo directo contra los prin-

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