1 minute read

Consulta de la DGT

IRPF/ISD.Laindemnizaciónpercibidaporunempleadodespedidotributarápor elISD cuando las perciba

Elheredero

Advertisement

Fecha: 30/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2455-22 de 30/11/2022

Se trata de un despido colectivo que se pactó que el pago de la indemnización sería de forma fraccionada. En el acuerdo alcanzado se contempla que,en el caso de que el empleado fallezca con anterioridad al vencimiento de los pagos fraccionados, la entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta mensual a sus herederos legales. El empleado fallece antes de que se abone la totalidad de los pagos fraccionados.

La DGT concluye que el tratamiento fiscal aplicable a los pagos es el siguiente:

- Los importes mensuales percibidos hasta el fallecimiento se califican como

- rentas del trabajo en el IRPF y

- están sujetos a retención o ingreso a cuenta.

- Los importes mensuales o en forma de pago único a pagar a los herederos desde el fallecimiento del empleado:

- tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- no quedarán sujetas a retención.

IS.RÉGIMENDENEUTRALIDADFISCAL.Elpréstamoconcedidodeunaentidad a otra (no vinculadas) que posteriormente se fusionanno queda amparada por elrégimende neutralidadfiscal.

Fecha: 25/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2437-22 de 25/11/2022

Se plantea una fusión entre dos entidades no vinculadas quedando el préstamo concedido por una a la otra queda extinguido por confusión.

La DGT señala que la operación de fusión podrá acogerse al régimen de neutralidad fiscal, pero con las siguientes particularidades en lo que se refiere al préstamo:

- Si la transmisión de la deuda por la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente pusiera de manifiesto alguna renta en sede de la entidad transmitente, dicha renta quedaría amparada en el régimen de neutralidad fiscal.

- No obstante, la renta que se pudiera poner de manifiesto por la posterior extinción de la deuda por concurrir en la misma entidad las posiciones de deudor y acreedor no quedaría amparada por el régimen de neutralidad fiscal, dado que esta renta no es consecuencia de la fusión, sino que deriva de dicha concurrencia de posiciones en relación con el préstamo.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

This article is from: