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Resolución del TEAC
IS. Calificación de las cantidades satisfechas por un equipodefútbolaagentesintermediarios.STSde23de febrero de 2023, recurso de casación núm. 5730/2021.
Fecha: 28/03/2023
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Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 28/03/2023
Criterio:
La regularización de las cantidades abonadas entre un club y los agentes intermediarios, considerando como inexistente tal prestación de servicios, siendo un mero artificio que permite encubrir el pago de retribuciones a jugadores, excede de los límites de la calificación previstos en el artículo 13 de la LGT. Aplicación de la jurisprudencia recogida en las STS de 2 de julio de 2020, recurso de casación núm. 1433/2018, de 22 de julio de 2020, recurso de casación núm. 1432/2018, y como de 23 de febrero de 2023, recurso de casación núm. 5730/2021
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA.
Fecha: 28/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 25/04/2023
Criterio:
La vinculación del criterio establecido en la resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio respecto del órgano de aplicación de los tributos, a que se refiere el artículo 242.4 de la LGT, extiende sus efectos no sólo hacia el futuro sino también hacia situaciones pretéritas no prescritas cuando en este último caso y pese a resultar perjudicial para el contribuyente, no entra en juego el principio de protección de la confianza legítima por haber seguido el obligado tributario en la autoliquidación del hecho imponible un criterio distinto y no vinculante para la Administración tributaria como es el de un TEAR.
Unificación de criterio
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros