Boletín FISCAL diario – lunes, 16 de julio de 2018
Boletines Oficiales Entidades colaboradoras. Orden HAC/748/2018, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto
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sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Castilla- La Mancha. Hacienda. Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto
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21/2008, de 5 de febrero. [NID 2018/8356] Extremadura. Turismo. LEY 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (2018010007)
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Consejo de Ministros de 13/07/2018 Convenio multilateral. ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se
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autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo. Contratos de crédito inmobiliario. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
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Autos del TS de interés IR N R. Determinar si el análisis de comparabilidad entre las instituciones de inversión colectiva residentes en Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente en España, y las instituciones de inversión colectiva residentes en España, al objeto de determinar si el diferente tratamiento tributario de los
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dividendos percibidos de sociedades residentes en España IVA. Exención o no en el IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la LIVA, del arrendamiento de casas rurales por considerarlo o no alquiler de «vivienda».- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la actividad de explotación de la casa rural.
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