Mini Boletín FISCAL 16/07/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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Índice

Proyecto normativo

MODELOS036,037y030

SesometeainformaciónpúblicaelProyectodeOrdenporlaquesemodifican laOrdenEHA/1274/2007,de26deabril,porlaqueseapruebanlosmodelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionalesyretenedores,ylaOrdenEHA/3695/2007,de13dediciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales,que pueden utilizarlaspersonasfísicas, se determinan ellugar y forma de presentacióndel mismo.

Resolución del TEAC

VENTADEPARTICIPACIONES

IS.

Imputacióntemporal. Operacionesa plazos.Descuentodeefectos“salvo buenfin”.

REQUISITODELAPRINCIPALFUENTEDERENTAENUNAEMPRESAAGRICOLA ISD. REDUCCIÓNPORADQUISICIÓNDEEMPRESAFAMILIAR.

Resolución que trata del año que debe de tomarse en cuenta para la comprobación de los requisitos de la principal fuente de renta del causante. Excepcionesalaregla general.

Sentencia TS

ENTRADASYSALIDASDEVEHÍCULOSATRAVÉSDEACERAS TASAS. APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO. Esta sentencia aclara la interpretación del hecho imponible en el caso de aprovechamiento especial del dominio público, incluso cuando se trata de acerasenterrenosprivadosdeusopúblico, fortaleciendola capacidaddelas entidadeslocalesparaimponer tasas en estoscasos.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

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Normas en tramitación

MODELOS036, 037 y030

Se somete a información pública el

Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de

Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

Fecha:15/07/2024

Fuente:webdelPoderJudicial

Enlace:AccederaProyectodeorden

La orden entrará en vigor el 3 de febrero de 2025 y se aplicará a los modelos 030 y 036 presentados apartirde esa fecha. Lasmodificacionesderivande cambios ennormativaslegalesyreglamentarias.

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Novedades:

ModificacionesenelModelo036: (art.1delaorden)(anexoModelo036)

 IdentificacióndeTitularesReales:Seañadeunanuevapáginaenelmodelo036paralaidentificación delostitularesrealesdepersonasjurídicasyentidades,encumplimientodelaLey13/2023yelReal Decreto117/2024.

 RehabilitacióndelNIF:Se incluyeunanueva casillapara la solicitudderehabilitacióndelNúmerode Identificación Fiscal(NIF),especialmente relevanteparaentidadesenprocesode liquidación.

 Actualización de Datos:Se introduce la obligación de comunicarvariacionesen losdatosrecogidos enladeclaracióndealtaoenotrasdeclaracionesposterioresmedianteelmodelo036.

ModificacionesenelModelo030: (art.2delaorden)(anexoModelo030)

 DatosdeContactoparaAvisosInformativos:Seactualizalasecciónparaincluirlaposibilidad de que los órganos económico-administrativos utilicen los datos de contacto proporcionados para enviar avisos informativos, ampliando esta opción a la Dirección General de Tributos y la app de la AEAT.

SupresióndelModelo037:

(art.2delaorden)

 Integración de Funciones en el Modelo 036: Las funcionalidades simplificadas del modelo 037 se integran en el modelo 036, facilitadas por nuevas herramientas de asistencia como el informadorcensalyelbuscadordeactividadesysusobligacionestributarias.

 Eliminación deArtículosyAnexosRelacionados: Se suprimen losartículosyanexosespecíficosdel modelo037en lanormativa correspondiente, consolidandoasísueliminación.

Nuevos servicios:

HerramientasdeAsistencia:

 InformadorCensal:Proporciona informaciónsobrelasolicituddelNIF, losdistintosmodelosde declaracionescensales, yladocumentación requerida.

 Buscador de Actividades y Obligaciones Tributarias: Ayuda a clasificar actividades económicas y determinarlasobligacionestributariascorrespondientes.

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Resolución del TEAC

VENTADEPARTICIPACIONES

IS. Imputación temporal. Operaciones a plazos. Descuento de efectos “salvo buen fin”.

HECHOS:

Fecha:24/06/2024

Fuente:webdelaAEAT

Enlace:AccederaResolucióndelTEACde24/06/2024

En 2014, XZS.L. vendió 659,400 participacionesde laentidad QRS.L. a la sociedad TW S.L. porun precio de896,784euros.

Elpreciode la venta seaplazóparasersatisfechoenunplazo máximode12añossin interés.

XZS.L.optópordiferirlarentaobtenidadeestaventa,realizandounajustenegativoenlabaseimponible delImpuesto sobreSociedadesde2014porun importede 850,720.30euros.

Cobro Anticipado en 2015:

En 2015, XZ S.L. transmitió el crédito aplazado, utilizándolo para suscribir participaciones sociales en las entidadesNPS.L.yLMS.L.

Esta transmisión se consideróun cobroanticipadodelcréditoaplazado.

Regularizacióndela Inspección:

La Inspección determinó que el cobro anticipado del importe aplazado en 2015 debía resultar en la integracióndelarentapendientede imputación en labase imponible de2015. Porlo tanto,la rentadiferidaen2014 (850,720.30euros)se debíarevertire imputaren2015

Impacto enla Base Imponible yCuotas:

Laregularizaciónafectólasbasesimponiblesylascuotasdelosaños2015-2018. Para2015,seajustólabaseimponiblea-846,901.04eurosyseestablecióunacuotaíntegrade237,132.29 euros.

CRITERIO:

LanormaenelImpuesto sobre Sociedades(art. 19.4 RDLeg.4/2004 -TRLIS)tieneuna redaccióndiferente que la norma en IRPF (art. 14.2.d) Ley 35/2006 - LIRPF), de forma tal que en el caso del Impuesto sobre Sociedades basta que se produzca el “cobro anticipado” de los importes aplazados para imputar la rentaa fecha decobro,aefectosdelIRPFesnecesaria la “transmisiónenfirme”de losefectoscambiarios antesde su vencimientoparaque la rentase imputealperiododesutransmisión. La renta de la operación de 2014 debía imputarse a 2015 debido al cobro anticipado. El ajuste negativorealizadoen2014debía revertirseen2015.

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Resolución del TEAC

REQUISITO DELAPRINCIPALFUENTEDERENTAENUNAEMPRESAAGRICOLA ISD.

REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE

EMPRESA FAMILIAR.

Resolución que trata del año que debe de tomarse en cuenta para la comprobación de los requisitos de la principal fuente de renta del causante. Excepciones a la regla general.

Fecha:30/05/2024

Fuente:webdelaAEAT

Enlace:AccederaResolucióndelTEACde30/05/2024

Criterio:

HECHOS:

LacontroversiasurgeenelcontextodelaherenciadeD.Axy,fallecidoel 15deagostode 2009.

La Agencia Tributaria de Andalucía inició actuaciones inspectoras en octubre de 2013. Las actuaciones se retrotrajeron y concluyeron con nuevos acuerdos de liquidación en los que se suprimió la reducción por adquisición de empresa familiar, en este caso una empresa agrícola, argumentando que el causante no desarrollaba la actividad de forma directa, personal y habitual, ni los rendimientos constituían su principal fuentede renta.

EnaplicacióndeladoctrinacontenidaenlaSentenciadelTribunalSupremode19denoviembrede2020,nº 1566/2020, rec. 420/2018, a efectos de comprobar si la actividad económica desarrollada por la causante constituía su principalfuente de renta en cuanto requisito exigido parael disfrute de la reducción prevista en el artículo 20.2.c)LISD, elcriterio general de que elaño enque se han de tomarenconsideración los rendimientos obtenidos por tal actividad es el del fallecimiento, es decir, el del devengo del ISD, no significa que nopueda y, de hecho, deba sermoduladooprecisado enatención acriteriosdejusticiay ante lafaltadeprevisiónlegal, siempre queconcurrancircunstanciasexcepcionales: (a) que se trate de una actividad, como por ejemplo la agrícola que por su propia naturaleza, no sea susceptible de generarbeneficioshastaelsegundosemestre delaño, y (b) además, que se haya acreditado suficientemente que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica era la principalfuente de rentadelcausante. Enestecaso, elañoenque se hande tomaren consideración los rendimientos obtenidos por la actividad agrícola esel inmediatamente anterior al delfallecimiento.

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Sentencia de interés

ENTRADASYSALIDASDEVEHÍCULOSATRAVÉSDEACERAS TASAS. APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO

PÚBLICO. Esta sentencia aclara la interpretación del hecho imponible en el caso de aprovechamiento especial del dominio público, incluso cuando se trata de aceras en terrenos privados de uso público, fortaleciendo la capacidad de las entidades locales para imponer tasas en estos casos.

Fecha:27/06/2024

Fuente:webdelPoderJudicial

Enlace:AccederaSentenciadelTSde27/06/2024

TRLHHLL.TASAS

Artículo20.Hecho imponible.

El objeto de este recurso de casación, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en determinar si el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras cuando el terreno donde se sitúan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso público general Y, en caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, precisar sies necesario quelaordenanzareguladoradelatasacontempleexplícitamentela sujeción de estos supuestos de aprovechamientos especiales que serealizansobrebienesinmueblesdetitularidadprivadadestinados ausopúblicogeneral.

3.Conformealoprevistoenelapartado1anterior,lasentidadeslocalespodránestablecertasaspor cualquiersupuestodeutilizaciónprivativaoaprovechamientoespecialdeldominiopúblicolocal,yen particularporlossiguientes:

h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo,paradadevehículos,cargaydescargade mercancíasde cualquierclase

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martes,16dejuliode2024

Larespuestaadichacuestión,conformealoquehemosrazonado,debeserqueelartículo20.3.h)delTRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independenciadequelaaceraqueatraviesanlosvehículosparasuincorporaciónalosgarajeseste instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante paraquesedéelhechoimponibledelatasaexaminadanoeslamayorintensidadenelaprovechamiento de la acera,sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer lospropietariosde loslocalesparaelaccesoasusgarajes,atravesando laacera.

Asimismo,bastalareproduccióndelpresupuestonormativodelartículo20.3.h)delTRLHL,sinquesea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuestodeaprovechamientoespecial.

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