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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual

DERECHO SOCIETARIO: El RDL 8/2020 -de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 - ha alterado los plazos y las formas habituales de mantener las reuniones de los órganos sociales, de las cuentas anuales, la Junta ordinaria de socios, el derecho a dividendos, y las relaciones contractuales. (art. 40) 1. ¿Cómo puedo celebrar las sesiones de los órganos de administración de la empresa? SI. Podrán celebrarse por video conferencia entendiéndose celebrada en el domicilio social de la entidad. El RDL 8/2020 facilita la celebración de sesiones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia, o directamente por escrito y sin sesión aunque no estuviera previsto en los Estatutos de la sociedad. 2. ¿Cuándo acaba el plazo para formular las Cuentas anuales? EL PLAZO QUEDA SUSPENDIDO. El RDL 8/2020 suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio anterior para formular las cuentas anuales. El plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha. Además, el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, interpreta que también el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. 3. Y si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas EL PLAZO QUEDA SUSPENDIDO. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. 4. Y la Junta ordinaria de socios, ¿cuándo se podrá celebrar? SEGUIRÁ SIENDO DE TRES MESES DESDE QUE FINALICE EL PLAZO DE FORMULACIÓN DE CUENTAS. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. No se ha previsto nada para otra clase de Juntas. 5. La sociedad tiene acuerdos pendientes de escriturar. ¿Puedo elevarlos a público? EL NOTARIO SÓLO REALIZARÁ ACTUACIONE SURGENTES. La DGRN ha emitido Instrucción estableciendo que dadas las restricciones a la libertad deambulatoria sólo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

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