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1.2. Por qué la nueva plusvalía municipal podría ser inconstitucional
Circular Mensual NOVIEMBRE de 2022
los contribuyentes de esas autonomías van a pagar igualmente el impuesto, sino que ahora, en lugar de recaudarlo las comunidades, lo recaudará el Estado. El resultado final es que, de alguna forma, el Estado recupera el impuesto cedido. Analizamos y valoramos someramente el mismo: es un impuesto de dudosa constitucionalidad, o incluso de indudable inconstitucionalidad según opiniones muy autorizadas. Y no solo por un motivo, sino por varios. El pasaso jueves conocimos la primera versión del texto que proponen el Grupo Parlamentario Socialista y Unidas Podemos, el cual, como cabía esperar, es un desatino jurídico que puede provocar en las comunidades autónomas afectadas reacciones defensivas tan absurdas y forzadas como aquel. Por otro lado, tiene un marcado carácter ideológico, y no esencialmente recaudatorio, como debería; y su solo nombre parece una broma cruel: impuesto temporal “de solidaridad” de las grandes fortunas. Por lo que se refiere a su vigencia, será de los dos primeros ejercicios desde su entrada en vigor, es decir, que sigue sin estar resuelto si afectará a los ejercicios 2022 y 2023 o 2023 y 2024, pues se desconoce qué fecha de entrada en vigor establecerá la ley que, en su caso, apruebe el tributo. Si la entrada en vigor tuviera lugar en 2022, el grado de inseguridad jurídica alcanzaría niveles inéditos, pues podría inutilizar planificaciones fiscales perfectamente legítimas y legales que se concibieron sin tener en cuenta la existencia de este tributo y que se podrían ver afectadas no solo por la irrupción de este, sino por el efecto del límite conjunto de las cuotas del IRPF y de este impuesto. Pero es que, además, la temporalidad del impuesto debe ponerse en cuarentena, porque el texto propuesto recoge la posibilidad de que, tras los dos años de vigencia previstos, se evalúen sus resultados y se mantenga en el tiempo. Por otra parte, debe esperarse para conocer las reacciones de algunas comunidades autónomas que, a priori, apoyaban este impuesto porque pensaban que no les iban a afectar negativamente pero finalmente sí se van a ver afectadas. Nos referimos a aquellas comunidades en las que el tipo máximo del impuesto del patrimonio es inferior al del nuevo tributo (3,5 %), pues sus contribuyentes podrán tener que pagar, aparte del IP, una cuota extra por el nuevo. Así ocurrirá en comunidades como Galicia (2,5 %), Asturias (3 %), Murcia (3 %) o Cataluña (2,75 %). Los contribuyentes están pensando en planificarse para contrarrestar, en lo posible, el inesperado efecto de este impuesto, pero todavía no es aconsejable llevar a cabo acciones concretas porque se desconoce cuál podría ser la redacción definitiva del texto y por tanto qué medidas deberían adoptarse, y tampoco se sabe si se va a legislar con algún “efecto anuncio” que haga inútil cualquier maniobra para reducir la carga fiscal. Sin embargo, el 31 de diciembre se acerca sin que sepamos si en tal fecha se va a producir el primer devengo del impuesto.
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1.2. Por qué la nueva plusvalía municipal podría ser inconstitucional
Hace un añose declaró inconstitucional el sistema de cálculo de la plusvalía municipaly posteriormente se aprobó la nueva normativa (Real Decreto-Ley 26/2021) que, tratando de salvar dicha inconstitucionalidad, regula actualmente el impuesto. Sin embargo, esta nueva normativa, que ya se aplica a los contribuyentes que transmitieron un terreno a partir del 10 de noviembre de 2021, podría ser también inconstitucional.
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¿Cómo se calcula la nueva plusvalía municipal?
Desde el pasado 10 de noviembre de 2021 las transmisiones de terrenos se gravan en el impuesto de plusvalía municipal aplicando ya la nueva fórmula objetiva de cálculo del impuesto tradicional. Pero, permitiendo, además, la opción de tributar por el incremento de valor realmente obtenido. Con ello pretende salvarse la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Ello, teniendo en cuenta que elTribunal Constitucional, en su sentencia 182/2021, declaró tal inconstitucionalidad, precisamente, por el hecho de que no se ofreciera al contribuyente una alternativa de cálculo del impuesto real, que gravara el incremento del valor del terreno realmente obtenido por el contribuyente, y no el incremento calculado de forma ficticia, mediante una fórmula objetiva. Esto es lo que hace el nuevo Real Decreto-Ley. Pero, el problema es que la nueva fórmula de cálculo que se propone como real, al obviar los gastos de adquisición y transmisión del terreno, y no contemplar la posibilidad de actualizar el valor de adquisición conforme al coste de vida, podría ser
también inconstitucional. El recurso presentado por los grupos parlamentarios de Vox y el Partido Popular
Frente al citadoReal Decreto-Ley 26/2021se han interpuestodos recursos de inconstitucionalidad por parte de los grupos parlamentarios de Vox y el PP. En ellos, se cuestiona principalmente la utilización del Real Decreto-Ley, para regular la nueva plusvalía municipal. Según estos grupos parlamentarios, el uso de la fórmula del decreto ley sería contrario a la Constitución. Ello, porque no se dan los motivos de "extraordinaria y urgente necesidad" que establece la Carta Magna para acudir a tal figura legislativa. Además, consideran que el impuesto de plusvalía municipal afecta al sistema tributario en su conjunto. Por tanto, se estaría utilizando un Real DecretoLey para modificar la plusvalía municipal, con afectación del deber de contribuir. No sabemos cuál será el devenir de estos recursos. Pero la prudencia aconseja recurrir las liquidaciones de plusvalía municipal, o solicitar la rectificación de las autoliquidaciones dictadas al amparo del nuevo Real Decreto-Ley. Ello para que, en el caso de que se declarase la inconstitucionalidad del impuesto, los contribuyentes no se vieran afectados por una posible limitación de efectos de tal inconstitucionalidad, de acuerdo con los últimos precedentes en este mismo impuesto.
La posible afectación del principio de capacidad económica en la nueva plusvalía municipal
Además, la nueva regulación del impuesto de plusvalía municipal podría ser contraria al principio de capacidad económica. Y ello, teniendo en cuenta que se grava un incremento de valor que es ficticio, y diferente al realmente obtenido con motivo de la transmisión del inmueble. Así, la norma no permite la deducción de gasto alguno soportado en la compra o transmisión del terreno (notaría, registro, gastos de urbanización). Ello podría tener sentido en el método de cálculo objetivo del impuesto, pero no en el método de cálculo real que, según la introducción delReal Decreto-Ley 26/2021, pretende “evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.” Mal vamos si no se permite al contribuyente descontar los gastos que ha tenido que soportar, y que han reducido efectivamente el incremento de valor experimentado por el terreno con motivo de su transmisión.

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Además, la nueva normativa tampoco permite actualizar, conforme al IPC, el valor de adquisición del terreno. Nuevamente, esto podría tener sentido en el marco de una fórmula de cálculo objetiva del impuesto, pero no en una fórmula que pretende gravar el incremento de valor realmente obtenido con motivo de la transmisión. Por si fuera poco, se trata de una cuestión (la afectación del principio de capacidad económica por no permitirse la aplicación de coeficientes de actualización), queya está siendo objeto de revisión en el Tribunal Constitucional, en el marco del IRPF. Sin duda, una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la normativa del IRPF por no permitir la aplicación de coeficientes de actualización, afectará también al impuesto de plusvalía municipal. Y es que no tendría sentido que dicha actualización del valor de adquisición se considerara necesaria en el IRPF, y no en un impuesto como el de plusvalía municipal que, tras su modificación, permite a los contribuyentes tributar conforme al incremento de valor realmente obtenido en la transmisión. Por tanto, el nuevo método de cálculo real del impuesto, tal y como está concebido en la nueva redacción de la normativa del impuesto de plusvalía municipal, podría afectar al principio de capacidad económica.
El nuevo impuesto de plusvalía municipal podría resultar confiscatorio
Además, la nueva normativa del impuesto podría vulnerar la prohibición de confiscatoriedad, prevista en elartículo 31.1de laConstitución. Y ello, en el caso de que la cuota a pagar resulte igual o superior al incremento de valor realmente obtenido, teniendo en cuenta los gastos soportados por el contribuyente en la adquisición o transmisión del terreno, o la actualización del valor de adquisición conforme al IPC. Y es que, es posible que, incluyendo los gastos de adquisición y transmisión del terreno, o la referida actualización del valor de adquisición, no exista incremento de valor. Por ello, exigir el impuesto en estas circunstancias resultaría contrario a la prohibición de confiscatoriedad, siendo inconstitucional la norma que permita que esto ocurra.
¿La solución? El planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad
En esta tesitura cabe plantearse qué pueden hacer los contribuyentes que consideren que el impuesto es inconstitucional en su caso, por gravar un incremento de valor ficticio, o por vulnerarse la prohibición de confiscatoriedad. Pues bien, estos contribuyentes deben recurrir la liquidación que dicte el Ayuntamiento (si es el caso), en el breve plazo de un mes. No obstante, ni en el recurso de reposición, ni en la posterior vía económico-administrativa podrán plantear la inconstitucionalidad del impuesto, ya que ni los Ayuntamientos, ni sus Tribunales Económico-Administrativos Municipales tienen competencia para plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Tendrán que esperar, por ello, a que su reclamación llegue al Juzgado. Y es en ese momento en el que podrán pedirle al Juzgado que plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la nueva normativa de la plusvalía municipal, por posible vulneración del principio de capacidad económica y, en su caso, de la prohibición de confiscatoriedad. Similar camino procesal deberán seguir los contribuyentes que han presentado una autoliquidación. No obstante, en este caso tendrán que solicitar en primer lugar la rectificación presentada (cuentan con un plazo de cuatro años). Y, a partir de ahí, realizar el peregrinaje procesal por el re-
