Circular – Medidas Tributarias 28 de diciembre de 2023 AAA
Estimados amigos: Tal y como ya os hemos avanzado, el pasado 28 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (el “RDL 8/2023”). Esta norma comprende un amplio abanico de medidas que afectan a diversas materias. A continuación, se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que se recogen en el mencionado RDL 8/2023. 1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva Se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF ampliando con efectos para el 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión de 250.000 € (Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), 125.000 € (volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal) y 250.000 € (volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior). El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas Con efectos 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF y se amplía un año más el ámbito de aplicación temporal de esta deducción. Así, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Obligación de declarar por medios electrónicos Se modifica el apartado 5 del artículo 96 de la LIRPF añadiendo un párrafo segundo en el que se indica “A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.